Resolución de 10 de mayo de 1996, de la Secretaría General Técnica, sobre aplicación del artículo 32 del Decreto 801/1972, relativo a la ordenación de la actividad de la Administración del Estado en materia de Tratados Internacionales.

MarginalBOE-A-1996-12413
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Asuntos Exteriores
Rango de LeyResolución

De conformidad con lo establecido en el artículo 32 del Decreto 801/1972, de 24 de marzo, sobre ordenación de la actividad de la Administración del Estado en materia de Tratados Internacionales,

Esta Secretaría General Técnica ha dispuesto la publicación, para conocimiento general, de las comunicaciones relativas a Tratados Internacionales, en los que España es parte, recibidas en el Ministerio de Asuntos Exteriores entre el 1 de enero de 1996 y el 30 de abril de 1996.

A. POLÍTICOS Y DIPLOMÁTICOS

A.A POLÍTICOS.

A.B DERECHOS HUMANOS.

Convenio para la Prevención y Sanción del Delito de Genocidio. Nueva York, 9 de diciembre de 1948. «Boletín Oficial del Estado» de 8 de febrero de 1969.

Uganda. 14 de noviembre de 1995. Adhesión, entrada en vigor el 12 de febrero de 1996.

Costa de Marfil. 18 de diciembre de 1995. Adhesión entrada en vigor el 17 de marzo de 1996.

Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales. Roma, 4 de noviembre de 1950. «Boletín Oficial del Estado» de 10 de octubre de 1979.

Lituania. 20 de junio de 1995. Ratificación con las siguientes reservas y declaraciones:

Reservas:

Las disposiciones del artículo 5, párrafo 3, del Convenio, no afectarán a la aplicación del artículo 104 del Código de Procedimiento Penal de la República de Lituania (versión corregida número I-551, 19 de julio de 1994), que establece que la decisión de mantener en prisión preventiva a toda persona sospechosa de haber cometido un delito puede ser tomada también por un fiscal. La presente reserva será efectiva durante un año, una vez que el Convenio haya entrado en vigor respecto de la República de Lituania.

Las disposiciones del artículo 5, párrafo 3, del Convenio, no afectarán a la aplicación del Estatuto disciplinario (Decreto número 811, de 28 de octubre de 1992), aprobado por el Gobierno de la República de Lituania, según el cual se puede imponer el arresto como sanción disciplinaria a los soldados, NCO y oficiales de las Fuerzas de Defensa Nacional.

Declaraciones:

Artículo 25 La República de Lituania declara que reconoce durante un período de tres años la competencia de la Comisión para recibir peticiones de toda persona física.
Artículo 46 La República de Lituania declara que reconoce durante un período de tres años como obligatoria ipso facto la jurisdicción del Tribunal en todos los asuntos relativos a la interpretación y aplicación del Convenio.

Las declaraciones de la República de Lituania con respecto a los artículos 25 y 46 del Convenio se aplicarán también a los protocolos cuarto y séptimo del Convenio.

Suiza. 7 de diciembre de 1995. Notificación hecha de conformidad con el artículo 25(3) del Convenio, renovando por un nuevo período de tres años a partir del 28 de noviembre de 1995 la declaración reconociendo la Competencia de la Comisión Europea de Derechos Humanos.

Turquía. 15 de enero de 1996. Notificación hecha de conformidad con el artículo 25(3) y 46(3) del Convenio reconociendo por un nuevo período desde el 28 de enero de 1996 al 31 de enero de 1998 la Competencia de la Comisión Europea de Derechos Humanos y desde el 22 de enero de 1996 al 31 de enero de 1998 la Jurisdicción obligatoria del Tribunal Europeo de Derechos Humanos.

Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte. 29 de enero de 1996. Notificación hecha de conformidad con el artículo 46(3) y 25(3) del Convenio renovando por un período de cinco años, desde el 14 de enero de 1996, la declaración reconociendo la Jurisdicción obligatoria del Tribunal Europeo de Derechos Humanos y desde el 14 de enero de 1996 la competencia de la Comisión Europea de Derechos Humanos.

Según carta de fecha 12 de enero de 1996, el Gobierno del Reino Unido renueva, con respecto de los territorios de cuyas relaciones internacionales es responsable, la competencia de la Comisión Europea de Derechos Humanos por cinco años, desde el 14 de enero de 1996 al 13 de enero de 2001.

Los territorios a los que se refiere la carta de fecha 12 de enero de 1996 son los siguientes:

Anguilla, Bermuda, Islas Falkland, Islas del Sur de Georgia y del Sur de Sandwich Montserrat, Santa Helena y Dependencias de Santa Helena.

Según carta de fecha 27 de marzo de 1996, el Gobierno del Reino Unido renueva, con respecto de las Bailias de Jersey y Guernesey, de cuyas relaciones internacionales es responsable, la Competencia de la Comisión Europea de Derechos Humanos por cinco años, desde el 14 de enero de 1996 al 13 de enero del 2001.

Según carta de fecha 27 de marzo de 1996, el Gobierno del Reino Unido renueva, con respecto de los territorios de cuyas relaciones internacionales es responsable, la Competencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos por cinco años, desde el 14 de enero de 1996 al 13 de enero de 2001.

Los territorios a los que se refiere la carta de fecha 27 de marzo de 1996 son los siguientes:

Anguilla, Islas Falkland, Islas del Sur de Georgia y del Sur de Sandwich, Montserrat, Santa Helena y Dependencias de Santa Helena.

Protocolo adicional al Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales. París, 20 de marzo de 1952. «Boletín Oficial del Estado» de 12 de enero de 1991.

Liechtenstein. 14 de noviembre de 1995. Ratificación.

Convención sobre los Derechos Políticos de la Mujer. Nueva York, 31 de marzo de 1953. («Boletín Oficial del Estado» de 23 de abril de 1974).

Costa de Marfil. 18 de diciembre de 1995. Adhesión entrada en vigor el 17 de marzo de 1995.

Pacto Internacional sobre derechos Políticos y Civiles. Nueva York, 16 de diciembre de 1966. («Boletín Oficial del Estado» de 30 de abril de 1977).

Bolivia. 19 de abril de 1995. Notificación hecha de conformidad con el artículo 4 del Pacto por la que el Gobierno de Bolivia, por Decreto 23.993, de 18 de abril de 1995, declara el estado de sitio para toda la Nación por un período de noventa días. Los artículos del Pacto que han sido derogados son 12(3), 21(2) y 22(2). 26 de julio de 1995. Notificación por la que comunica que el Gobierno de Bolivia, por Decreto 24.701, prorroga el estado de sitio hasta el 15 de octubre de 1995.

16 de agosto de 1995. El Gobierno de Bolivia informa que el 31 de julio de 1995 se ordenó la terminación de las detenciones provisionales de todas las personas confinadas como resultado de la proclamación de la Ley Marcial en Bolivia.

Uzbekistán. 28 de septiembre de 1995. Adhesión entrada en vigor el 28 de diciembre de 1995.

Bolivia. 25 de octubre de 1995. Notificación hecha de conformidad con el artículo 4 del Pacto, por la que el Gobierno de Bolivia informa que desde el 16 de octubre de 1995 el estado de sitio implantado en todo el territorio nacional desde el 18 de abril de 1995 ha sido levantado.

Venezuela. 1 de septiembre de 1995. Notificación hecha de conformidad con el artículo 4 del Pacto por la que comunica que por Decreto número 739 del Presidente de la República, de fecha 6 de julio de 1995, se restauran las garantías constitucionales suspendidas por Decreto número 241, de 27 de junio de 1994, en todo el territorio nacional, con excepción de los municipios autónomos de Rosario de Perijá y Catatumbo, Estado de Zulia, García de Hevia, Pedro María Ureña, Bolivar, Panamericano y Fernández Feo, Estado de Tachira, Páez, Pedro Camejo y Rómulo Gallegos, Estado de Apure y Atures, Atuana, Manapiare, Atabapo, Alto Orinoco y Guainia y Estado de Amazonas.

Pacto Internacional sobre Derechos Económicos, Sociales y Culturales. Nueva York, 16 de diciembre de 1966. («Boletín Oficial del Estado» de 30 de abril de 1977).

Uzbekistán. 28 de septiembre de 1995. Adhesión entrada en vigor el 28 de diciembre de 1995.

Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos adoptado en Nueva York por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 16 de diciembre de 1966. («Boletín Oficial del Estado» de 2 de abril y 4 de mayo de 1985).

Uzbekistán. 28 de septiembre de 1995. Adhesión, entrada en vigor el 28 de diciembre de 1995.

Acuerdo Europeo Relativo a las Personas que Participen en Procedimientos ante la Comisión y Ante el Tribunal de Derechos Humanos. Londres, 6 de mayo de 1969. («Boletín Oficial del Estado» de 2 de agosto de 1989).

Hungría. 12 de enero de 1996. Ratificación, entrada en vigor el 13 de febrero de 1996.

Convenio sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer. Nueva York, 18 de diciembre de 1979. («Boletín Oficial del Estado» de 21 de marzo de 1984).

Santo Tomé y Príncipe. 31 de octubre de 1995. Firma.

Sudáfrica. 15 de diciembre de 1995. Ratificación, entrada en vigor el 14 de enero de 1996.

Costa de Marfil. 18 de diciembre de 1995. Ratificación, entrada en vigor el 17 de enero de 1996.

Convención contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes. Nueva York, 10 de diciembre de 1984. («Boletín Oficial del Estado» de 9 de noviembre de 1987).

Uzbekistán. 28 de septiembre de 1995. Adhesión entrada en vigor el 28 de octubre de 1995.

República Moldova. 28 de noviembre de 1995. Adhesión, entrada en vigor el 28 de diciembre de 1995.

Costa de Marfil. 18 de diciembre de 1995. Adhesión, entrada en vigor el 17 de enero de 1996.

Convenio Europeo para la Prevención de la Tortura y de las Penas o Tratos Inhumanos o Degradantes. Estrasburgo, 26 de noviembre de 1987. («Boletín Oficial del Estado» de 5 de julio de 1989).

Portugal. 20 de diciembre de 1995. Autoridad competente artículo 15:

Agente de Enlace: Ministerio dos Negocios Estrangeiros, M. Joao José Gomes Caetano da Silva, Director de Serviços das Organizaçoes Políticas Internacionais. Direcçao-Geral dos...

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