Resolución de 10 de mayo de 2013, de la Secretaría de Estado para la Administración Pública, por la que se crea un modelo registral para comunicación de determinadas modificaciones relativas a actos administrativos de gestión de personal al Registro Central de Personal.

MarginalBOE-A-2013-5534
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Hacienda y Administraciones Públicas
Rango de LeyResolución

El artículo 105.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, relativo a la revocación de actos y rectificación de errores establece que las Administraciones públicas podrán revocar o rectificar, de oficio o a instancia de los interesados, los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos.

El artículo 16 del Reglamento regulador del Registro Central de Personal, modificado por Real Decreto 2073/1999, de 30 de diciembre (BOE de 18 de enero de 2000) regula la cancelación, sustitución y modificación de los asientos registrales cuando sea instada por el órgano que dictó el acto cuyo asiento se pretende cancelar, sustituir o modificar.

En el caso de que se modifique un acto administrativo, es suficiente con que se tramite un nuevo documento con los datos correctos indicando que se anula o sustituye el anterior.

Pero cuando un acto administrativo es anulado por resolución administrativa o ejecución de sentencia, o dejado sin efecto por haberse producido un error material o hecho sobrevenido que no se tuvo en cuenta al dictarlo, no existe ningún modelo de impreso de documento registral que permita que el mismo órgano que lo dictó pueda comunicar al Registro Central de Personal que se deja sin efecto y solicitar que se proceda a la cancelación de su asiento.

Por otra parte, los documentos registrales cuya información se anota en el Registro Central de Personal, se archivan en formato digital o electrónico en los expedientes personales, por lo que si se deja sin efectos un acto administrativo, además de su cancelación en la base de datos, se debe retirar el documento registral afectado para evitar su visualización, excepto por usuarios especializados. En consecuencia, el órgano gestor competente podrá solicitar la cancelación del asiento registral y la retirada del documento registral originario de su visualización por personal no autorizado expresamente para ello.

Con la aprobación de este nuevo documento registral para solicitar la cancelación de asientos en el Registro Central de Personal se garantiza que exista correspondencia entre los actos administrativos dictados, los documentos emitidos y su anotación y constancia en el Registro Central de Personal.

Por último, como consecuencia de la evolución de los medios tecnológicos y de la aplicación de las tecnologías de la información a los procedimientos administrativos, es necesario...

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