El secretario del ayuntamiento en los orígenes del constitucionalismo
| Autor | Enrique Orduña Rebollo |
| Cargo del Autor | Secretario General de la Organización Iberoamericana de Cooperación Intermunicipal |
| Páginas | 85-110 |
85
I.- INTRODUCCIÓN
Cuando se inicia el siglo XIX, el sistema político del Antiguo Régimen se
encontraba en un estado agónico, la situación reflejaba el síntoma de hallarse en una
fase final sin retorno posible, porque la dinámica histórica y la sociedad de la época
caminaban lentamente hacia postulados de libertades y democracia. Coincidía en
Europa la conmoción de las guerras napoleónicas y la extensión de los principios
inspiradores de la Revolución francesa. Tales factores no eran ajenos a España; con el
agravante de que a una guerra feroz y a una crisis económica casi permanente, habrá
que añadir el proceso de ruina mencionado, que se producía en las instituciones del
antiguo régimen, ineficaces para dar respuesta a las demandas y a la dinámica social del
momento, al estar sumidas en la incapacidad para evolucionar acorde con los tiempos.
La solución a tan grave crisis institucional se produjo a través de un instrumento
decisivo: La Constitución de 1812. El texto, promulgado en Cádiz el 19 de marzo,
pasaría a la historia como el instrumento clave donde fueron fijadas las bases del
Estado moderno en España. Además, pese a la situación de excepcionalidad, sería la
primera Constitución española elaborada por los representantes legítimos de la
Nación, e inspirada por los principios de libertad. En los albores de la edad
contemporánea sólo la americana y la francesa se adelantarían en su cronología. Se nos
ha planteado en diversas ocasiones la opción entre dos coyunturas que se ofrecieron
en aquellos años de crisis. ¿Ruptura o cambio institucional?, en términos de nuestros
días, forzosamente debemos inclinarnos, al menos en lo que se refiere a municipios y
provincias, por la segunda de las opciones
102
.
El propósito que guiaba a la mayoría de los redactores de la Constitución era
construir un nuevo régimen sobre las ruinas del antiguo. Los doceañistas eran en su
mayoría personas de gran cultura y de orientación europea, como señala Posada, que
sentían la necesidad apremiante de una amplia, quizá total, transformación del Estado
103
. También es cierto que algunos se encontraban influidos por los postulados de la
revolución francesa, influencia que se transmitirá y plasmará en la Constitución y
desde ésta a la Administración Pública en general, como ha estudiado García de
Enterría
104
.
102
ORDUÑA REBOLLO, Enrique. El Cambio Institucional. En: Historia de Castilla y León.
Valladolid. Ámbito, 1986, páginas 126-142. También en Constitución y Ayuntamientos en 1812. En:
Materiales para el estudio de la Constitución de 1812. Madrid, Tecnos, 1989.
103
POSADA, Adolfo. Evolución legislativa del Régimen Local en España. 1812-1909. Segunda edición, Madrid,
Instituto de Estudios de Administración Local, 1982.
104
GARCÍA DE ENTERRÍA, Eduardo. Revolución francesa y Administración contemporánea.
Madrid, 1972.
Secretarios, Interventores y Tesoreros de la administración local
86
Si nos detenemos en el preámbulo de la Constitución veremos que los
legisladores de Cádiz no propugnaban una ruptura institucional absoluta, sino que
hablaban de “oportunas providencias y precauciones que aseguren de un modo estable y permanente
su entero cumplimiento”, referido a las “antiguas leyes fundamentales de esta monarquía”. Y
análoga conclusión deducimos al estudiar el “Discurso preliminar leído en las Cortes al
presentar la Comisión de Constitución el proyecto de ella”, de 24 de diciembre de 1811
105
.
Ahora bien, con las inspiraciones basadas en la tradición española y otras
procedentes de la revolución francesa, principalmente Montesquieu y la Constitución
de 1791, se procedió a sustituir la inservible estructura institucional del Antiguo
Régimen, razones que produjeron un distanciamiento entre el contenido del Discurso
preliminar y el articulado, por la influencia más directa de la Constitución francesa de
1791 y en ocasiones de la inglesa. Este aspecto se manifiesta con mayor énfasis al
regular la organización de las Cortes, como reconoce el propio Martínez Marina,
cuando señala las ventajas de la representación nacional proporcionada a la población,
respecto al sistema tradicional, pues “en lo antiguo no se guardaba esta igualdad, porque las
elecciones se hacían en razón del número de concejos y no del de habitantes”
106
.
En definitiva, en la administración local española moderna vamos a encontrar
junto a una clara influencia de la tradición municipalista medieval castellana, basada en
las libertades y la autonomía local, indudablemente sobrevalorada y exaltadas, un
importante componente de inspiración francesa que analizó García de Enterría, en el
sentido de que se sustituye el orden estamental por “el principio de un orden social nuevo, de
territorialidad de los derechos sociales y de horizontalidad uniforme en su distribución
”
107
.
II.- LA ESCASA LEGISLACIÓN MUNICIPAL DE JOSÉ BONAPARTE
Aunque en muchas ocasiones produce un cierto rechazo, incluida su mención,
el caso es que en 1808 existió la Constitución de Bayona, fiel reflejo de las ideas que
sobre España y su gobernación tenía el propio Emperador, imponiéndose al criterio
de su hermano José, con lo que se produjo la ignorancia del municipio en su texto.
108
.
Más importancia tuvo la actividad legislativa josefina en materia de administración
local, pese a la escasez de tiempo y sobre todo la precariedad sobre la que se asentaba.
105
PAREJO ALFONSO, Luciano. La región y la legislación histórica de régimen local. En: Las
Autonomías Regionales. Madrid, Instituto de Prospectiva, 1977, páginas 22 y sgts.
106
MARTÍNEZ MARINA, Francisco. Teoría de las Cortes. Madrid, Editora Nacional, 1972, Vol. I,
páginas 206 y sgts.
107
GARCÍA DE ENTERRÍA, Eduardo. Turgot y los orígenes del Municipalismo moderno. Madrid,
Revista de Administración Pública, nº 33, 1960, pág. 86.
108
Para la Constitución de Bayona: SANZ CID, Carlos. La Constitución de Bayona. Madrid, Editorial Reus,
1922. Recientemente FERNÁNDEZ SARASOLA, Ignacio. La Constitución de Bayona, 1808. Madrid,
Iustel, 2007.
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