Ley de Sede de las Instituciones de la Comunidad Autónoma del País Vasco (Ley 1/1980, de 23 de Mayo)

Publicado enBOPV
Ámbito TerritorialNormativa del Pais Vasco
RangoLey

Se hace saber a todos los ciudadanos de Euskadi que el Parlamento ha aprobado la siguiente:

LEY, 1/1980, DE 23 DE MAYO, DE "SEDE DE LAS INSTITUCIONES DE LA COMUNIDAD AUTONOMICA DEL PAIS VASCO".

El artículo 4. del Estatuto de Autonomía para el País Vasco, atribuye al Parlamento Vasco la designación, mediante Ley, de la Sede de las Instituciones comunes de la Comunidad del País Vasco.

El ejercicio de los poderes de auto-gobierno exige fijar las Sedes del Gobierno y Parlamento Vascos, por lo que, teniendo en cuenta las condiciones de todo tipo que a este respecto ofrece la ciudad de Gasteiz-Vitoria, el Parlamento Vasco, de conformidad con lo que establecen los artículos 4. y 25 del Estatuto de Autonomia, publicado por Ley Orgánica 3/1979, de 18 de Diciembre, aprueba la siguiente:

LEY DE LA SEDE DE LAS INSTITUCIONES DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO.

ARTÍCULO ÚNICO

Se designa a Gasteiz-Vitoria como sede del Parlamento y Gobierno.

Por tanto, ordeno a todos los ciudadanos de Euskadi, particulares y Autoridades que guarden y hagan guardar esta Ley.

Vitoria-Gasteiz, 23 de Mayo de 1980.

El Presidente, CARLOS GARAIKOETXEA URRIZA.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR