Sarou García, Sara: «Primer grado penitenciario y Estado de Derecho. El estatus jurídico de los reclusos en régimen de máxima seguridad». Bosch, Barcelona, 2017, 354 págs.

AutorCarlos García Valdés
CargoCatedrático de Derecho penal. Universidad de Alcalá
Páginas685-687

Page 685

I

La autora, profesora de la Universidad de A Coruña y abogada, nos ofrece en el presente libro un tema verdaderamente interesante y muy poco tratado en nuestro Derecho penitenciario. Únicamente el gran texto de Eugenio Arribas (Madrid, 2010), que escribe en el presente un breve Preámbulo (págs. 25 y sigs.) puede mencionarse como pionero al respecto. Porque, en efecto, es difícil tratar de un asunto, cual el primer grado de tratamiento penitenciario, que se nos antoja como el que presenta el contenido más restrictivo de los múltiples derechos de los que goza el recluso español. Y sin embargo necesario. La excepcionalidad, que recoge esta concepción, ya fue mencionada en el art. 10 de la Ley Orgánica General Penitenciaria (a partir de ahora LOGP) y su desarrollo reglamentario (arts. 89 y sigs. del Reglamento (a partir de ahora RP) y así se ha mantenido durante estos sus treinta y ocho años de vigencia.

Estas normas penitenciarias, de 1979 y 1996, respectivamente, son el punto esencial del análisis de la Dr.ª Sarou, sin perjuicio de conocer perfectamente sus antecedentes, así como las resoluciones judiciales de referencia. Monografía pues imprescindible y muy bien escrita, de contenido diferencial respecto a otros trabajos en los que la demagogia prima. El régimen cerrado es «una necesidad insoslayable para cualquier sistema penitenciario» (pág. 333) y de ello no duda razonablemente la profesora de A Coruña. Yo hablé, en su momento, de una «amarga necesidad». Mas la obra plantea la capital tensión entre esta afirmación de un postulado inequívoco y la ejecución del régimen de cumplimiento y su carácter estricto respecto a los derechos constitucionales de los internos. El libro analiza este aspecto y pone al servicio de la dialéctica que puede suscitarse al respecto, cuantos materiales se han investigado con gran soltura y correcta metodología.

No obstante, quiero sentar desde un principio mi postura al respecto. La reforma penitenciaria que me cupo el honor de dirigir no se hubiera podido llevar a cabo, entre otras trascendentes cosas (permisos de salida, visitas vis a vis, juez de vigilancia…) sin la aplicación del régimen cerrado. Fueron pocos, pero para un número muy concreto y reducido de reclusos no hubo más remedio que emplearlo y ello fue elemento determinante de poder llevar a cabo el fin primordial del cambio que se trataba de operar. Luego, después de la firmeza, esos mismos internos vieron progresar su grado penitenciario...

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