Sección de consultas

AutorLa Redacción
Páginas749

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A nombre del Común de vecinos de la ciudad de A aparece inscrita en el Registro de la Propiedal una porción de terrenos de X fanegas, resultando, en la realidad, que el Ayuntamiento de dicha ciudad, en representación del expresado Común de vecinos, se encuentra en posesión quieta y pacífica de doble cabida aproximadamente que la que resulla inscrita.

Ahora se pretende enajenar la totalidad de la cabida, para lo cual es preciso inscribir previamente el exceso de cabida, y se oponen dos dudas:

Primera. Cómo o sea en virtud de qué título se hace la inscripción, previa del exceso de cabida (artículos 26, 27, 33 y 504 del Reglamento Hipotecario).

Segunda. Cómo y por quién lia de llevarse a cabo la aludida enajenación (artículos 157 del Estatuto Municipal, 51 de su Reglamento y Real decreto de 18 de Junio de 1924).

El Comité de consultas de Revista Crítica opina lo siguiente :

Para inscribir previamente el exceso de cabida no es de aplicación lo estatuido en los artículos 26 y siguientes del Reglamento Hipotecario, toda vez que no se trata propiamente de la, inscripción posesoria de una finca, supuesto que sirve de base...

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