ORDEN de 13 de diciembre de 2012, por la que se crea y regula la sede electrónica y el registro electrónico de la Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad.

SecciónI. DISPOSICIONES GENERALES
EmisorConsejería de Presidencia, Justicia e Igualdad
Rango de LeyOrden

El desarrollo tecnológico en el campo de la información y la comunicación de la última década ha supuesto un profundo cambio en la forma y el contenido de las relaciones humanas del que las Administraciones Públicas no han quedado al margen, ni en sus relaciones con los ciudadanos, ni en el ejercicio de sus competencias.

En efecto, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, abrió la posibilidad de establecer relaciones telemáticas con las Administraciones Públicas recogiendo en la primera versión de su artículo 45, el impulso al empleo y aplicación de las técnicas y medios electrónicos, informáticos y telemáticos, por parte de la Administración. Esta previsión, junto con la de la informatización de registros y archivos del artículo 38 de la misma Ley en su versión originaria y, especialmente, en la redacción que le dio la Ley 24/2001, de 27 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, al permitir el establecimiento de registros telemáticos para la recepción o salida de solicitudes, escritos y comunicaciones por medios telemáticos, abría paso a la utilización de tales medios para relacionarse con la Administración.

Las nuevas realidades, el propio desarrollo de la sociedad de la información, la importancia y necesidad de una regulación clara, precisa y común de los derechos de los ciudadanos y el cambio de circunstancias tecnológicas y sociales exigía actualizar el contenido, muy diferente al de 1992, de la regulación básica que reconociera el derecho de los ciudadanos -y no solo como una posibilidad- de acceder mediante comunicaciones electrónicas a la Administración. En ese sentido, se pueden destacar, entre otras, la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica, que establece el concepto de firma electrónica reconocida y la equipara jurídicamente a la firma en papel, dotándola de plena validez legal para las transacciones electrónicas públicas y privadas, o la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal donde se establecen garantías de confidencialidad de los datos proporcionados a las Administraciones Públicas a través de las comunicaciones electrónicas.

En el desarrollo de la Administración Electrónica, ocupa un lugar destacado la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, donde se consagra el derecho de los ciudadanos a relacionarse con las Administraciones Públicas por medios electrónicos y al mismo tiempo se configura tal derecho como una obligación correlativa para tales Administraciones, lo que conlleva la necesidad de dotarse de los medios y sistemas electrónicos para que ese derecho pueda ejercerse. La Ley también regula los aspectos básicos de la utilización de las tecnologías de la información en la actividad administrativa, en las relaciones entre las Administraciones Públicas, así como en las relaciones de los ciudadanos con las mismas con la finalidad de garantizar sus derechos, un tratamiento común ante ellas y la validez y eficacia de la actividad administrativa en condiciones de seguridad jurídica.

La citada norma legal creó el concepto de "sede electrónica" justificado por la necesidad de definir claramente la sede administrativa electrónica con la que se establecen las relaciones, promoviendo un régimen de identificación, autenticación, contenido mínimo, protección jurídica, accesibilidad, disponibilidad y responsabilidad. En su artículo 10.1, la Ley define la sede electrónica como "aquella dirección electrónica disponible para los ciudadanos a través de redes de telecomunicaciones cuya titularidad, gestión y administración corresponde a una Administración Pública, órgano o entidad administrativa en el ejercicio de sus competencias". El apartado 3 del mismo artículo, establece que "cada Administración Pública determinará las condiciones e instrumentos de creación de las sedes electrónicas". Así pues, con la implantación de la sede electrónica se pretende, por una parte, facilitar el acceso de los ciudadanos a los servicios que ofrece el departamento, y por otra, crear un espacio en el que la Administración y el administrado se relacionen en el marco de la gestión administrativa con las necesarias garantías de plena certeza y seguridad.

Por otra parte, la citada Ley regula entre sus artículos 24 a 26 los registros electrónicos para la presentación de cualquier escrito o solicitud ante la Administración Pública. En concreto, el artículo 24 dispone que "las Administraciones Públicas crearán registros electrónicos para la recepción y remisión de solicitudes, escritos y comunicaciones, exigiendo el artículo 25 que las disposiciones de creación de los registros electrónicos se publiquen en el diario oficial correspondiente".

En desarrollo de dicha norma legal, se dicta el Decreto 19/2011, de 10 de febrero, por el que se regula la utilización de los medios electrónicos en la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, donde se determina la forma y contenido mínimo del acto de creación de la sede electrónica y del registro electrónico. En su artículo 10, se recoge el deber de todos los departamentos de la Administración autonómica de crear su sede electrónica de acuerdo con los requisitos establecidos en el citado Decreto. Asimismo se determina que las sedes serán únicas por departamento y organismo público. No obstante lo anterior, añade el precepto citado, que por razones técnicas, de economía o de eficacia, se podrá acordar, mediante el correspondiente convenio de colaboración, la incorporación de un organismo público a la sede electrónica del departamento del que dependa. Es por ello que, aun cuando el ámbito de la Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad, se extiende a los órganos superiores y unidades administrativas del Departamento, así como a los Organismos Autónomos que actualmente de el dependen, como son el Instituto Canario de Igualdad y el Instituto Canario de Administración Pública, estos quedarán inicialmente fuera de la sede electrónica del Departamento, sin perjuicio de que se incorporen a la misma con posterioridad, mediante la suscripción de los correspondientes convenios de colaboración.

En su artículo 10.5, el mismo Decreto 19/2011, de 10 de febrero, señala que "Las sedes electrónicas se crearán mediante orden del titular de la consejería correspondiente o resolución del órgano competente del organismo público, que deberá publicarse en el Boletín Oficial de Canarias". Asimismo, a tenor de lo establecido en el apartado 1 del artículo 26 del citado Decreto 19/2011, de 10 de febrero, todos los departamentos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias deberán disponer de un servicio de registro electrónico para la recepción y remisión de solicitudes, escritos y comunicaciones correspondientes a los procedimientos, servicios y actuaciones de su competencia.

La presente Orden da cumplimiento a las indicadas previsiones normativas respecto del ámbito departamental al que resultará de aplicación, facilitando al ciudadano un nuevo canal de relación para la prestación de los servicios y obtención de la información que se...

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