Secreto profesional del abogado y ejercicio del derecho de defensa a la luz de la directiva 2001/97/C.E. del Parlamento Europeo y del Consejo

AutorEmilio Cortés Bechiarelli
CargoProfesor Titular de Derecho Penal de la U.EX.
Páginas153-185
SECRETO PROFESIONAL DEL ABOGADO
Y EJERCICIO DEL DERECHO DE DEFENSA A LA LUZ
DE LA DIRECTIVA 2001/97/C.E.
DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO*
Por el Dr. EMILIO CORTÉS BECHIARELLI
Profesor Titular de Derecho Penal de la U.EX.
Resumen
La Directiva 2001/97/CE del Parlamento Europeo y del Consejo impone, fundamen-
talmente, tres tipos de obligaciones para determinados profesionales, entre ellos los Abo-
gados, para el supuesto de que se tenga sospechas, en el curso de la actividad laboral, de
que puede haberse cometido o cometerse un delito de blanqueo de capitales o similar.
Tales obligaciones son denominadas de identificación personal, identificación real y de
información, y de ellas se derivan otras como el deber de denunciar a los clientes en tales
casos, o suministrar al órgano competente la documentación obtenida. Naturalmente, este
planteamiento de la norma comunitaria entronca, prima facie, con las disposiciones nor-
mativas españolas que amparan el derecho-deber de secreto profesional de los Abogados,
observándose incompatibilidades que se denuncian en este trabajo.
Abstract
Directive 2001/97/EC of the European Parliament and Council mainly enforces three
types of duties among certain professions (attorneys included). Such obligations deal with
the issue of suspecting a crime of money laundering during one’s work time. The three
types are categorised as personal, real and information identification. Others are derived
from these obligations, such as the duty to report on clients in such cases, or to provide
the documentation collected. The development of this european community policy is
obviously connected with Spanish regulations that protect the right/duty of attorneys,
while some incompatibilities are observed (reported in this paper).
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SUMARIO
1. ANTECEDENTES
2. NATURALEZA DEL DELITO DE BLANQUEO DE CAPITALES
3. CONTENIDO DE LAS EXIGENCIAS DE IDENTIFICACIÓN E INFORMACIÓN
3.1. IDENTIFICACIÓN PERSONAL
3.2. IDENTIFICACIÓN REAL
3.3. INFORMACIÓN
4. NATURALEZA Y FUNDAMENTO CONSTITUCIONAL DEL SECRETO PRO-
FESIONAL DEL ABOGADO EN ESPAÑA
5. REGULACIÓN LEGAL DEL SECRETO PROFESIONAL EN EL ORDENA-
MIENTO ESPAÑOL: NORMAS PRINCIPALES Y DERIVADAS
6. EL SECRETO PROFESIONAL DEL ABOGADO ESPAÑOL ANTE LA DIREC-
TIVA 2001/97
6.1. PRELIMINAR
6.2. ELABOGADO DESIGNADO
6.3. ELABOGADO ASESOR
6.4. ELABOGADO DELINCUENTE
6.5. ELABOGADO PERCEPTOR DE MINUTAS
7. RESPONSABILIDAD DE LOS ABOGADOS
8. CONCLUSIONES
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1. ANTECEDENTES
Primero.–La Directiva 2001/97/C.E. del Parlamento Europeo y del Consejo de
4 de diciembre de 2001 modifica la Directiva 91/308/C.E.E. del Consejo relati-
va a la prevención de la utilización del sistema financiero para el blanqueo de
capitales, para tratar de mejorar la persecución y sanción de esta modalidad ince-
sante de delincuencia, y en la medida en que se han detectado relaciones entre
esa infracción y algunas formas de terrorismo.
Segundo.–Son tres los objetivos que la nueva Directiva se propone en relación
con su antecedente legislativo: la ampliación de la prohibición del blanqueo de
capitales obtenidos por tráfico de drogas a los capitales procedentes de todas las
formas de delincuencia organizada, o, como dice su Considerando séptimo de la
nueva Directiva, a los delitos subyacentes; la cooperación entre las autoridades
nacionales y la Comisión cuando se desarrollan actividades ilegales que resultan
perjudiciales para los intereses financieros de las Comunidades Europeas; y, por
último, la extensión de las obligaciones establecidas en la Directiva a determi-
nadas actividades y profesiones no financieras.
Tercero.–Dichas obligaciones son, fundamentalmente, de tres clases: de iden-
tificación personal, de identificación real y de información, incluyéndose en ésta
el deber de suministrar al organismo competente la documentación facilitada
por los clientes.
Cuarto.–Una de las actividades a la que afecta la nueva Directiva es la de Abo-
gado, planteándose así un conflicto entre el derecho-deber de dichos profesio-
nales al secreto, concebido en nuestra legislación en amplios términos, y los seña-
lados deberes de identificación e información.
Quinto.–Para tratar de advertir los puntos de encuentro y de alejamiento entre
la regulación legal del secreto profesional de los Abogados en España y la Direc-
tiva 2001/97, se parte de la distinción entre sus distintos cometidos o situacio-
nes, con el propósito de no dar una solución única a una problemática que se
manifiesta de muy diferentes formas.
Sexto.–El Estado español, de acuerdo con estos presupuestos, deberá dictar la
correspondiente norma de transposición de la Directiva antes del 15 de junio
* Sustancialmente, es este el texto del Dictamen que realicé a petición del Consejo General de
la Abogacía Española acerca de si las disposiciones de la Directiva 2001/97 del Parlamento Europeo
y del Consejo entran en contradicción con la normativa española en materia de protección del secre-
to profesional del Abogado. He respetado el modo de citar, sin notas a pie, que seguí en su elabo-
ración.
Anuario de la Facultad de Derecho, ISSN 0213-988-X, vol. XXI, 2003, 153-185
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