Las secciones sindicales en la negociación colectiva: convenios colectivos erga omnes y control sindical

AutorHéctor Mata Diestro
CargoConsultoría Primero de Mayo
Páginas165-187
ISSN 1575-7048 eISSN 2444-5819
Lan Harremanak, 2019, 41, 165-187
https://doi.org/10.1387/lan-harremanak.20787
LAS SECCIONES SINDICALES EN LA NEGOCIACIÓN
COLECTIVA: CONVENIOS COLECTIVOS ERGA
OMNES Y CONTROL SINDICAL1
The trade union sections in collective bargaining: erga omnes agreement
collective and sindical control
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Consultoría Primero de Mayo / Maiatzaren Lehena Aholkularitza
RESUMEN
En este artículo se aborda la negociación colectiva a través de las secciones sindicales, como parte del
contenido esencial del derecho fundamental a la libertad sindical. Para ello se procede a un análisis legislativo
y jurisprudencial, tratando algunas de las problemáticas derivadas de esta cuestión, para posteriormente po-
nerlo en relación respecto a los derechos de información y control sindical. De lo cual se concluye la necesidad
de potenciar, a través de la negociación colectiva, el control sindical de las empresas. A estos efectos, se realizan
una serie de propuestas concretas.
Palabras clave: convenio, negociación, sindical, información, control
ABSTRACT
This article’s main objective is to address the issue of collective bargaining through trade union sec-
tions, as part of the essential content of the fundamental right of freedom to form and join a trade union. To
achieve this aim, a legislative and case-law analysis which is based on some examples of problems resulting
from this kind of issue has been made. This analysis will be related with information and trade union control
rights. From the above, it is concluded that there is a need to foster the trade union control of enterprises using
collective bargaining. In order to analyse these effects, a number of different proposals have been shown.
Keywords: agreement, bargaining, union, information, control
1 Ponencia presentada en el IV Encuentro de Profesionales del Asesoramiento Laboral y Social, ce-
lebrado en la Facultad de Relaciones Laborales y Trabajo Social (UPV/EHU-Leioa) los días 11 y 12
de abril de 2019.
* Correspondencia a: Héctor Mata Diestro. Bilbao, Bizkaia, España. – hector@primerodemayo.coop – https://orcid.org/0000-0003-
1442-4317
Cómo citar: Mata Diestro, Héctor. (2019). «Las secciones sindicales en la negociación colectiva: convenios colectivos erga omnes y
control sindical»; Lan Harremanak, 41, 165-187. (https://doi.org/10.1387/lan-harremanak.20787).
Recibido: 25 abril, 2019; aceptado: 20 junio, 2019.
ISSN 1575-7048 - eISSN 2444-5819 / © 2019 UPV/EHU
Esta obra está bajo una licencia
Creative Commons Atribución 4.0 Internacional
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Lan Harremanak, 2019, 41, 165-187
SUMARIO
1. Introducción.—2. La negociación colectiva.—3. Convenios Colectivos que
pueden negociar las secciones sindicales.—4. Eficacia erga omnes y publicación
del convenio colectivo.—5. Incremento del control sindical en la empresa a tra-
vés de la negociación colectiva.—6. Bibliografía
1. Introducción
El sindicato es una organización para la defensa y promoción de los intere-
ses económicos y sociales de las personas trabajadoras2. A este respecto, el artículo
28.1 de la Constitución3 integra el derecho a llevar a cabo una libre acción sindi-
cal, comprensiva de todos los medios lícitos y sin indebidas injerencias de terceros,
por cuanto «los sindicatos se hallan objetivamente en una posición dialéctica de
contrapoder respecto de los empleadores y la defensa de sus objetivos no se basa
en fórmulas de composición de intereses o de colaboración, sino de autotutela»4.
La Sección Sindical, por su parte, constituye la representación del Sindicato
y de las personas afiliadas en la empresa. En este sentido, «la constitución de sec-
ciones, la elección o designación de representantes, portavoces o delegados y que
éstos actúen en representación de los afiliados, es ejercicio de la libertad interna
de autoorganización del sindicato» y, en cuanto tal, no puede ser impedido ni
coartado. Forma parte del contenido esencial de la libertad sindical y de esta
forma el sindicato puede estar presente en los lugares de trabajo y realizar allí sus
funciones representativas y ejercer aquellas actividades que permitan la defensa y
protección de las personas trabajadoras5.
2 Artículo 7 de la CE de 1978: Los sindicatos de trabajadores y las asociaciones empresariales
contribuyen a la defensa y promoción de los intereses económicos y sociales que les son propios. Su
creación y el ejercicio de su actividad son libres dentro del respeto a la Constitución y a la ley. Su es-
tructura interna y funcionamiento deberán ser democráticos.
3 Artículo 28.1 de la CE de 1978: Todos tienen derecho a sindicarse libremente. La ley podrá
limitar o exceptuar el ejercicio de este derecho a las Fuerzas o Institutos armados o a los demás Cuer-
pos sometidos a disciplina militar y regulará las peculiaridades de su ejercicio para los funcionarios
públicos. La libertad sindical comprende el derecho a fundar sindicatos y a afiliarse al de su elección,
así como el derecho de los sindicatos a formar confederaciones y a fundar organizaciones sindicales
internacionales o a afiliarse a las mismas. Nadie podrá ser obligado a afiliarse a un sindicato.
4 Tribunal Constitucional (Sala Segunda). Sentencia núm. 94/1995, de 19 Junio
(R. 473/1993).
5 Tribun al Con stitucional (Sala Prim era). Sentencia núm. 168/1996 , de 29 Octubre (R.
2920/1993).

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