Ley 9/1979, de 2 de octubre, sobre concesión al Presupuesto en vigor de la Seccion 24, "Ministerio de Transportes y comunicaciones", de un crédito extraordinario, por un importe de 88.790.000 pesetas, para satisfacer obligaciones correspondientes a "contratos de conducciones y servicios extraordinarios por correspondencia".

MarginalBOE-A-1979-23761
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorJefatura del estado
Rango de LeyLey

Don Juan Carlos i, rey de españa

A todos los que la presente vieren y entendieren,

Sabed: Que las Cortés generales han aprobado y yo Vengo en sancionar la siguiente ley:

Artículo primero

Se concede un crédito extraordinario por un importe de pesetas ochenta y ocho millones setecientas noventa mil al Presupuesto en vigor de la sección veinticuatro, "Ministerio de Transportes y comunicaciones"; Servicio cero cinco, "Correos"; capítulo dos "compra de bienes corrientes y de servicios"; artículo veintitrés, "Transportes y comunicaciones"; concepto doscientos treinta y tres/ocho, "contratos de conducción y servicios extraordinarios de Transportes por correspondencia, ejercicio mil novecientos setenta y siete".

Artículo segundo

Los recursos que financiarán el crédito extraordinario procederán de anticipos a facilitar por el Banco de España al tesoro público.

Por tanto,

Mando a todos los españoles, particulares y autoridades, que guarden y hagan guardar está ley.

Palacio Real de Madrid, a dos de octubre de mil novecientos setenta y nueve.

Juan Carlos r.

El Presidente del Gobierno,

Adolfo Suárez gonzalez

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