El secreto estadístico como institución típica de la función estadística pública

AutorAlberto de la Fuente Miguélez
Páginas1-58
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EL SECRETO ESTADÍSTICO COMO
INSTITUCIÓN TÍPICA DE LA FUNCIÓN
ESTADÍSTICA PÚBLICA
CAPÍTULO
1. LA FUNCIÓN ESTADÍSTICA PÚBLICA
1.1. Introducción
El adjetivo que califica al secreto del que pretendemos ocuparnos puede llevar a una con-
fusión terminológica: el secreto estadístico no es consustancial a la ciencia estadística y su
aplicación puede considerarse irrelevante cuando de lo que estemos hablando sea del mero
desarrollo de esta rama del conocimiento. Efectivamente, ni en cuanto ciencia por derecho
propio, parte de las matemáticas que se ocupa de recoger, clasificar, representar y resumir
los datos de determinadas muestras y de extraer conclusiones acerca de las poblaciones de
las que estas proceden, ni como ciencia auxiliar de otras ramas del conocimiento a las que
proporciona procedimientos objetivos que permiten convertir las especulaciones apriorísticas
en afirmaciones cuya confiabilidad puede ser evaluada, el desarrollo de la estadística exige la
confidencialidad y el secreto de las informaciones sobre las que opera.
La naturaleza del secreto estadístico nos da una pista de por dónde habrán de encami-
narse nuestras pesquisas para poder delimitar su campo de acción. No estamos ante un hecho
jurídico en el sentido de que teniendo una existencia propia, ajena al mundo del derecho,
el ordenamiento se ocupe del mismo anudándole determinadas consecuencias jurídicas. Se
trata, por el contrario, de una institución jurídica y, como tal, de una figura cuya existencia
viene dada porque se ha tenido a bien que el ordenamiento jurídico la contemple. Es más: es
sistemáticamente regulada por las normas que estatuyen el régimen que corresponde a una
determinada actividad de los poderes públicos, la función estadística pública. Esta implica
una interacción de dichos poderes con los ciudadanos, de la cual resulta el establecimiento de
relaciones jurídicas entre unos y otros, dato que nos orienta hacia un tipo de actividad admi-
nistrativa que, en un Estado de derecho, estará sometida al principio de legalidad antes que
encaminada a lograr el avance de la ciencia o a la adquisición de nuevos conocimientos teó-
ricos utilizando para ello métodos estadísticos. Ahora bien, por supuesto, estaríamos haciendo
referencia a una actividad administrativa muy especial dado que en su puesta en práctica se
hace uso necesariamente de los instrumentos que proporciona la ciencia estadística.
Es por ello que no se incurre en incorrección alguna si se califica a esa actividad de estadística;
pero no es tal sin más: se trata de una estadística oficial, producida por la función estadística pública.
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EL SECRETO ESTADÍSTICO COMO
INSTITUCIÓN TÍPICA DE LA FUNCIÓN
ESTADÍSTICA PÚBLICA
CAPÍTULO
© 2018: Instituto Nacional de Administración Pública, Alberto de la Fuente Miguélez, McGraw-Hill Education.
El secreto estadístico. Factor clave en la Administración pública
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1.2. Concepto
Nos enfrentamos a una expresión constituida por tres palabras: función, estadística y pública.
Es de suponer que la combinación de los tres términos designe con precisión una realidad,
sea cual fuere su naturaleza; trataremos de indagar, en una primera aproximación, a qué nos
estamos refiriendo partiendo, para ello, de una breve reflexión semántica sobre los signifi-
cados que a cada uno de estos vocablos pueda corresponder. A tal efecto, acudiremos a las
definiciones que nos proporciona el Diccionario de la Lengua Española. Este diccionario, en su
vigésimo primera edición, indica los siguientes significados para la palabra estadística:
(De estadista.) f. Censo o recuento de la población, de los recursos naturales
e industriales, del tráfico o de cualquier otra manifestación de un Estado,
provincia, pueblo, clase, etc. 2. Estudio de los hechos morales o físicos que
se prestan a numeración o recuento y a comparación de las cifras a ellos
referentes. 3. Mat. Ciencia que utiliza conjuntos de datos numéricos para
obtener inferencias basadas en el cálculo de probabilidades.
Las dos primeras acepciones hacen hincapié en la dimensión de la estadística como
recuento de realidades que se prestan a numeración, se trate de la población, de cualquier
otra manifestación propia de una colectividad humana (primera definición) o de algún hecho
moral o físico (segunda definición). La tercera definición recalca su carácter científico y su
relación con las matemáticas mediante la utilización de conjuntos de datos numéricos para
obtener inferencias basadas en el cálculo de probabilidades.
Por lo que respecta a función, si prescindimos de aquellas definiciones que de manera
obvia carecen de relación con el concepto que pretendemos delimitar, se nos proporciona el
siguiente concepto: «(Del lat. functio, -onis.) f. 2. Capacidad de acción o acción propia de los
cargos y oficios».
De lo anterior se desprende su carácter de actividad, cierta o potencial, pero ineludible-
mente imputable a los seres humanos, bien sean estos considerados individualmente, bien
formando parte de grupos o colectividades; sin embargo, si se trata de una actuación de un
sujeto singularmente contemplado, este operará necesariamente en el ámbito de la sociedad,
dado que solo en su seno cobra sentido el desempeño de cargos u oficios. Además, como
actividad exclusivamente humana, en su propia naturaleza podremos encontrar los rasgos de
su carácter volitivo e intelectivo: se pone o puede ponerse en marcha por un acto de la volun-
tad, no por una exigencia de la Naturaleza; y en su desarrollo es precisa la participación del
raciocinio propio del hombre.
Si centramos ahora nuestra atención en la palabra pública, a ella se refiere el Diccionario
de la Lengua Española en los siguientes términos:
público, ca. (Del lat. publicus.) adj. Notorio, patente, manifiesto, visto o sabido
por todos. 2. Vulgar, común y notado por todos. (…). 3. Aplícase a la potestad,
jurisdicción y autoridad para hacer una cosa, como contrapuesto a privado.
4. Perteneciente a todo el pueblo. (…). 9. m. Común del pueblo o ciudad. (…).
Dos características podrían, pues, atribuirse a la función estadística por el hecho de ser
pública: a) su carácter colectivo, de la sociedad humana, venga dado dicho rasgo porque
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tiene a esta como objeto de la actividad en que consista pues a ella corresponden, en su con-
junto, los resultados que puedan obtenerse, o porque estos sean o puedan ser conocidos por
la comunidad globalmente considerada; b) que está respaldada por un poder o autoridad que
merece el calificativo de público, en contraposición a las iniciativas que, pese a ser colectivas,
no se llevan a cabo con semejante cobertura.
Si tenemos en cuenta que las definiciones de estadística que la describen como una activi-
dad o como un resultado de esa actividad ya incorporan implícitamente el matiz del carácter
colectivo, de referirse a conjuntos de datos que se extraen de la sociedad o que resultan
relevantes para ella, cabría deducir que adjetivar la función estadística con el epíteto públi-
ca, entendido en los significados que implican un sentido de pluralidad y de pertenencia a la
comunidad, no estaría aportando nada verdaderamente distintivo; se quedaría en una mera
redundancia más propia del lenguaje poético que del jurídico. Por ello, para que lo estadístico
sea público y esto proporcione alguna utilidad delimitadora, habremos de tomar en considera-
ción la segunda de las características apuntadas en el párrafo anterior.
Una vez hechas estas reflexiones, combinemos ahora las definiciones de cada uno de los
términos que se asocian en la expresión objeto de nuestro interés para tratar de determinar
qué es lo que se está designando. De este modo, un tanto apriorístico, podríamos afirmar que
la función estadística pública es la capacidad de acción o la actividad humana propia de
los cargos y oficios que se ejercen mediando potestad, jurisdicción o autoridad específica
propia de los poderes públicos de una sociedad, que consiste en la realización de censos o
recuentos de la población, de los recursos naturales e industriales y demás manifestaciones
de un Estado, provincia, pueblo o clase, o en el estudio de los hechos morales o físicos que se
presten a numeración, recuento y la comparación de las cifras a ellos referentes, y que a tal
fin se sirve de la ciencia que, partiendo de conjuntos de datos numéricos, obtiene inferencias
basadas en el cálculo de probabilidades.
Tratemos de contrastar esta definición con lo dispuesto en las diferentes normas aplicables
en la materia. Ciertamente, estas no son difíciles de identificar, al menos en el marco del orde-
namiento jurídico español: por ejemplo, centrándonos en el ámbito estatal, contamos con la
Ley 12/1989, de 9 de mayo, denominada, precisamente, de la Función Estadística Pública (LFEP,
en adelante). Pero cuando se aborda el articulado de la citada ley se comprueba de inmediato
que esta elude plasmar la definición expresa de la actividad que le da título.
En el primer artículo de la LFEP puede leerse que el «objeto de la presente Ley [es] la
regulación de la función estadística pública para fines estatales, al amparo de lo dispuesto en
el artículo 149.1.31 de la Constitución». Como mucho podría decirse que la ley acota la función
estadística pública cuando establece que «regula la planificación y elaboración de estadís-
ticas para fines estatales desarrolladas por la Administración del Estado y las entidades de
ella dependientes» (art. 2.º de la LFEP). Y todo ello haciendo caso omiso del hecho de que no
se pretenda hacer una regulación general de la función estadística pública, sino simplemente
de aquella que se ejecuta para fines estatales. Más adelante habremos de volver sobre esta
cuestión.
Como en el caso de la LFEP, tampoco podemos acudir a la normativa de la Unión Europea,
aunque en algunos casos resulte directamente aplicable, para encontrar una definición de qué
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