RESOLUCION DE 3 DE AGOSTO DE 1993, del Consejo de Direccion de la Escuela oficial de Turismo, sobre los Precios a Satisfacer por la Prestacion de los Servicios academicos de la Escuela oficial de Turismo para el Curso 1993-1994.

MarginalBOE-A-1993-21880
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Industria, Comercio y Turismo
Rango de LeyResolución

Por Orden del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, de 28 de septiembre de 1992, publicada en el del 30, se aprobaron los precios a satisfacer por la prestación de servicios académicos de la Escuela Oficial de Turismo para el curso 1992-1993. Contra la citada Orden interpuso recurso de reposición, previo al contencioso-administrativo, don Francisco José Menéndez Mancera, en nombre y representación, por su calidad de Presidente, de la Asociación Nacional de Escuelas de Turismo (ANESTUR).

La Secretaría General de Turismo solicitó la emisión de informe al Servicio Jurídico del Departamento y a la Dirección General del Servicio Jurídico del Estado del Ministerio de Justicia, informes que han sido coincidentes en cuanto a que .

En consecuencia, los precios a satisfacer por la prestación de servicios académicos de la Escuela Oficial de Turismo para el curso 1993-1994 pueden ser fijados -como los precios por otros servicios- por el Consejo de Dirección de la Entidad, mientras que la contraprestación económica correspondiente a la expedición del título de Técnico de Empresas y Actividades Turísticas debe ser fijada de acuerdo con la normativa que su conceptuación requiere.

Esta Presidencia del Consejo de Dirección de la Escuela Oficial de Turismo hace público el acuerdo adoptado por el citado Consejo de Dirección en la sesión celebrada el día 12 de julio de 1993:

Primero.-Los precios a satisfacer a la Escuela Oficial de Turismo por sus alumnos en régimen de enseñanza oficial o libre, así como por los alumnos de Centros no estatales adscritos a la misma, en el curso 1993-1994,

por las enseñanzas técnico-turísticas regladas, serán abonados de acuerdo con las normas que se establecen en el presente acuerdo y en las cuantías que se señalan.

Segundo.-1. En los estudios para la obtención del título de Técnico de Empresas y Actividades Turísticas la matrícula se realizará por cursos completos, salvo cuando se trate de asignaturas pendientes, de acuerdo con lo que se indica con carácter específico.

  1. Los alumnos en régimen de enseñanza oficial no podrán pasar a un curso superior con más de dos asignaturas pendientes del curso anterior. En el caso de tener tres o más asignaturas pendientes de un mismo curso perderán su condición de alumnos oficiales.

  2. Los alumnos en régimen de enseñanza oficial con asignaturas pendientes correspondientes a cursos anteriores deberán matricularse de la totalidad de las mismas.

  3. Los alumnos en régimen de enseñanza...

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