Resolución de 12 de marzo de 1982, de la Dirección General de Régimen Económico de la Seguridad Social, por la que se determina el importe de las cuotas a satisfacer por los empresarios que ocupen trabajadores en labores agrarias por cada jornada que éstos realicen, con efectos de 1 de enero de 1982.

MarginalBOE-A-1982-7780
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Trabajo y Seguridad Social
Rango de LeyResolución

El número 2 del artículo quinto del Real Decreto 125/1982, de 15 de enero, sobre cotización a la Seguridad Social y Desempleo durante 1982, dispone que la cotización por jornadas reales al Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social, establecida por Real Decreto 1134/1979, de 4 de mayo, se obtendrá aplicando un tipo equivalente al 3 por 100 sobre la base de cotización correspondiente a los trabajadores ocupados en labores agrarias por cada jornada que éstos realicen.

La Orden de 1 de febrero de 1982 que desarrolla el primer Real Decreto citado, fija las bases de cotización a este Régimen Especial Agrario, adaptando a sus características las bases mínimas establecidas para el Régimen General de la Seguridad Social. De las mismas han de deducirse, por tanto, las bases correspondientes y las cuotas a satisfacer por los empresarios que ocupen a los mencionados trabajadores.

Para llevar a cabo el cálculo de las bases diarias de cotización por jornadas reales sé han tenido en cuenta las bases establecidas por la citada Orden, sin el incremento del dozavo que llevan incorporado, aplicando a las mismas el coeficiente 1,47686833, cociente de la división del total de días retribuidos al año (trescientos sesenta y cinco días naturales, más cincuenta días correspondientes a dos pagas extraordinarias) entre el número real de días laborales (doscientos ochenta y uno).

En su virtud, esta Dirección General, en uso de las facultades que le confiere la disposición final primera de la Orden de 1 de febrero de 1982, resuelve:

Primero.- Aprobar el siguiente cuadro en el que figuran las bases diarias de cotización por jornada real y la cuota respectiva para cada uno de los grupos de trabajadores que realicen labores agrarias por cuenta ajena.

* Base diaria * Base cotización por jornada real por 1,47686833 * Cuota por cada jornada real (3 por 100 de la base de cotización) *

  1. Ingenieros y Licenciados. * 1.479 * 2.184 * 66 *

  2. Peritos y Ayudantes titulados * 1.226 * 1.810 * 54 *

  3. Jefes Administrativos o de Taller * 1.066 * 1.575 * 47 *

  4. Ayudantes no titulados * 948 * 1.400 * 42 *

  5. Oficiales Administrativos. * 948 * 1.400 * 42 *

  6. Subalternos * 948 * 1.400 * 42 *

  7. Auxiliares Administrativos * 948 * 1.400 * 42 *

  8. Oficiales de primera y segunda * 948 * 1.400 * 42 *

  9. Oficiales de tercera...

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