SAP Madrid 289/2009, 13 Julio 2009.

AutorFrancisco Ramos Romeu
CargoUniversidad Autónoma de Barcelona
Páginas285-292

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COMMENTARY ON JUDGMENT 289/2009 AP MADRID

( ERG PETROLEOS S.A. v/. REALESSER S.L.)

FrAnCisCo

Autonomous University of Barcelona

type of arbItratIon: Institutional arbitration. busIness / legal seCtor: Construction. reasons for quashIng: Lack of agreement to submit to arbitration controversies other than those derived from interpretation of the contract. type of arbItratIon and arbItratIon Court: In equity. Corte de

Arbitraje de la Cámara de Comercio de Madrid [Arbitration Court of the Madrid Chamber of Commerce].The Hon. Mr. Antonio García Paredes.

wording of the arbitration agreement. The judgment deals with the impossibility of extending the arbitration agreement to all the controversies that may arise between the parties when it only mentions the interpretation of the contract but not legal issues of different nature.

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PRAXIS JUDICIAL

COMENTARIO A LA SENTENCIA 289/2009 AP MADRID

13 de Julio de 2009

(ERG PETROLEOS S.A. c/. REALESSER S.L.)

FrAnCisCo

Universidad Autónoma de Barcelona

tIpo de arbItraje: Arbitraje institucional.

seCtor de negoCIo o espeCIalIdad jurÍdICa: Contrato de ejecución de obra.

Causas de anulaCIón: Falta de voluntad de las partes para someter a arbitraje las controversias derivadas del contrato de obra.

Se estima.

tIpo de arbItraje y Corte arbItral: En equidad. Corte de Arbitraje de la Cámara de Comercio de Madrid.

ponente: Ilmo. Sr. D. Antonio García Paredes.

abstraCt del ComentarIo. Redacción de la cláusula arbitral. La sentencia de la Audiencia trata de la imposibilidad de extender el convenio arbitral a todas las controversias que puedan surgir entre las partes cuando dicho convenio menciona únicamente la interpretación del contrato pero no otras cuestiones jurídicas de distinta naturaleza.

ComentarIo

  1. punto de partida

    Las partes habían incluido en el contrato, de cuyo contenido no se nos proporciona mayor información, una cláusula arbitral del tenor siguiente:

    “En caso de controversia, diferencia respecto de la interpretación de cualquiera de los artículos de este contrato, las partes procurarán resolver-

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    PRAXIS JUDICIAL

    lo inmediatamente, tratando de llegar a una solución amistosa, en el plazo de 15 días, transcurridos los cuales someterán la cuestión a un arbitraje de equidad.”

    Surgida la controversia, las pretensiones de la demandante en el arbitraje eran en esencia 1) la declaración de la procedencia de la resolución contractual, 2) la condena de la demandada al pago de cierta cantidad por facturas y daños y perjuicios. La Corte de Arbitraje de la Cámara de Comercio de Madrid se vio obligada a dictar primero un laudo parcial, en que estimó tener jurisdicción para resolver la controversia entre las partes, y mandando continuar con el arbitraje.

    A consecuencia de ello, la demandada en el arbitraje interpuso acción de nulidad del laudo alegando la falta de voluntad de las partes de someter las pretensiones concretas al arbitraje, al amparo del art.41.a) de la Ley de Arbitraje (inexistencia o invalidez del convenio arbitral). La Audiencia Provincial de Madrid estima la demanda de nulidad y deja sin efecto el laudo dictado, considerando que las partes sólo habían sometido a arbitraje las cuestiones de interpretación del contrato, y no otras cuestiones, como las pretensiones ejercitadas en el arbitraje.

    Fiat justitia et pereat mundus

    Empecemos por el final y las consecuencias que se derivan de la doctrina sentada por la sentencia de la Audiencia Provincial. La cláusula no es inválida, sino que únicamente es válida para cuestiones de interpretación del contrato. No creo que la decisión de la Audiencia pueda ser leída en el sentido de que cuando se ejerciten pretensiones de condena, debe acudirse a los tribunales estatales, y cuando se ejerciten pretensiones declarativas al arbitraje. En el caso también se ejercitaba una pretensión claramente declarativa –la resolución del contrato–, que el árbitro había considerado que entraba dentro de su jurisdicción, y la Audiencia también revoca este aspecto del laudo, al anularlo en su integridad.

    Supongamos por tanto que la inicialmente actora en el arbitraje, buscando satisfacción a las mismas...

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