La Secretaría General Técnica: un órgano con un horizonte muy prometedor para la reforma administrativa

AutorMoisés Barrio Andrés
CargoLetrado del Consejo de Estado
Páginas58-64
DA, no 2, enero-diciembre 2015, ISSN: 1989-8983
La Secretaría General Técnica: un órgano con un horizonte muy prometedor
para la reforma administrativa
Moisés Barrio Andrés
Letrado del Consejo de Estado
moises.barrio@consejo-estado.es
SUMARIO
I. INTRODUCCIÓN. II. ORÍGENES Y EVOLUCIÓN. III. FUNCIÓN CONSULTIVA DE LAS SECRETARÍAS
GENERALES TÉCNICAS. IV. CONFIGURACIÓN ACTUAL. V. PROYECCIÓN FUTURA. VI. BIBLIOGRAFÍA.
I. INTRODUCCIÓN
La Secretaría General Técnica es uno de los órganos centrales característicos de la Administración General
del Estado, presente en todos los Ministerios, que desempeña funciones de asistencia técnica y administrativa
al titular y a los órganos superiores del Departamento, de tramitación de los expedientes elevados al Consejo de
Ministros y de coordinación institucional, tanto a nivel interno, manteniendo las oportunas relaciones con los dis-
tintos centros directivos del Departamento, como externo, actuando como cauce de comunicación con el resto de
los Ministerios y Administraciones públicas.
Su nacimiento fue disperso en el tiempo y originariamente eran verdaderos cajones de sastre a los que iban a
parar las competencias residuales no ejercidas por otros servicios o Direcciones Generales del Departamento, tal y
como recuerda CARRO MARTÍNEZ1. Después, tras su generalización con la Ley de Régimen Jurídico de la Adminis-
tración del Estado, de 26 de julio de 1957 (LRJAE en lo sucesivo) las Secretarías Generales Técnicas se configuran
como órganos auxiliares y de asesoramiento, consagrando en nuestra estructura organizativa el sistema y técnica
del staff and line.
En la actualidad, tras haber superado ciertos embates que pretendían su desaparición, la Secretaría General
Técnica es un órgano definitivamente asentado en la estructura departamental española de los Ministerios, Con-
sejerías autonómicas y en el Ayuntamiento de Madrid. No obstante, este órgano todavía ofrece posibilidades para
potenciar su papel y funciones para coadyuvar en la mejora del funcionamiento de nuestra Administración.
Con carácter limitar, debe examinarse su origen y desarrollo.
II. ORÍGENES Y EVOLUCIÓN
El nacimiento de las Secretarías Generales Técnicas no deriva de un mismo impulso fundacional. Por el contra-
rio, su origen varía según los distintos Ministerios, que fueron incorporando a su estructura orgánica una unidad
con esa denominación de forma un tanto dispersa en el tiempo, aunque respondiendo a unas necesidades y con
unos objetivos y fines similares.
La primera vez que en nuestro Ordenamiento jurídico aparece la expresión «Secretaría General Técnica» es
en la Ley de 16 de julio de 1938, por la que se crean las Comisiones Reguladoras de la Producción, que contempla,
en su art. 8, una referencia a las Secretarías Técnicas Generales, organizadas en cada uno de los Ministerios de
Industria y Comercio y de Agricultura, bajo la directa dependencia del Ministro, como órgano asesor del mismo en
todo lo que se refiere a organización y funcionamiento de esas Comisiones, tramitando sus informes y propuestas.
Asimismo, son el órgano a través del que se establecen la dependencia de las Comisiones reguladoras y su coordi-
nación con los respectivos Departamentos.
1 CARRO MARTÍNEZ, Antonio: “Secretarías Generales Técnicas”, en AA.VV.: Estudios de Derecho Administrativo. Libro Jubilar del Con-
sejo de Estado. Editorial Instituto de Estudios Políticos, Madrid, 1972, pág. 268.

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