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- Tomo IX, Vol 2º: Artículos 706 a 743 Del Código Civil
- Sección Sexta. Del Testamento Cerrado
Sección sexta: Del testamento cerrado
Autor | Manuel Albaladejo García |
Cargo del Autor | Catedrático de Derecho Civil. Académico de la Real Academia de Jurisprudencia y Legislación |
Sección sexta DEL TESTAMENTO CERRADO *
Unas palabras para exponer algo relativo globalmente a la presente sección:
Define el testamento cerrado el artículo 680, al decir: «El testamento es cerrado cuando el testador, sin revelar su última voluntad, declara que ésta se halla contenida en el pliego que presenta a las personas que han de autorizar el acto.»
Dos son las características esenciales de este testamento:
Una, el secreto en que se conserva la última voluntad del testador, la que podrá privadamente hacerse saber a quien aquél quiera, pero no será conocida por el propio testamento, cuyo contenido permanece oculto; y como la razón de otorgarlo es que se ignore lo que dice, normalmente el testador lo callará.
Otra, la publicidad de su otorgamiento. De modo que se sabe que el interesado testó, lo que puede no ocurrir en el caso del ológrafo.
El testamento cerrado ha existido en muchas legislaciones históricas, así, en el Derecho romano, donde era llamado testamentum in scriptis, y en nuestro Derecho de Partidas, donde se le denominaba testamento hecho en poridad o en secreto. Existe también hoy, con la denominación de cerrado, en otros Derechos extranjeros, como muchos hispanoamericanos, portugués, etc., y llamado testamento segreto, en el italiano, testament mystique, en el francés, etc.
Entre nosotros se da escasísimamente en la práctica. Lo que viene motivado por tres principales razones: una, las muchas formalidades que requiere, de modo que resulta más sencillo otorgar, por ejemplo, uno abierto; otra, el engorro, trámites y gastos que suponen su apertura y protocolización; y otra, que o no tiene interés el testador que se desconozca lo que ordena en su última voluntad o, aunque la tenga, en la práctica lo mismo de desconocido permanece para los afectados lo que disponga en un testamento abierto cuando el propio testador y los testigos lo callan.
Los requisitos del testamento cerrado son más numerosos que los del abierto o del ológrafo, y así es mayor el riesgo de que sea nulo por defecto de alguno.
Los autores distinguen diversos períodos en la confección y situaciones subsiguientes del testamento cerrado. Unos distinguen más, y otros menos, según la minuciosidad con que fraccionen los trámites que corren desde que se inicia su preparación hasta que adquiere plena eficacia.
Sin afán de mayor precisión, y puesto que analizaré detalladamente después los distintos períodos, al comentar los artículos que componen la presente sección...
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