Orden EHA/3668/2008, de 11 de diciembre, por la que se modifican la Orden de 7 de agosto de 2001 por la que se aprueba el modelo 346 de declaración informativa anual de subvenciones, e indemnizaciones satisfechas o abonadas por entidades públicas o privadas a agricultores y ganaderos, las Órdenes de 22 de diciembre de 1999 y de 27 de julio de 2001 que regulan el modelo 345 de declaración informativa anual de Planes de pensiones, sistemas alternativos, Mutualidades de Previsión Social, Planes de Previsión Asegurados, Planes Individuales de Ahorro Sistemático, Planes de Previsión Social Empresarial y Seguros de Dependencia y la Orden HAC/171/2004, de 30 de enero, por la que se aprueba el modelo 184 de declaración informativa anual a presentar por las entidades en régimen de atribución de rentas.

Fecha de Entrada en Vigor 1 de Enero de 2009
MarginalBOE-A-2008-20393
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Economia y Hacienda
Rango de LeyOrden

La Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, ha establecido los principios y las normas jurídicas generales del sistema tributario español, habilitando al Gobierno a dictar cuantas disposiciones fueran necesarias para el desarrollo y aplicación de dicha ley.

El desarrollo de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, ha requerido la aprobación de diversas normas reglamentarias entre las que se encuentra el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, cuyo objetivo es el desarrollo de las normas comunes sobre los procedimientos tributarios y la regulación de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección. Pero además, el reglamento tiene un objetivo más amplio consistente en codificar y sistematizar las normas contenidas en diversos reglamentos. En el caso concreto de las obligaciones formales, ordena y sistematiza una pluralidad de normas reglamentarias hasta ahora vigentes sobre esta materia, generaliza las normas que sobre determinadas obligaciones se incluían en la regulación de algunos tributos y que deben tener un alcance general e incluye la regulación de aquellas obligaciones formales que carecían de regulación reglamentaria por ser nuevas, y cuya aplicación se sustenta en la propia norma legal que establece la obligación.

Así, en el capítulo V del título II del citado Reglamento se desarrollan los artículos 93, 94 y 95 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, relativos a las obligaciones de información y el carácter reservado de los datos tributarios. Por lo que se refiere a las obligaciones de información de carácter general, se incorporan al reglamento las normas relativas a la presentación de determinadas declaraciones informativas que hasta ahora estaban reguladas en otras normas. Como novedad se introducen nuevas obligaciones de información, como la obligación de informar sobre operaciones incluidas en los libros registro, la obligación de informar acerca de préstamos y créditos, y la obligación de informar acerca de valores, seguros y rentas, que serán objeto de desarrollo en otras disposiciones reglamentarias. También se amplía el contenido de algunas obligaciones de información ya existentes.

Concretamente, la disposición derogatoria única, apartado 1 letra g) del Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, deroga la disposición adicional primera del Real Decreto 2414/1994, de 16 de diciembre, por el que se modifica el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas en materia de actividades agrícolas y ganaderas, rentas no sometidas a retención o ingreso a cuenta y cuantía de los pagos fraccionados. En dicha disposición se establecía la obligación de suministro de información de las entidades públicas o privadas que satisfagan o abonen a agricultores o ganaderos, subvenciones o indemnizaciones derivadas del ejercicio de dichas actividades, de presentar una declaración comprensiva de las subvenciones o indemnizaciones satisfechas o abonadas en el ejercicio inmediatamente anterior.

El artículo 52 del Real Decreto 1065/2007 regula la obligación de informar sobre las subvenciones o indemnizaciones derivadas del ejercicio de actividades agrícolas, ganaderas o forestales en términos similares a los establecidos en la derogada disposición adicional primera del Real Decreto 2414/1994, de 16 de diciembre, si bien introduce dos novedades significativas. Por un lado, amplía el ámbito de aplicación de la declaración informativa anual, modelo 346, ya que la normativa anterior se circunscribía a las subvenciones e indemnizaciones satisfechas o abonadas a los agricultores y ganaderos personas físicas, mientras que la redacción actual del artículo 52 del Real Decreto 1065/2007 extiende su ámbito de aplicación a las sociedades perceptoras, amplía la información a suministrar respecto de las ayudas, y añade la obligación de informar respecto de las subvenciones, indemnizaciones o ayudas derivadas del ejercicio de actividades forestales. Por otro lado, en los datos que deberán figurar en la declaración se incluye, como novedad, el carácter con el que interviene la entidad pública o privada en relación con las subvenciones, indemnizaciones o ayudas incluidas en la declaración.

Las modificaciones a introducir como consecuencia de lo expuesto en el párrafo anterior obligan a modificar la denominación y contenido del modelo 346, lo que hace necesario la aprobación de un nuevo modelo y la sustitución de los diseños físicos y lógicos aprobados por la Orden de 7 de agosto de 2001 por la que se aprueba el modelo 346 en euros, de declaración informativa anual de subvenciones e indemnizaciones satisfechas o abonadas por entidades públicas o privadas a agricultores o ganaderos, así como los diseños físicos y lógicos para la sustitución de las hojas interiores de dicho modelo por soportes directamente legibles por ordenador, y se establece el procedimiento para su presentación telemática por teleproceso.

Por otro lado, se ha considerado necesario incluir en el modelo 345 de «Planes, Fondos de Pensiones, sistemas alternativos, Mutualidades de Previsión Social, Planes de Previsión Asegurados, Planes Individuales de ahorro sistemático, Planes de Previsión Social Empresarial y Seguros de Dependencia. Declaración anual», el importe total de las primas acumuladas en los Planes individuales de ahorro sistemático, ya que, de acuerdo con lo dispuesto en la disposición adicional tercera de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la...

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