Sección 2º

AutorGabriel García Cantero
Cargo del AutorCatedrático de Derecho Civil

Al comienzo de este capítulo he expuesto las orientaciones doctrinales que pueden considerarse dominantes entre nosotros acerca de la concepción de los derechos reales de adquisición y preferente; allí me he ocupado de su evolución histórica en Alemania, Francia y España, así como del interesante porvenir que parece les está reservado en los países occidentales como instrumentos de la política urbanística, de la reforma agraria, etc. Por razón de su origen o fuente, estos derechos pueden proceder de la ley, y aquí se insertan los llamados retractos legales. Como también indiqué, en recta doctrina el retracto legal no puede considerarse aisladamente del tanteo legal, siendo ambos modalidades o tipos de derechos reales de adquisición que la ley otorga a determinadas categorías de personas para adquirir la cosa que va a ser, o ha sido ya, transmitida a otro. En el panorama legislativo hay supuestos en los que la propia ley concede el tanteo y el retracto (incluso con carácter acumulativo: artículo 1.636 del Código civil; pero también, lo que resulta más correcto técnicamente con carácter alternativo: artículos 35 y 36, 47 y 48 de la Ley de Arrendamientos Urbanos); sin embargo, en esta sección únicamente se otorga en fase de retracto, lo cual, por discutible que parezca, no hay términos hábiles para corregir, ni siquiera por la vía de una interpretación extensiva.

El enunciado de la Sección deja entrever la pretensión de constituir aquí la sede de los retractos legales, lo que, de ser cierto, no estaría exento de crítica por tratarse de un anexo o apéndice del contrato de compraventa; ocurre además que, de existir semejante propósito, no ha sido logrado ni siquiera dentro del Código civil, pues han quedado fuera de ella el retracto de coherederos (art. 1.067), el enfitéutico (arts. 1.636 y ss.), el del censo a primeras cepas (art. 1.656, regla 6.a), etc., sin contar los regulados en otros cuerpos legales o en leyes especiales. Tampoco se aprovechó la oportunidad para actualizar la regulación procesal contenida en los artículos 1.618 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento civil, cuya coordinación con el derecho sustantivo no deja de ofrecer dudas. Con todo, hay que señalar que dentro de esta sección se ofrece la definición del retracto legal, el plazo de ejercicio (aplicable con carácter general y subsidiario), una regla parcial de jerarquía entre retractos y los presupuestos generales de ejercicio; materias que, no cabe duda, presentan carácter común a todos ellos, junto a las cuales aparece la regulación completa de dos tipos de retractos legales (comuneros y colindantes).

Me parece que hay que dar por superada la cuestión terminológica que en su día planteara con agudeza Riaza 1, y aunque en su sentido etimológico no cabe hablar de...

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