Secretarios y contadores en la consolidación del estado liberal 1833-1845
| Autor | Enrique Orduña Rebollo |
| Cargo del Autor | Secretario General de la Organización Iberoamericana de Cooperación Intermunicipal |
| Páginas | 113-135 |
113
I.- INTRODUCCIÓN
A la muerte de Fernando VII en 1833 se produjeron una serie de
acontecimientos políticos y administrativos que se consideran como los primeros
pasos para la vuelta a la normalidad y al ejercicio de las libertades, con toda la salvedad
que por tales principios se entendía a mediados de la década de los treinta del siglo
XIX. Si por un lado la nación se encontraba sacudida por una guerra civil que
cuestionaba no sólo la titularidad del trono, sino el propio sistema político, por otro se
avanzó en múltiples aspectos que supondrían la definitiva consolidación del Estado
liberal, nos referimos concretamente a cuatro decretos que en el plazo de otros tantos
meses pusieron en marcha la maquinaria administrativa, hemos de referirnos
posteriormente a este mecanismo legal que se extendió en el tiempo entre el 23 de
octubre de 1833 y el 30 de noviembre de 1833, culminado el 21 de abril de 1834.
Con ellos se conseguía el despliegue de la acción del Estado por todo el
territorio nacional, eficazmente secundado por las Diputaciones provinciales y
Ayuntamientos que actuaban como representantes del mismo en los últimos confines
de la Nación. Hoy no se pone en duda la aparición de una burocracia a partir de
aquellos momentos convulsos, que supuso la creación de los primeros cuerpos o
grupos de funcionarios jerarquizados en los diversos órdenes de la administración, que
precisamente en los inferiores existían desde el pasado y posteriormente a partir del
mandato constitucional una eficaz organización formada por los Secretarios y
Depositarios de los Ayuntamientos y Diputaciones, los cuales junto a los maestros,
médicos, la guardia civil y los párrocos, convertidos en verdaderos funcionarios a
partir del Concordato de 1851 al ser integrados en el presupuesto de gastos del
Estado, resultaron la fuerza silenciosa y eficaz que hizo posible la consolidación de ese
Estado liberal moderno.
La situación política de España a la muerte de Fernando VII el 28 de
septiembre de 1833 era de extrema gravedad. Por un lado la Reina una niña de tres
años, el timón del Estado en manos de su madre la Reina Gobernadora, y por otro se
iniciaba una guerra civil en la que se cuestionaba no sólo el modelo político, sino el
futuro de la propia titular del trono. Previamente, en tan difíciles circunstancias en
noviembre de 1832, el Gobierno había sido encomendado a Cea Bermúdez, un
político del Antiguo Régimen y el conde de Ofalia nombrado Ministro de Fomento.
El 6 de julio de 1833 el rey designó a la reina María Cristina como única gobernadora
hasta que la heredera cumpliese dieciocho años, asesorada por un Consejo de
Gobierno con carácter consultivo
142
.
142
PALACIO ATARD, Vicente. La España del Siglo XIX. 1808-1898. Madrid, Espasa Calpe, 1978,
páginas 191 y sgts.
Secretarios, Interventores y Tesoreros de la administración local
114
a) Javier de Burgos y la organización administrativa
Muerto el Rey, en su testamento había una disposición nombrando a Ofalia
secretario del Consejo de Gobierno, ratificado por decreto de la Reina Gobernadora
de 4 de noviembre, lo que supuso la incompatibilidad del conde como titular del
Ministerio de Fomento, por lo que asumiría el cargo el 19 de octubre Javier de Burgos.
Cuando el político granadino accede al Ministerio de Fomento, resultaba evidente
que se entraba en un nuevo período de la historia de España en el que nada podía ser
igual, por lo que resultaban aconsejables la adopción de medidas que sin resultar en
extremo novedosas, fuesen llamativas por lo deseadas y tuviesen un fuerte clamor,
pero a la vez, como sabemos estaban diseñadas, estudiadas y propuestas con
anterioridad, sólo faltaba la decisión política de su entrada en vigor y ésta se produjo
cinco semanas después del nombramiento del granadino.
Javier de Burgos, que de ninguna forma era un revolucionario sino que hemos
de considerarlo, en opinión de González Alonso, como uno de los últimos grandes
ilustrados
143
, sabía que el camino hacia la normalización constitucional pasaba por una
serie de requisitos el primero, articular el territorio precisamente en provincias, figura
ya conocida en la organización espacial de la Corona de Castilla desde el siglo XVI e
incorporada a los territorios de la Corona de Aragón a principios del XVIII, pero este
soporte territorial precisaba de un contenido materializado por unos agentes del
Gobierno: los Subdelegados de Fomento, con unas instrucciones de actuación
concretas, que reunían parte de las tradicionales asignadas a los Intendentes de
Provincia del Antiguo Régimen y sin nombrarlas las de los Jefes políticos
constitucionales. Pero además la división no se limitó al orden administrativo, sino que
también se acomodaron a ella las “demarcaciones militares, judiciales y de Hacienda”,
debiendo las eclesiásticas esperar aún más de un siglo para su definitiva articulación.
La actividad normativa de Burgos fue de gran interés para la implantación de
una nueva administración civil, por lo que hemos considerado siempre la existencia de
los sucesivos decretos en el curso de seis meses, cruciales para la consolidación del
estado constitucional, pese a que el texto de 1812 tardaría aún tres años en reponerse.
Nos referimos a los de 23 de octubre de 1833, mandando establecer los Subdelegados
de Fomento en cada provincia como autoridad superior, el de 23 de noviembre sobre
propuestas de individuos de Ayuntamientos, el de 30 de noviembre de aquel año sobre
la división provincial, el de la misma fecha disponiendo los Subdelegados de Fomento
que de haber en las provincias y normas para el cumplimiento de sus fines y por
último el de 21 de abril de 1834, que aprobó la subdivisión en Partidos judiciales de la
nueva división territorial de la Península e Islas Adyacentes, aunque en esta ocasión el
Decreto fue suscrito por el Ministro de Justicia Garelly
144
.
143
GONZÁLEZ ALONSO, Benjamín. Las raíces ilustradas del Ideario Administrativo del Moderantismo
español. Madrid, Centro de Estudios Constitucionales. 1995, páginas 176 y sgts.
144
Sobre los Partidos Judiciales, véase nuestro Estudio Preliminar a: Subdivisión en Partidos Judiciales de
la nueva división territorial peninsular e Islas Adyacentes. Madrid, Imprenta Real, 1834.
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