ORDEN 1029/2008, de 29 de febrero, de la Consejería de Educación, por la que se regulan para la Comunidad de Madrid la evaluación en la Educación Secundaria Obligatoria y los documentos de aplicación.

SecciónA - Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Educacion
Rango de LeyOrden

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, establece en su artículo 28 las características de la evaluación y de la promoción en la Educación Secundaria Obligatoria, y en su artículo 31 los requisitos que han de reunir los alumnos para obtener el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria y sus efectos académicos y laborales, entre otros aspectos.

Por su parte, el Real Decreto 1631/2006, de 29 de diciembre, por el que se establecen las enseñanzas mínimas correspondientes a la Educación Secundaria Obligatoria, dispone que el Ministerio de Educación y Ciencia, previo informe de las comunidades autónomas, determinará los elementos de los documentos básicos de evaluación, así como los requisitos formales derivados del proceso de evaluación que sean precisos para garantizar la movilidad del alumnado. Tales elementos básicos han sido establecidos mediante la publicación de la Orden ECI/1845/2007, de 19 de junio, por la que se establecen los elementos de los documentos básicos de evaluación de la enseñanza básica regulada por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, así como los requisitos formales derivados del proceso de evaluación que son precisos para garantizar la movilidad del alumnado.

El Decreto 23/2007, de 10 de mayo, del Consejo de Gobierno, por el que se establece para la Comunidad de Madrid el currículo de la Educación Secundaria Obligatoria, recoge los principios que se deberán tener en cuenta en la evaluación, promoción y titulación del alumnado.

Una vez regulada la implantación y la organización de la Educación Secundaria Obligatoria para la Comunidad de Madrid mediante la Orden 3320-01/2007, de 20 de junio, del Consejero de Educación, procede ahora regular la evaluación en esta etapa, en consonancia con lo establecido en la normativa anteriormente citada, de manera que se asegure la coherencia del proceso de evaluación y se establezcan los documentos e informes necesarios para dicho proceso.

La Consejería de Educación es competente para regular los aspectos antedichos de acuerdo con las competencias atribuidas por el Decreto 118/2007, de 2 de agosto, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación.

En virtud de todo lo anterior,

DISPONGO

Artículo 1

Objeto de la norma y ámbito de aplicación

  1.   Por la presente Orden se regulan la evaluación, la promoción y la titulación en la Educación Secundaria Obligatoria, así como los documentos oficiales que deben ser utilizados en la evaluación para las enseñanzas de dicha etapa.

  2.   La presente Orden será de aplicación en los centros docentes públicos y en los centros docentes privados de la Comunidad de Madrid que, debidamente autorizados, impartan enseñanzas de Educación Secundaria Obligatoria.

Capítulo I Artículos 2 a 14

Evaluación, promoción y titulación

Artículo 2

Carácter de la evaluación

  1.   La evaluación del proceso de aprendizaje del alumnado de la Educación Secundaria Obligatoria será continua y diferenciada según las distintas materias, ámbitos y módulos del currículo.

  2.   La evaluación continua del alumnado requiere su asistencia regular a las clases y a las actividades programadas para las distintas materias que constituyen el plan de estudios.

  3.   Los profesores evaluarán a los alumnos teniendo en cuenta los diferentes elementos del currículo. Los criterios de evaluación establecidos en el mismo y concretados en las programaciones didácticas serán el referente fundamental para valorar tanto el grado de adquisición de las competencias básicas y de los contenidos como el de la consecución de los objetivos.

  4.   La evaluación continua será desarrollada por el equipo docente, integrado por el conjunto de profesores del alumno, coordinado por el profesor tutor y, en su caso, asesorado por el departamento de orientación del centro. Las calificaciones de las materias serán decididas por el profesor respectivo. Las demás decisiones serán adoptadas por consenso del equipo docente. Si ello no fuera posible se adoptará el criterio de la mayoría absoluta, es decir, más de la mitad de los miembros que integran el equipo docente.

  5.   Las medidas de apoyo educativo que se establezcan en la evaluación continua se adoptarán en cualquier momento del curso, tan pronto como se detecten las dificultades, y estarán dirigidas a garantizar la adquisición de los aprendizajes imprescindibles para continuar el proceso educativo.

  6.   Los alumnos podrán realizar una prueba extraordinaria de las materias que no hayan superado en la evaluación continua. Esta prueba, que se celebrará en los primeros días de septiembre, será elaborada por los departamentos de coordinación didáctica responsables de cada materia, que también establecerán los criterios de calificación. Asimismo, de acuerdo con lo que esté establecido en las normas que regulan respectivamente los programas de diversificación curricular y los programas de cualificación profesional inicial, se podrá realizar una prueba extraordinaria en septiembre en los ámbitos y módulos para los que así esté previsto.

  7.   Los profesores evaluarán, además de los aprendizajes de los alumnos, su propia práctica docente en lo que se refiere al logro por parte de los alumnos de las competencias básicas y de los objetivos establecidos, de acuerdo con la normativa que regule esta materia.

Artículo 3

Resultados de la evaluación

  1.   Los resultados de la evaluación en la Educación Secundaria Obligatoria se expresarán con las siguientes calificaciones cualitativas: Insuficiente (IN), Suficiente (SU), Bien (BI), Notable (NT), Sobresaliente (SB), considerándose negativa la calificación Insuficiente y positivas todas las demás. Estas expresiones irán acompañadas de una calificación cuantitativa, sin emplear decimales, en una escala de 1 a 10, aplicándose las siguientes correspondencias:

    Insuficiente: 1, 2, 3 ó 4.

    Suficiente: 5.

    Bien: 6.

    Notable: 7 u 8.

    Sobresaliente: 9 ó 10.

    Las materias se considerarán aprobadas o superadas cuando tengan calificación positiva y se considerarán suspensas o pendientes de superación cuando tengan calificación negativa.

    Cuando un alumno no se presente a la prueba extraordinaria correspondiente a alguna de las materias o, en su caso, ámbitos o módulos, calificadas con Insuficiente en la evaluación final ordinaria, en los documentos de evaluación se pondrá la expresión “No presentado (NP)”, acompañada, mediante la separación de un guión, de la calificación obtenida en la evaluación final ordinaria.

  2.   En lo que se refiere a la consignación de las posibles convalidaciones o exenciones de materias de la Educación Secundaria Obligatoria por otras enseñanzas o por los efectos del el Real Decreto 971/2007, de 13 de julio, sobre Deportistas de Alto Nivel y Alto Rendimiento, se estará a lo que el Ministerio de Educación y Ciencia establezca en la normativa básica.

  3.   A los alumnos que obtengan en una determinada materia la calificación de 10 podrá otorgárseles una Mención Honorífica siempre que el resultado obtenido sea consecuencia de un excelente aprovechamiento académico unido a un esfuerzo e interés por la materia especialmente destacables. Las Menciones Honoríficas serán atribuidas por el departamento de coordinación didáctica responsable de la materia, a propuesta documentada del profesor que impartió la misma, o profesores si hay más de un grupo. El número de Menciones Honoríficas por materia en un curso no podrá superar en ningún caso el 10 por 100 del número de alumnos matriculados de esa materia en el curso. La atribución de la Mención Honorífica se consignará en los documentos de evaluación con la expresión “Mención” a continuación de dicha calificación.

Artículo 4

Promoción

  1.   Al finalizar cada uno de los cursos de la etapa y como consecuencia de la evaluación, el equipo docente decidirá, de acuerdo con lo establecido en los apartados siguientes, sobre la promoción de cada alumno al curso siguiente.

  2.   Los alumnos promocionarán de curso cuando se hayan superado los objetivos de las materias cursadas, o cuando, tras la celebración de la prueba a la que se refiere el artículo 2.6 de esta Orden, tengan evaluación negativa en dos materias como máximo. Se repetirá el curso en su totalidad con evaluación negativa en tres o más materias. A efectos de este cómputo, se contabilizarán como materias suspensas tanto las del propio curso como las de cursos anteriores que los alumnos tengan pendientes de superación. En el tercer curso, la Biología y Geología y la Física y Química mantendrán su carácter unitario a efectos de promoción, aunque tengan calificaciones separadas.

  3.   Excepcionalmente, como contempla el artículo 28.3 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, podrá autorizarse la promoción con evaluación negativa en tres materias siempre que no se cuenten entre ellas simultáneamente Lengua Castellana y Literatura y Matemáticas, y siempre que el equipo docente considere que la naturaleza de esas tres materias pendientes no le impide seguir con éxito el curso siguiente, que tiene expectativas favorables de recuperación y que dicha promoción beneficiará su evolución académica.

  4.   El alumno podrá repetir el mismo curso una sola vez y dos veces, como máximo, dentro de la etapa. Excepcionalmente podrá repetir dos veces en cuarto si no ha repetido en cursos anteriores de la etapa. Cuando la segunda repetición deba producirse en cuarto curso, se prolongará, si fuera necesario, un año el límite de edad establecido en el artículo 2 del Decreto 23/2007, de 10 de mayo, del Consejo de Gobierno.

  5.   En las sesiones finales de evaluación, cuando el alumno no reúna los requisitos para promocionar al curso...

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