RESOLUCIÓN de 18 de febrero de 2002, de la Secretaría General de Medio Ambiente sobre la evaluación de impacto ambiental del proyecto 'Mejora de calado y rehabilitación de muelles en la dársena de La Herrera', de la Autoridad Portuaria de Pasajes.

MarginalBOE-A-2002-4642
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Medio Ambiente
Rango de LeyResolución
9560 Jueves 7 marzo 2002 BOE núm. 57
a edificio o caserío de vivienda de la finca (punto de interés cultural)
y a importantes yacimientos arqueológicos. Por último, se decantan por
la alternativa Este Eje-1 y el ramal Este Eje-4 por causar menor afección
a la finca de su propiedad «Valdecaba Baja».
Don Luis Alberto Azpilicueta Astarloa, Administrador único de la socie-
dad «Astarco, Sociedad Anónima», propietaria de la finca «Calabazas Altas»,
indica que en el estudio no se recogen valoraciones de impactos críticos,
calificando éstos en su mayor grado como severos o moderados, aún cuando
se atraviesa una ZEPA, sotos, carrizos, humedales, restos arqueológicos,
etc. No se valoran con suficiente nitidez los impactos sobre el entorno
socioeconómico producidos por la barrera territorial proyectada.
Además, respecto a la finca «Calabazas Altas», hace constar que ambas
alternativas deben ser rechazadas debido a: 1) la ocupación de zonas
de cultivo (de regadío, no de secano como consta en el estudio informativo)
y de ganado de alta productividad; 2) afección a la vivienda principal
y al conjunto del Caserío Calabazas Altas, y 3) afección a la fauna y
en concreto al coto de caza TO-10795.
La Dirección General de Infraestructuras y Servicios de RENFE no
hace ninguna valoración de carácter ambiental, considerando que ambas
alternativas son válidas.
4642 RESOLUCIÓN de 18 de febrero de 2002, de la Secretaría
General de Medio Ambiente sobre la evaluación de impacto
ambiental del proyecto «Mejora de calado y rehabilitación
de muelles en la dársena de La Herrera», de la Autoridad
Portuaria de Pasajes.
de impacto ambiental, modificado por la Ley 6/2001, de 8 de mayo, y
su Reglamento de ejecución, aprobado por el Real Decreto 1131/1988,
de 30 de septiembre, establecen la obligación de formular Declaración
de Impacto Ambiental con carácter previo a la resolución administrativa
que se adopte para la realización o, en su caso, autorización de la obra,
instalación o actividad de las comprendidas en los anexos a las citadas
disposiciones.
De acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 695/2000, de 12 de
mayo, y en el Real Decreto 1415/2000, de 21 de julio, modificado por
el Real Decreto 376/2001, de 6 de abril, por los que se establece la estructura
orgánica básica y la atribución de competencias del Ministerio de Medio
Ambiente, corresponde a la Secretaría General de Medio Ambiente la for-
mulación de las declaraciones de impacto ambiental de competencia esta-
tal, reguladas por la legislación vigente.
El proyecto Mejora de calado y rehabilitación de muelles en la dársena
de La Herrera no figura entre aquellos que deben someterse obligatoria-
mente a un procedimiento reglado de Evaluación de Impacto Ambiental.
Este proyecto pertenece a los comprendidos en el anexo II de la Ley 6/2001,
de 8 de mayo, de modificación del Real Decreto Legislativo 1302/1986,
de 28 de junio, de Evaluación de Impacto Ambiental, los cuales sólo deberán
someterse a una evaluación de impacto ambiental en la forma prevista
en dicha disposición cuando así lo decida el órgano ambiental en cada
caso.
La Autoridad Portuaria de Pasajes remitió, con fecha 2 de octubre
de 2001, a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental la
documentación correspondiente con las características más significativas
del proyecto para que determinara sobre la necesidad de someterlo al
procedimiento antes citado. Esta documentación, que corresponde al pre-
sente proyecto, figuraba bajo el título Actuaciones en la dársena de Herrera
del puerto de Pasajes. La descripción del proyecto figura en el anexo.
La Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental consultó a
diferentes organismos y asociaciones previsiblemente interesados sobre
los efectos ambientales del proyecto. Un resumen del resultado de la con-
sulta figura en el anexo.
Tras examinar la documentación recibida, la Secretaría General de
Medio Ambiente considera que no se prevé, como resultado de la ejecución
del proyecto, la potencial existencia de impactos ambientales adversos
significativos que necesiten un procedimiento reglado de Evaluación de
Impacto Ambiental para determinar la posibilidad de definir medidas miti-
gadoras y, en su caso, la naturaleza de tales medidas al objeto de conseguir
impactos no significativos.
Para ello es suficiente, tal como se indica en la documentación recibida,
que los materiales procedentes del dragado y de la demolición prevista
se transporten a vertedero, en el caso de material suelto, o se utilicen
como relleno, en el caso de roca. Así mismo, los materiales de préstamo
necesarios tanto para completar el relleno de la nueva explanada y el
trasdós de los muelles, como para la formación de la escollera de protección,
procederán de canteras y excavaciones debidamente autorizadas. La aper-
tura de nuevas canteras, si ello fuera preciso, se llevará a cabo contando
con los permisos y autorizaciones previstos en la normativa vigente.
En consecuencia, la Secretaría General de Medio Ambiente resuelve
que es innecesario someter al procedimiento reglado de Evaluación de
Impacto Ambiental el proyecto Mejora de calado y rehabilitación de muelles
en la dársena de La Herrera.
Madrid, 18 de febrero de 2001.—La Secretaria general, Carmen Martorell
Pallás.
ANEXO
Descripción del proyecto
Las principales actuaciones del proyecto son, de forma resumida, las
siguientes:
Prolongación del muelle Buenavista. Con esta actuación se incrementa
en 120 metros la longitud del muelle Buenavista, el más importante del
puerto de Pasajes. Dado que el actual muelle de Buenavista se construyó
mediante un muro de hormigón sumergido de 9 metros de anchura y cimen-
tado directamente sobre la roca, resulta lógico que la prolongación se
ejecute de forma similar, por lo que se procederá en primer lugar a la
demolición del saliente norte del muelle Avanzado, para posteriormente
continuar la sección tipo existente.
Muelle Avanzado Oeste. Se realizará un avance de 20 metros, con lo
que se conseguirá aumentar su calado de6a8metros. El avance de
este muelle, de 147 metros de longitud, se llevará a cabo mediante la
ejecución de tres filas de pilotes de 1,5 metros de diámetro, unidos por
un emparrillado de vigas de 2 metros de canto.
Muelle del Reloj. Se llevará a cabo un avance de 10 metros, aumentando
su calado de5a7metros. Con este avance se mejorará la capacidad
de almacenamiento de la zona de confluencia Buenavista - Avanzado. El
avance se realizará mediante la ejecución de una serie de pilas trans-
versales, de 4 metros de anchura, sobre las que se construirá, a modo
de puente, el tablero que conformará la nueva superficie del muelle.
Relleno en el fondo de la dársena de Herrera. Con esta actuación se
crea una nueva superficie de 7.550 metros cuadrados en el fondo de la
citada dársena. La ejecución del relleno se coronará con una capa de
un metro de relleno seleccionado y se protegerá mediante un manto de
escollera.
Consultas realizadas: La Dirección General de Calidad y Evaluación
Ambiental consultó a los siguientes organismos e instituciones sobre la
problemática ambiental del proyecto: Dirección General de Costas (Mi-
nisterio de Medio Ambiente), Dirección General de Calidad Ambiental,
Viceconsejería de Medio Ambiente (Gobierno Vasco), Dirección General
de Recursos Ambientales, Viceconsejería de Medio Ambiente (Gobierno
Vasco), Viceconsejería de Pesca (Gobierno Vasco), Ayuntamiento de Pasa-
jes, Cofradía de Pescadores de Pasajes y Ecologistas en Acción.
A continuación se resume el contenido de las contestaciones recibidas:
Dirección General de Costas: Señala que las obras tienen lugar ínte-
gramente en el dominio público portuario, y que no son de prever afecciones
apreciables al medio marino ni al dominio público marítimo-terrestre, por
lo que no tiene objeciones que realizar.
Ayuntamiento de Pasajes: Considera que el proyecto contraviene el
planeamiento urbanístico vigente, e indica que debe ser aprobado el Plan
Especial Portuario. Afirma que el proyecto afecta al entorno urbano próxi-
mo, y que presenta impactos negativos en cuanto a la renovación de aguas
de la dársena de Herrera y el desagüe de la regata de Txingurri.
4643 RESOLUCIÓN de 11 de febrero de 2002, de la Secretaría
General de Medio Ambiente, sobre la evaluación de impacto
ambiental del proyecto modernización de los regadíos de
la Comunidad de Regantes Sierra Magina-El Caz (Torres,
Jaén) de la «Sociedad Estatal de Infraestructuras Agrarias
del Sur y el Este, Sociedad Anónima».
de impacto ambiental, modificado por la Ley 6/2001, de 8 de mayo, y
el Reglamento de ejecución aprobado por Real Decreto 1131/1988, de 30
de septiembre, establecen la obligación de formular declaración de impacto
ambiental, con carácter previo a la resolución administrativa que se adopte
para la realización, o en su caso, autorización de la obra, instalación o
actividad de las comprendidas en los anexos a las citadas disposiciones.

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