ORDEN ASC/30/2007, de 6 de febrero, por la que seaprueban las bases para la concesión de ayudas del Programa para la adaptacióno la accesibilidad de viviendas para personas con disminución.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE ACCIÓN SOCIAL Y CIUDADANÍA
Rango de LeyOrden

ORDEN

ASC/30/2007, de 6 de febrero, por la que se aprueban las bases para la concesión de ayudas del Programa para la adaptación o la accesibilidad de viviendas para personas con disminución.

Considerando el Decreto legislativo 17/1994, de 16 de noviembre, por el que se aprueba la refundición de las leyes 12/1983, de 14 de julio; 26/1985, de 27 de diciembre, y 4/1994, de 20 de abril, en materia de asistencia y servicios sociales; el Decreto 284/1996, de 23 de julio, de regulación del sistema catalán de servicios sociales, modificado por el Decreto 176/2000, de 15 de mayo, y el IV Plan de actuación social, aprobado por Acuerdo del Gobierno de 8 de octubre de 2003;

Considerando la Ley 20/1991, de 25 de noviembre, de promoción de la accesibilidad y de supresión de barreras arquitectónicas, y el Decreto 135/1995, de 24 de marzo, de desarrollo de la Ley anteriormente citada;

Considerando lo que prevé el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, y los preceptos básicos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones;

Visto el informe del Consejo General de Servicios Sociales, y en uso de las facultades que me otorga la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña,

Ordeno:

Aprobar las bases que deben regir la convocatoria para la concesión de ayudas del programa para la adaptación o la accesibilidad de viviendas para personas con disminución.

Disposición final

Esta Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el DOGC.

Barcelona, 6 de febrero de 2007

Carme Capdevila i Palau

Consejera de Acción Social y Ciudadanía

Anexo 1
Disposiciones generales

.1 Objeto

El objeto de la presente Orden es regular el procedimiento para la concesión de ayudas del programa para la adaptación o la accesibilidad de viviendas para personas con disminución, de acuerdo con lo que esta Orden prevé.

El Programa para la adaptación o la accesibilidad de viviendas para personas con disminución tiene por objeto fomentar las inversiones para la adaptación o la accesibilidad de la vivienda de la persona con disminución y movilidad reducida, a fin de hacerla accesible y funcional, y facilitar su autonomía personal mediante el otorgamiento de ayudas a fondo perdido.

.2 Beneficiarios

Pueden ser beneficiarias las personas con disminución que tengan reconocido un grado de disminución igual o superior al 33% y que superen el baremo de movilidad reducida.

.3 Requisitos

Los requisitos que deben cumplir los beneficiarios son los siguientes:

a) Tener reconocido un grado de disminución igual o superior al 33% y superar el baremo de movilidad reducida.

La valoración de la disminución y de la superación del baremo de movilidad reducida la realizan los Servicios de Valoración y Orientación correspondientes.

b) No superar los ingresos anuales netos de la unidad familiar, 4 veces el indicador de renta de suficiencia de Cataluña del año anterior a la convocatoria, ponderado por el número de miembros.

La unidad familiar se entiende como el grupo de convivencia por vínculo de matrimonio u otra relación estable análoga, por consanguinidad o adopción hasta el segundo grado, y por afinidad hasta el primer grado. La relación se contará a partir de la persona beneficiaria.

En caso de convivencia de más de una persona con disminución que pueda ser beneficiaria de la misma ayuda, se tendrá en cuenta como un miembro más a ponderar.

c) La vivienda objeto de las actuaciones tiene que ser la habitual donde esté empadronada la persona con disminución y en el ámbito territorial de Cataluña.

d) Las propuestas de soluciones para la adaptación o la accesibilidad de la vivienda han de ser funcionales y accesibles, de acuerdo con sus características, y deben garantizar la seguridad de la persona con disminución, de acuerdo con la normativa vigente aplicable.

El informe técnico realizado por el órgano competente del ICASS tendrá en cuenta la valoración del grado de funcionalidad y la seguridad de la solución propuesta, la adecuación de los elementos utilizados y la proporcionalidad del presupuesto a los precios de mercado.

e) Las actuaciones objeto de la ayuda deben iniciarse y realizarse parcial o totalmente durante la anualidad en la que se solicita la ayuda, salvo que, por causa justificada no imputable al beneficiario, deban iniciarse durante el ejercicio siguiente.

f) No haberse beneficiario de ayudas por el mismo concepto y para el mismo equipamiento durante los cinco años anteriores.

g) No podrán obtener la condición de beneficiarias las personas solicitantes que incurran en alguna de las condiciones que prevé el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

.4 Solicitudes

4.1 Las solicitudes deben presentarse en el impreso normalizado que se facilitará en las dependencias del Departamento de Acción Social y Ciudadanía o a través de Internet (www.gencat.cat/benestar). La resolución de convocatoria preverá, si procede, la presentación telemática.

4.2 Las solicitudes, debidamente rellenadas, deben ir acompañadas de los documentos que se indican en el anexo 2 para acreditar el cumplimiento de los requisitos, y deben presentarse en las dependencias del Departamento de Acción Social y Ciudadanía, sin perjuicio de lo que dispone el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, en el plazo máximo que determina la convocatoria.

4.3 Si la solicitud presenta defectos o inexactitudes u omite alguno de los documentos que señala el anexo 2, el órgano competente requerirá a la persona para que en el plazo de diez días hábiles realice las enmiendas oportunas en los términos que prevé el artículo 71 de la Ley 30/1992.

4.4 La acreditación de las condiciones exigidas no será necesaria para las personas solicitantes que la...

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