DECRETO 237/1997, de 14 de octubre, por el que se desarrolla para las empresas de los sectores turístico y comercial, así como para las actuaciones de promoción y comercio exterior del sector industrial de la Comunidad Autónoma del País Vasco, el programa de la iniciativa PYME de desarrollo empresarial regulado por Real Decreto 937/1997, de 20...

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorHacienda y Administracion Publica; Comercio, Consumo y Turismo
Rango de LeyDecreto

DECRETO 237/1997, de 14 de octubre, por el que se desarrolla para las empresas de los sectores turístico y comercial, así como para las actuaciones de promoción y comercio exterior del sector industrial de la Comunidad Autónoma del País Vasco, el programa de la iniciativa PYME de desarrollo empresarial regulado por Real Decreto 937/1997, de 20 de junio.

El Real Decreto 937/1997, de 20 de junio, estableció el régimen de ayudas y el sistema de gestión de la iniciativa PYME de desarrollo empresarial para el período 1997-1999.

Esta iniciativa hay que enmarcarla dentro de lo que es el Programa Operativo aprobado por la Comisión de las Comunidades Europeas, al que se aportan fondos estructurales para el que la Administración General del Estado también va a conceder subvenciones a proyectos localizados en las zonas de las Comunidades Autónomas calificadas como objetivo 1, 2 ó 5b.

La implantación del Programa Operativo en cada Comunidad Autónoma se hará en el marco de la cooperación entre la Administración General del Estado y las Comunidades Autónomas, por lo que en fecha de 1997 se ha suscrito el correspondiente Convenio de Colaboración para la puesta en práctica del Programa de Iniciativa PYME de Desarrollo Empresarial dentro de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Los artículos 6 y 7 del citado Real Decreto disponen que cada Comunidad Autónoma deberá dictar en su ámbito geográfico y de acuerdo con lo establecido en el mismo, las bases reguladoras de las subvenciones, realizar las convocatorias de las mismas en los plazos allí consignados, siendo competentes para la tramitación, resolución y pago de las mismas, así como para realizar el correspondiente control y seguimiento de los proyectos aprobados.

La Comunidad Autónoma del País Vasco, tiene competencia exclusiva conforme a lo dispuesto en los números 25, 27, 28 y 31 del artículo 10 del Estatuto de Autonomía del País Vasco en materia de comercio y de promoción, desarrollo económico y planificación de la actividad económica, de este modo, se pretende coadyuvar al desarrollo económico por la vía de la promoción en el exterior de las empresas de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de sus productos. Igualmente, la Comunidad Autónoma del País Vasco, tiene competencia exclusiva en materia de turismo, conforme a lo dispuesto en el número 36 del mismo precepto legal.

La presente norma tiene por objeto desarrollar las previsiones de desarrollo para la Comunidad Autónoma del País Vasco del Real Decreto 937/1997, de 20 de junio, si bien circunscribiendo su ámbito a la empresas PYMES pertenecientes a los sectores turístico y comercial, así como para las actuaciones de promoción y comercio exterior del sector industrial de la Comunidad Autónoma del País Vasco, y de proyectos de las empresas vascas en el exterior.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Hacienda y Administración Pública y de la Consejera de Comercio, Consumo y Turismo, previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su reunión celebrada el 14 de octubre de 1997

DISPONGO:

CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículos 2 a 7

.¿ Objeto.

  1. ¿ El presente Decreto tiene por objeto desarrollar en el ámbito de la Comunidad Autónoma del País Vasco lo establecido en el Real Decreto 937/1997, de 20 de junio, por el que se establece el régimen de ayudas y el sistema de gestión de la Iniciativa PYME de Desarrollo Empresarial, circunscribiendo su aplicación a los sectores turístico y comercial, así como en las actuaciones de promoción y comercio exterior del sector industrial de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de proyectos de inversión de las empresas vascas en el exterior.

    El citado régimen de ayudas está previsto en la Iniciativa PYME de Desarrollo Empresarial, aprobada en la Conferencia Sectorial de la PYME , celebrada el 14 de mayo de 1997 y en el Programa Operativo para España en el marco de la Iniciativa Comunitaria PYME aprobado por Decisión de la Comisión de las Comunidades Europeas el 26 de julio de 1996.

  2. ¿ Podrán ser objeto de las subvenciones no reintegrables que se regulan en el presente Decreto, las actuaciones llevadas a cabo por las empresas de los sectores turístico y comercial, así las actuaciones de promoción y comercio exterior del sector industrial de la Comunidad Autónoma del País Vasco, y de proyectos de las empresas vascas en el exterior y que estén comprendidas en alguno de los programas siguientes:

    1. Cooperación empresarial.

    2. Promoción de servicios de Información empresarial.

    3. Diseño.

    4. Financiación.

    5. Redes de Organismos Intermedios de apoyo a la innovación.

    6. Redes de Organismos Intermedios de carácter financiero.

Artículo 2 ¿ Recursos Económicos.
  1. ¿ Los proyectos de los programas incluidos en el Programa Operativo PYME para España serán financiados globalmente por la Unión Europea y la Administración General del Estado en la proporción prevista en el mismo. Los restantes proyectos serán financiados por el Ministerio de Economía y Hacienda de la manera prevista en el Convenio de Colaboración que se suscriba entre la Administración General del Estado y la de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

    El importe del crédito disponible se fijará anualmente, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 del Real Decreto 937/1997, de 20 de junio y según el procedimiento establecido al efecto en el citado Convenio de Colaboración, quedando condicionada la concesión de ayudas a las disponibilidades presupuestarias.

  2. ¿ Mediante resolución, emitida de la manera prevista en este Decreto, se procederá a denegar las ayudas en el caso en que el Presupuesto al que deban imputarse la citada ayudas carezca de crédito adecuado y suficiente para la finalidad pretendida.

    Por todo ello, mientras se encuentre vigente el programa de la Iniciativa PYME de Desarrollo Empresarial, si en un ejercicio económico se agota el crédito consignado para la concesión de las ayudas, al objeto de dar publicidad a esta circunstancia, y previa comunicación por la Dirección de Finanzas del Departamento de Hacienda y Administración Pública, se emitirá resolución, por el órgano del Departamento de Comercio, Consumo y Turismo competente para resolver, publicándose la misma en el Boletín Oficial del País Vasco.

  3. ¿ En todo caso, se podrán imputar a los créditos presupuestarios de un ejercicio las nuevas solicitudes de ayudas relativas a proyectos presentados en los ejercicios anteriores, siempre que los citados proyectos cumplan con los requisitos establecidos en el presente Decreto para la obtención de ayudas y que además, no hayan podido ser atendidos con los créditos presupuestarios del ejercicio en el que se iniciaron.

Artículo 3 ¿ Beneficiarios.
  1. ¿ Con carácter general, podrán acogerse a las ayudas recogidas en el Programa de la Iniciativa PYME de Desarrollo Empresarial regulado por Real Decreto 937/1997, de 20 de junio, las pequeñas y medianas empresas y los Organismos Intermedios, que desarrollen actividades comerciales, turísticas o presten servicios de apoyo a las PYME pertenecientes a estos sectores.

  2. ¿ Con carácter particular, tendrán la condición de beneficiario de las ayudas contempladas en el presente Decreto:

    1. En los programas de cooperación empresarial, de diseño y de financiación previstos en las Secciones I, III y IV del Capítulo II del presente Decreto, las Pequeñas y Medianas Empresas, así como los Organismos Intermedios.

    2. En los programas de promoción de servicios de información, de redes de organismos intermedios de apoyo a la innovación y de carácter financiero, previstos respectivamente en las secciones II, V y VI del Capítulo II de este Decreto, los Organismos Intermedios. En el programa de promoción de servicios de información, será preciso que los mismos presten habitualmente servicios de información y/o asesoramiento a las empresas.

  3. ¿ A los efectos de este Decreto se considerará Pequeña y Mediana Empresa ( PYME ), según la Recomendación de la Comisión de la Unión Europea de 3 de abril de 1996, la unidad económica con personalidad, física o jurídica, que en el momento de la solicitud, reúna los siguientes requisitos:

    1. Que empleen a menos de 250 trabajadores.

    2. Que tenga un volumen de negocios anual no superior a 40.000.000 ecus o bien un balance general no superior a 27.000.000 ecus. El valor del ECU será el del primer día del mes en que se presenta la solicitud.

    3. Que no esté participada en un 25% o más de su capital o de sus derechos de voto por otras que no reúnan los requisitos anteriores, salvo que sean sociedades públicas de participación, sociedades de capital riesgo, o inversores institucionales, siempre que éstos no ejerzan, individual o conjuntamente, ningún control sobre la empresa.

  4. ¿ A los efectos del Real Decreto se considerarán Organismos Intermedios:

    1. Las organizaciones públicas, semipúblicas o privadas, cualquiera que sea su estatuto fundacional, con personalidad jurídica propia, que sin ánimo de lucro y con carácter habitual, presten servicios de apoyo a las pequeñas y medianas empresas, mediante la realización de programas comunes de asistencia o la oferta de servicios, que contribuyan a la promoción y mejora de la gestión .

    2. Las organizaciones que, con ánimo de lucro y mayoría de capital de titularidad pública, cumplan las finalidades del párrafo anterior.

    3. Las entidades financieras, excluidas las de crédito, que desarrollen actuaciones contempladas en los programas de apoyo financiero establecidos en el Real Decreto 937/1997, de 20 de junio, así como las entidades cuyo objeto social contemple la concesión de préstamos participativos a las PYME y / o la toma de participación en capital riesgo/capital inversión bien con sus propios recursos, bien con...

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