El Sector Público como agente en el mercado de los derechos de propiedad

AutorMaría Crespo Garrido
Cargo del AutorProfesora Titular de Hacienda Pública. Universidad de Alcalá
Páginas218-222

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La legislación que regula los derechos de propiedad intelectual es un instrumento de política tecnológica que reconocen a los individuos o a las personas el derecho de propiedad sobre su invención. Constituye un modo de acción compensatoria de la externalidad pues, la regulación de la patente, internaliza la posible externalidad surgida como consecuencia de la invención descubierta.

La generación de propiedad inmaterial otorga a su creador o propietario el derecho exclusivo de controlar la producción o venta del mismo, aglutinándose, bajo el concepto de propiedad intelectual, conceptos tal diversos como; marcas comerciales, patentes o derechos de propiedad intelectual 5.

La presencia de externalidades puede dar lugar a una asignación ineficiente de los recursos si no se evita, lo cual no quiere decir que necesariamente sea el Sector Público quien deba intervenir pues, en ocasiones, la negociación entre los agentes individuales genera menores costes de intervención.

1. La necesaria negociación entre partes

Los derechos de propiedad son títulos legalmente establecidos sobre la propiedad, el uso y la distribución de los factores de producción y los bienes y servicios. El establecimiento y delimitación de los mismos genera eficiencia en la asignación de los recursos, especialmente en aquellos que provocan

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externalidades, las cuales aparecen y generan ineficiencia en ausencia de una delimitación clara de los derechos asignados a los dueños de la idea original 6.

El teorema de COASE 7 aporta alguna solución al problema, sin que sea necesaria la intervención pública, y para ello afirma que, si existen derechos de propiedad y hay un pequeño número de participantes en el inter-cambio de los mismos, siendo los costes de transacción bajos, las transacciones privadas son eficientes, por lo que la intervención del Sector Público no es necesaria. Las externalidades desaparecen porque todas las partes están involucradas en el proceso y el resultado será el mismo, al margen de la titularidad de los derechos de propiedad.

Sin embargo, en el caso que nos ocupa sobre la titularidad y transmisión de los derechos de propiedad intelectual no se cumplen necesariamente las hipótesis coasianas, por los motivos apuntados:

-En primer lugar, porque el número de participantes en el proceso no siempre es pequeño, por lo que la negociación entre partes no siempre es posible. Esto es cierto especialmente en aquellos casos en los que el autor pretende la máxima difusión y conocimiento de su obra. Además, en la actualidad, ya que la difusión de las mismas se prodiga especialmente en la red, no se puede afirmar que el número de

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usuarios sea reducido, a pesar de que ciertos textos especializados sólo sean de interés para los colectivos afectados.

-En segundo término, porque los derechos de propiedad no están perfectamente asignados, pues admitir esta hipótesis sería evidenciar la inexistencia de plagio. Sin un registro previo de la idea original sería imposible determinar quién es el autor...

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