SAP Murcia 448/2009, 8 Octubre 2009.
Autor | Jesús M. de Alfonso |
Cargo | Abogado |
Páginas | 279-284 |
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COMMENTARY ON JUDGMENT 448/2009 AP MURCIA
LFonsoLiVé
Issues addressed: Art 35 Ley de Arbitraje [Spanish Arbitration Act]. Modulation of the way for arbitration tribunal to reach agreement.- Clause in syndication agreement.
The Hon. Mr. Andrés Pacheco Guevara
Analysis of the effects of a specific arbitration tribunal quorum deriving from an arbitration clause in a share syndication agreement in which the effective resolution of the conflict does not occur. A return to “unanimity.”
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PRAXIS JUDICIAL
COMENTARIO A LA SENTENCIA 448/2009 AP MURCIA
LFonso
CuestIones tratadas: Art. 35 L.A. modulación de la manera de alcanzar un acuerdo el tribunal arbitral. Cláusula arbitral en pacto de sindicación.
ponente: Ilmo. Sr. D. Andrés Pacheco Guevara
Se analiza en el comentario los efectos de un particular quórum resolutorio del tribunal arbitral derivado de una cláusula arbitral ínsita en un pacto de sindicación donde la resolución efectiva del conflicto no se produce. A vueltas con la “unanimidad”.
ComentarIo
Presenta esta sentencia el interesante problema práctico derivado de un arbitraje ínsito en los Estatutos de una Sindicatura de Accionistas en los que, aparentemente, se prevenía que los Síndicos árbitros designados, tenían que laudar por unanimidad. La falta de dicha unanimidad motivó la impugnación del laudo por una de las partes que no vio prosperar sus tesis superadoras de dicha unanimidad –pues, aparentemente, dos de los tres árbitros habían alcanzado una decisión a ella favorable pese a lo que la instante de la acción no superó el requerido test de la unanimidad y vio desestimadas por tanto sus pretensiones anulatorias por la sentencia que se comenta. El caso ofrece un notable interés aunque más por los interrogantes que plantea el iter del conflicto y las reflexiones que motiva la exégesis de conveniencia o finalidad de la clausula que por los pronunciamientos de los fundamentos de derecho de la propia resolución que se limita a aplicar el art. 35.1 L.A.
Se presenta aquí de nuevo el asunto del difícil ejercicio de la redacción de las cláusulas o convenios arbitrales en contemplación del conflicto
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PRAXIS JUDICIAL
cuando éste aparece y, por tanto, los aciertos o desaciertos en las previsiones de los redactores. No es infrecuente que este tipo de cláusulas se redacten una vez avanzadas y, a veces casi agotadas, las negociaciones del contrato que las contempla. No en vano en la jerga de la práctica de Fusiones y Adquisiciones se las denomina “midnight clauses” por soler corresponder a esta franja horaria el momento en que se entra a discutirlas una vez consumido el día o días previos en los tiras y aflojas de las negociaciones de otras cláusulas con enjundia económica o prestacional...
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