La secularización del Derecho y el aborto

Según la religión católica, la única relación sexual permitida -cuya finalidad prioritaria es la de procrear hijos- es la genital-genital dentro de un matrimonio entre un hombre y una mujer.

De este principio, aplicado consecuentemente, derivan, entre otras, las siguientes prohibiciones: la prohibición del divorcio, ya que en tal caso, y como la Iglesia mantiene que el matrimonio es indisoluble, el que se contrae entre divorciados supone que la actividad sexual que se desarrolla dentro de él es una extramatrimonial; la prohibición de la homosexualidad, puesto que la satisfacción de la libido entre parejas del mismo sexo, además de igualmente extramatrimonial, no puede tener como consecuencia la generación de la prole; la prohibición del uso de instrumentos contraconceptivos, porque con ellos el placer sexual queda disociado de la posibilidad de tener hijos; la prohibición del adulterio, puesto que se trata de un comercio carnal al margen del matrimonio único e indisoluble; la prohibición de la difusión de la pornografía, ya que con ello se promueve la obtención de un placer sexual no encaminado a la procreación; y, finalmente, la prohibición del aborto: si ya está vedada la evitación de la concepción sin más, con mayor motivo tiene que estarlo interrumpir el desarrollo del óvulo ya fecundado, llegando la doctrina católica tan lejos que, en el supuesto de que en el momento del nacimiento se presente el dilema de que el niño sólo puede venir al mundo a costa de la vida de la madre, la ortodoxia religiosa exige que se sacrifique a ésta, es decir: exige una conducta por parte del médico que, si se realiza sin el consentimiento de la embarazada, debe ser considerada, en términos estrictamente juridicopenales, un asesinato de la mujer.

Debido a la influencia de la religión cristiana en general -no sólo de la católica-, los Códigos del siglo XIX de la práctica totalidad de los países en los que se profesaba esa religión incorporaron a sus preceptos tales prohibiciones -configurando como delitos, por ejemplo, el adulterio o la homosexualidad libremente consentida entre adultos-, manteniéndolas hasta más allá de la mitad del siglo pasado, si bien en la España nacionalcatolicista esa incorporación adquirió caracteres aún más radicales: a diferencia de lo que sucedía en las naciones de tradición cristiana no-católica, o en las que había una estricta separación entre la Iglesia y el Estado, en la legislación civil española no existía el divorcio, y en la criminal, el Código Penal franquista consideraba delito en su art. 416 -incluyendo este tipo penal dentro del Capítulo III del Título VIII: «Del aborto»- «la divulgación en cualquiera forma que se realizare de los [medicamentos, sustancias, objetos, instrumentos, aparatos, medios o procedimientos] destinados a evitar la procreación, así como su exposición pública y ofrecimiento en venta», e, igualmente, «cualquier género de propaganda anticonceptiva», y, por lo que se refiere a la «ofens[a] [a]l pudor y a las buenas costumbres» (antiguo...

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