Sección 1º

AutorGabriel García Cantero
Cargo del AutorCatedrático de Derecho Civil

Enunciado solemne, no muy acorde con la parquedad del contenido del único precepto que aloja esta sección y cuya sola explicación radica en el precedente inmediato. En efecto, el Code civil tiene una sección paralela, con el rótulo en plural, debido probablemente a abarcar dos artículos, de los que nuestro legislador prescindió del 1.602 (quizá por contener una declaración contra venditorem no muy explicable9, que en parte ha pasado al artículo 1.288) y acogió, mejorando su redacción, el 1.603. Resulta curioso comprobar cómo García Goyena, pese a reducir la sección a un único precepto, mantiene el enunciado de -Disposiciones generales-, lo que ocurre asimismo en el Anteproyecto de 1882-1888. Con mejor acuerdo, el legislador italiano...

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