El secreto profesional del abogado como límite al deber de colaborar con la administración tributaria

AutorGómez Puerto, Ángel B.
Páginas217-246
7. EL SECRETO PROFESIONAL DEL ABOGADO
COMO LÍMITE AL DEBER DE COLABORAR CON
LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA
7.1 PREMISAS PARA DETERMINAR SU ALCANCE
El propósito de nuestro trabajo no es otro que analizar el secreto profesio-
nal del letrado ante la Administración Tributaria. Hasta este momento, hemos
analizado los antecedentes históricos del privilegio, su regulación positiva, en
nuestro país y en el Derecho comparado, así como lo que la jurisprudencia,
interna y europea, ha declarado sobre él. Todo ello se ha hecho con el objeto
de extraer aquellas reglas y principios que nos sirvan para determinar cuál es
el papel que el secreto profesional del abogado juega en sus relaciones con la
Administración Tributaria. En este sentido, el abogado podrá invocar el secre-
to profesional frente al establecimiento de un deber legal de información o
frente a un requerimiento concreto de información, ya sea dirigido a él mis-
mo o a un tercero con quien mantenga relaciones económicas, profesionales
o financieras, o, finalmente, cuando la Administración Tributaria pretenda
ejercitar sus facultades de entrada y reconocimiento de fincas en el despacho
con el propósito, incluso, de incautar determinada documentación. El secreto
profesional del abogado como límite a los deberes de información tributaria
y a la potestad inspectora de entrada y reconocimiento de fincas o, lo que es
lo mismo, al deber de colaborar con la Administración Tributaria, es, pues, lo
que debemos concretar en esta última parte de nuestro trabajo.
En esa labor, hemos de partir de una serie de premisas que, precisamente,
nos va a permitir extraer el estudio histórico, normativo, comparado y juris-
prudencial previo. Algunas de ellas, como vamos a ver, pueden parecer ob-
vias, pero, sin embargo, no siempre son debidamente ponderadas y tenidas
en cuenta, a pesar de que son transcendentales para determinar el alcance
del secreto profesional cuando el abogado lo alega ante la Administración
218 Carmen Morón Pérez
Tributaria. A continuación, para evitar reiteraciones con lo ya expuesto, nos
limitamos simplemente a enunciar tales premisas sobre las que ya nos hemos
pronunciado extensamente.
7.1.1
la doctrina del TEDH
La primera premisa de la que debemos de partir es el papel que en nues-
tro Derecho interno juega el Convenio Europeo de Derechos Humanos y la
doctrina del Tribunal de Estrasburgo que lo interpreta 844. Los derechos en
él reconocidos, tal y como son entendidos por el citado Tribunal, son un cri-
terio interpretativo de primer orden para determinar el alcance de los de-
rechos consagrados en nuestra Constitución 845, pero, sobre todo, prevalecen
sobre cualquier otra norma interna 846, que ha de ser interpretada de acuer-
do con aquéllos, de manera que cuando ello no sea posible procederá su
inaplicación 847.
7.1.2
Carácter residual de la doctrina del Tribunal de Justicia de la
Unión Europea
La Carta Europea de Derechos Fundamentales de la EU y, en consecuen-
cia, la doctrina del TJ que pueda interpretarla, sólo afecta a los Estados miem-
bros cuando apliquen el Derecho de la UE 848. Sin embargo, como quiera que
la protección que la EU dispensa al secreto profesional es, como hemos vis-
to 849, más restrictiva que la que resulta del CEDH y, además, este último se
844 Cuestión que hemos abordado en el subepígrafe “Eficacia interna” dentro del
845 Vid., por todas, el FJ 4 STC núm. 1/2006 de 16 enero (RTC Aranzadi 2006\1): “lo
dispuesto en los tratados y acuerdos internacionales sobre derechos y libertades fundamentales ratificados
Libertades Fundamentales (CEDH), y la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, de
conformidad con lo dispuesto en el art. 10.2 de nuestra Constitución, ha de servir de criterio interpretativo
en la aplicación de los preceptos constitucionales tuteladores de los derechos fundamentales”.
846 Vid. art. 31 de la Ley 25/2014, de 27 de noviembre, de Tratados y otros Acuerdos
Internacionales que establece que “Las normas jurídicas contenidas en los tratados internacionales
válidamente celebrados y publicados oficialmente prevalecerán sobre cualquier otra norma del ordenamiento
interno en caso de conflicto con ellas, salvo las normas de rango constitucional ”.
847 Por toda la doctrina del TC, vid. el F.J. 6 STC núm. 140/2018, de 20 diciembre (RTC
Aranzadi2018\140).
848 Vid. art. 51.1 Carta de los Derechos Fundamentales de la EU.
849 Vid. el epígrafe “Diferencias entre el secreto profesional del abogado en la doctrina
del TEDH y el TJUE”.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR