Los sectores deslegalizados

AutorAntoni Roig
Cargo del AutorUniversidad Autónoma de Barcelona

CAPÍTULO VI

LOS SECTORES DESLEGALIZADOS

  1. LA REORGANIZACIÓN ADMINISTRATIVA

    Este es el sector tradicionalmente destinatario de las medidas deslegalizadoras en España94. La entrada en vigor de la Constitución no ha significado un punto final a esta práctica.

    La Administración militar, en primer lugar, ha seguido siendo objeto de alguna previsión deslegalizadora95. En cuanto a la Administración civil, la Ley 46/ 1985, como verenos a continuación, ha permitido la deslegalización de Departamentos ministeriales y la LOFAGE de 1997 ha hecho lo propio con los Organismo autónomos o entidades públicas. También la Administración sanitaria ha seguido siendo destinataria de la previsión deslegalizadora96 y, aunque singular, puede mencionarse también una reorganización en el ámbito del urbanismo97. Finalmente, la actualización de sanciones y cuantías ha seguido realizándose con técnica deslegalizadora98. En este sentido, aunque suele remitirse sin más al Gobierno para que acometa tal tarea, en ocasiones se establecen algunos criterios que convendrá entonces respetar. Por ejemplo, cuando se indique “teniendo en cuenta la variación de los índices de precios al consumo”, el desarrollo reglamentario deberá seguir esta directriz99.

    Un sector en el cual las autorizaciones al Gobierno han sido habituales, como hemos dicho anteriormente, es la modificación y supresión de los Departamentos ministeriales y de las Secretarías de Estado. El Real Decreto-Ley 22/1982, de 7 de diciembre, reguló buena parte de la materia organizativa que, con anterioridad, estaba deslegalizada100. Ha sido práctica habitual, en este contexto, prever una disposición final en la Ley de Presupuestos que autorizara al Presidente del Gobierno “para variar, mediante Real Decreto, dictado a propuesta del mismo, el número, denominación y competencias de los Departamentos ministeriales”101. Más recientemente, el artículo 2.2 j) de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, de Organización, Competencias y Funcionamiento del Gobierno, autoriza al Presidente de Gobierno para “crear, modificar y suprimir, por Real Decreto, los Departamentos Ministeriales, así como las Secretarías de Estado. Asimismo, le corresponde la aprobación de la estructura orgánica de la Presidencia del Gobierno”.

  2. EL ÁMBITO FINANCIERO Y TRIBUTARIO

    La incidencia de la técnica deslegalizadora en el ámbito tributario es notable según los estudiosos especializados en esta rama jurídica. Para un profano, la minuciosa delimitación del principio de legalidad tributaria será mucho más difícil de precisar. Los ejemplos históricos más claros son la Ley de Presupuestos de 1958-1959 y la Ley General Tributaria de 1963.

  3. EL DERECHO LABORAL

    En el campo del Derecho del Trabajo, las lejanas Reglamentaciones u Ordenanzas de trabajo y el Texto Refundido de la ley General de la Seguridad Social de 1974 son los ejemplos tradicionales. La Reglamentación es una norma de la Administración laboral, en una época en la que se suprime la negociación de convenios colectivos. Por ello, éstas suponen una culminación del proceso de “estatalización [de] los procedimientos de fijación de condiciones mínimas o «bases» de trabajo” iniciado ya durante la Dictadura de Primo de Rivera102. Su naturaleza jurídica fue discutida, pues se llegó a afirmar su naturaleza legal, simplemente reglamentaria, o incluso de legislación delegada103. Con la entrada en vigor de la Constitución, y la derogación del Fuero del Trabajo y demás Leyes Fundamentales, las Reglamentaciones perdieron su fundamento legal, cosa que además fue expresamente declarada por el Tribunal Constitucional104.

    Más recientemente, el Estatuto de los Trabajadores de 1980 es otro ejemplo a reseñar. En la Disposición final 4ª del mismo se autoriza al Gobierno, a propuesta del Ministro de Trabajo, a derogar o modificar las disposiciones con rango de ley anteriores al Estatuto de los Trabajadores que regulen las jornadas, salarios y otros aspectos de las relaciones laborales individuales. Las leyes afectadas, de acuerdo con este precepto, se convierten en reglamentos105.

    Aunque no es objeto de nuestro estudio, debe mencionarse, asimismo, que el Derecho laboral conoce la técnica deslegalizadora en sentido amplio (no limitada a un posterior desarrollo por Real Decreto del Gobierno) y no escapa tampoco a notables fenómenos desreguladores106.

  4. ¿EL DERECHO COMUNITARIO?

    La transposición del Derecho comunitario ha supuesto en Italia la adopción de una “ley anual comunitaria” que autoriza la adopción de unos decretos durante...

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