SAP Madrid 582/2010, 26 noviembre. SAP Madrid 142/2011, 23 febrero

AutorNuria Reynal Querol
CargoProfesora de la Universitat Autònoma de Barcelona
Páginas259-261

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CUESTIONES ABORDADAS: Prejudicialidad penal y recurso de anulación de un laudo arbitral.

COMENTARIO: En vía de recurso de anulación, la prejudicialidad penal puede plantear algunas cuestiones interesantes, a las que se refieren las sentencias de la Audiencia Provincial de Madrid de 26 de noviembre de 2010 (JUR 2010/40338) y de 23 de febrero de 2011 (JUR 2011/202913).

Un primer punto a resolver es la posibilidad de proponer una cuestión prejudicial penal en sede de recurso de anulación. La solución que a esta cuestión ofrece la SAP Madrid 26 noviembre 2010 parece razonable, ya que tiene en cuenta que la revisión que opera el recurso de nulidad es un juicio externo acerca de la observancia de las formalidades esenciales durante el procedimiento arbitral y del sometimiento de los árbitros a los límites de lo convenido, pero no es un juicio sobre el fondo de la controversia. Así, el planteamiento de una cuestión prejudicial penal en esta fase de impugnación sólo será viable si los hechos objeto de enjuiciamiento criminal son relevantes para la resolución del recurso porque guardan relación con el motivo de anulación esgrimido, pero no si se trata de una cuestión prejudicial penal relativa al fondo del asunto resuelto en su momento por el árbitro.

Un segundo aspecto a comentar alude a los supuestos de cuestiones prejudiciales penales suscitadas, no en vía de impugnación del laudo, sino durante el procedimiento arbitral. La duda estriba en determinar si la infracción de la normativa sobre suspensión por prejudicialidad penal a la hora de resolver estos casos en primera instancia puede incluirse dentro

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del concepto de orden público recogido en la causa de anulación del art 41.1.f) de la Ley de Arbitraje (LA) y así fundamentar la interposición del recurso. Según reiterada jurisprudencia, la causas de anulación de un laudo, recogidas en el art 41 LA, se limitan mayormente a los supuestos de contravención grave del contrato de arbitraje y, en particular la prevista en el apartado f) del precepto, a los casos de vulneración de las garantías esenciales del procedimiento contempladas en el art 24 de la Constitución. Siguiendo este criterio, la SAP Madrid 23 febrero 2011 propone examinar en cada supuesto si la regulación legal de la suspensión del procedimiento arbitral por la existencia de prejudicialidad se ha desconocido de tal suerte que ha contravenido alguna de las garantías constitucionales y, en esta medida, tiene incidencia...

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