Resolución de 1 de agosto de 2014, de la Secretaría de Estado de Energía, por la que se aprueban los procedimientos de operación del sistema eléctrico 14.11 'Liquidación y facturación del servicio de gestión de la demanda de interrumpibilidad' y 15.2 'Servicio de gestión de la demanda de interrumpibilidad'.

MarginalBOE-A-2014-8571
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Industria, Energía y Turismo
Rango de LeyResolución

El artículo 3.10 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, establece, entre las competencias que corresponden a la Administración General del Estado, regular los términos en que se ha de desarrollar la gestión económica y técnica del Sistema Eléctrico, aprobando las reglas de mercado y los procedimientos de operación de carácter instrumental y técnico necesarios.

Por su parte, el artículo 31 del Real Decreto 2019/1997, de 26 de diciembre, por el que se organiza y regula el mercado de producción de energía eléctrica, establece que el operador del sistema y la Comisión Nacional de Energía, actualmente Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, podrán proponer para su aprobación por el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, actual Ministerio de Industria, Energía y Turismo, los procedimientos de operación de carácter técnico e instrumental necesarios para realizar la adecuada gestión técnica del sistema, quien resolverá previo informe de la citada Comisión.

El Real Decreto 216/2014, de 28 de marzo, por el que se establece la metodología de cálculo de los precios voluntarios para el pequeño consumidor de energía eléctrica y su régimen jurídico de contratación, determina en su disposición adicional undécima que las propuestas de procedimientos de operación de carácter técnico e instrumental, mencionadas en el párrafo anterior, deberán ir acompañadas del informe de los representantes de todos los sujetos del sistema definidos en el artículo 6 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico. Esta previsión se encontraba contenida con anterioridad en la disposición adicional tercera del Real Decreto 485/2009, de 3 de abril, por el que se regula la puesta en marcha del suministro de último recurso en el sector de la energía eléctrica, derogado por el citado Real Decreto 216/2014, de 28 de marzo.

La presente revisión tiene por objeto la adaptación de los procedimientos de operación existentes que desarrollan la normativa relativa al servicio de gestión de la demanda de interrumpibilidad, para su adaptación a lo establecido en la Orden IET/2013/2013, de 31 de octubre, por la que se regula el mecanismo competitivo de asignación del servicio de gestión de la demanda de interrumpibilidad, teniendo en cuenta las modificaciones introducidas por la Orden IET/346/2014, de 7 de marzo, por la que se modifica la Orden IET/2013/2013, de 31 de octubre.

La disposición transitoria primera de la Orden IET/2013/2013, de 31 de octubre, determina que, hasta el desarrollo de lo dispuesto en su disposición adicional primera , en los sistemas eléctricos insulares y extrapeninsulares, actualmente denominados territorios no peninsulares, seguirá aplicándose el servicio de gestión de la demanda de interrumpibilidad de acuerdo a lo dispuesto en la Orden ITC/2370/2007, de 26 de julio.

La disposición adicional segunda de la citada Orden IET/2013/2013, de 31 de octubre, contiene el mandato al Operador del Sistema de remitir, entre otros aspectos, una propuesta de revisión de los procedimientos de operación del sistema relativos al servicio de gestión de interrumpibilidad en el mercado, que será aprobada por resolución de la Secretaría de Estado de Energía una vez realizado el preceptivo trámite de audiencia y publicada en el «Boletín Oficial del Estado».

En este ámbito, Red Eléctrica de España, S.A., como Operador del Sistema, remitió a la Secretaría de Estado de Energía con fecha 30 de diciembre de 2013 propuesta de adaptación, revisada el 10 de febrero de 2014, de los procedimientos de operación 14.9 «Liquidación y facturación del servicio de interrumpibilidad prestado por consumidores que adquieren su energía en el mercado de producción» y 15.1 «Servicio de gestión de la demanda de interrumpibilidad», que habían sido aprobados por Resolución de la Secretaría General de Energía el 27 de febrero de 2008, entre otros.

La citada propuesta fue remitida a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia para la emisión de informe de acuerdo con lo establecido en el artículo 5.2 y en la disposición transitoria décima de la Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, y considerando lo dispuesto en el artículo 31 del Real Decreto 2019/1997, de 26 de diciembre, por el que se organiza y regula el mercado de producción de energía eléctrica.

El 13 de mayo de 2014 la Sala de Supervisión Regulatoria de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia acordó emitir el Informe sobre la propuesta de desarrollo normativo del servicio de gestión de la demanda de interrumpibilidad regulado en la Orden IET/2013/2013, de 31 de octubre.

Vista la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, y el artículo 31 del Real Decreto 2019/1997, de 26 de diciembre, por el que se organiza y regula el mercado de producción de energía eléctrica.

Vista la propuesta realizada por el Operador del Sistema de los procedimientos de operación 14.9 «Liquidación y facturación del servicio de gestión de la demanda de interrumpibilidad» y 15.1 «Servicio de gestión de la demanda de interrumpibilidad».

Visto el Informe de 13 de mayo de 2014 de la CNMC sobre la propuesta de desarrollo normativo del servicio de gestión de la demanda de interrumpibilidad regulado en la Orden IET/2013/2013, de 31 de octubre.

Esta Secretaría de Estado, resuelve:

Primero.

Aprobar el procedimiento para la operación del sistema eléctrico 14.11 «Liquidación y facturación del servicio de gestión de la demanda de interrumpibilidad (Orden IET/2013/2013)» cuyo texto se inserta a continuación.

Segundo.

Aprobar el procedimiento para la operación del sistema eléctrico 15.2 «Servicio de gestión de la demanda de interrumpibilidad (Orden IET/2013/2013)» cuyo texto se inserta a continuación.

Tercero.

Los procedimientos de operación 14.9 «Liquidación y facturación del servicio de interrumpibilidad prestado por consumidores que adquieren su energía en el mercado de producción» y 15.1 «Servicio de gestión de la demanda de interrumpibilidad», aprobados por Resolución de la Secretaría General de Energía de 27 de febrero de 2008, mantendrán su vigencia de acuerdo con lo siguiente:

  1. Para el sistema eléctrico del territorio peninsular, hasta que sea de aplicación el calendario de implementación del mecanismo competitivo de asignación previsto en la Orden IET/2013/2013, de 31 de octubre, por la que se regula el mecanismo competitivo de asignación del servicio de gestión de la demanda de interrumpibilidad.

  2. Para los sistemas eléctricos de los territorios no peninsulares, anteriormente denominados sistemas eléctricos insulares y extrapeninsulares, hasta que se haya desarrollado lo previsto en la disposición transitoria primera de la Orden IET/2013/2013, de 31 de octubre.

    Cuarto.

    La presente resolución surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado.

    Madrid, 1 de agosto de 2014.–El Secretario de Estado de Energía, Alberto Nadal Belda.

    P.O. 14.11: «LIQUIDACIÓN Y FACTURACIÓN DEL SERVICIO DE GESTIÓN DE LA DEMANDA DE INTERRUMPIBILIDAD (ORDEN IET/2013/2013

    1. Objeto

      El objeto del presente procedimiento es establecer el procedimiento de liquidación y facturación de los derechos de cobro y obligaciones de pago que se derivan de la prestación del servicio de gestión de la demanda de interrumpibilidad establecido en la Orden IET/2013/2013, de 31 de octubre, por la que se regula el mecanismo competitivo de asignación del servicio de gestión de la demanda de interrumpibilidad, teniendo en cuenta las modificaciones introducidas por la Orden IET/346/2014, de 7 de marzo, por la que se modifica la Orden IET/2013/2013, de 31 de octubre.

      El artículo 13.1 de la Orden IET/2013/2013, de 31 de octubre, determina que la liquidación tanto del servicio de gestión de la demanda de interrumpibilidad que presten los proveedores adjudicatarios de la subasta, como de las obligaciones de pago que se deriven del incumplimiento de los requisitos y condiciones, de acuerdo a lo en ella dispuesto, corresponde al Operador del Sistema.

      La liquidación y facturación comprende las siguientes actividades:

      – Calcular los derechos de cobro y las obligaciones de pago de los proveedores adjudicatarios de las subastas.

      – Comunicar el resultado de las liquidaciones mensuales a los proveedores adjudicatarios de las subastas.

      – Facturar el servicio y gestionar los pagos y cobros con los proveedores adjudicatarios de las subastas.

      – Gestionar las garantías de pago que deberán prestar los proveedores del servicio.

    2. Ámbito de aplicación

      Este procedimiento es de aplicación al Operador del Sistema y a los proveedores del servicio de gestión de la demanda de interrumpibilidad que hayan resultado adjudicatarios de las subastas.

      Lo dispuesto en el presente Procedimiento de Operación en relación con los bloques de producto adjudicados en las subastas, o potencia adjudicada, se entenderá asimismo de aplicación a los bloques de producto que hayan sido asignados a los participantes adjudicatarios por alguno de los procedimientos de asignación de precio previstos en las Reglas de subasta del mecanismo competitivo de asignación del servicio de interrumpibilidad.

    3. Información necesaria para la realización de la liquidación

      Los derechos de cobro y las obligaciones de pago que se deriven de lo establecido en los artículos 11 y 12 de la Orden IET/2013/2013, de 31 de octubre, correspondientes a cada proveedor adjudicatario de una subasta, se calcularán con la siguiente información:

      – Potencia asignada en cada subasta.

      – Precio de adjudicación del bloque de producto.

      – Parámetros y datos sobre los incumplimientos.

      – Precio de referencia para la ejecución de una opción.

      – Periodo de ejecución de una opción.

      La información correspondiente a la liquidación de cada proveedor adjudicatario de una subasta tendrá carácter confidencial, sin perjuicio de su comunicación al Ministerio de Industria, Energía y Turismo y a la Comisión...

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