SAP Granada 253/2007, 8 abril 2008.
Autor | Elías Campo Villegas |
Cargo | Notario. Juez. Abogado. |
Páginas | 239-242 |
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COMMENTARY ON JUDGMENT 253/2007 AP GRANADA
April 2008
iLLeGAs
Notary. Judge. Advocate.
type of arbItratIon: Ad hoc arbitration. busIness or legal seCtor: Contracts. reasons for quashIng aWard: Addressing issues not subject to arbitration; award contrary to public policy.Dismissed.other Issues addressed: Lack of independence or impartiality on the part of the arbitrator; invalidity of arbitration clause. type of arbItratIon: In equity. The Hon. Mr. Luis Eduardo MartínezLopez.
The concept of public policy must transcend the protection of fundamental constitutional rights and extend to cover violation of imperative rules that conflict with the founding principles of certain institutions. The protection of third parties does not eliminate the arbitrability of the issue as the res judicata does not affect them.
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PRAXIS JUDICIAL
COMENTARIO A LA SENTENCIA 253/2007 AP GRANADA
8 de abril de 2008
iLLeGAs
Notario. Juez. Abogado.
tIpo de arbItraje: Arbitraje ad hoc.
seCtor de negoCIo o espeCIalIdad jurÍdICa: Contratación.
Causas de anulaCIón: Resolver cuestiones no susceptibles de arbitraje; laudo contrario al orden púbico.
Se desestima.
otras CuestIones abordadas: Falta de independencia o imparcialidad del Árbitro; nulidad de la cláusula arbitral.
tIpo de arbItraje: De equidad.
ponente: Ilmo. Sr. D. Eduardo Luis MartínezLopez.
abstraCt del ComentarIo. El concepto de orden público debe superar la protección de los derechos fundamentales constitucionales y alcanzar a la infracción de normas imperativas que atenten a principios configuradores de determinadas instituciones. La protección de los terceros no elimina la arbitrabilidad de la materia pues la cosa juzgada no les afecta.
ComentarIo
La sentencia recoge unos antecedentes suficientes para hacer asequibles los problemas jurídicos que se presentan y los razonamientos en que se basa la resolución desestimatoria. La sistemática empleada y la claridad de exposición facilitan notablemente su lectura. De las cuatro causas de nulidad que se invocan, tan sólo se comentan dos, pues las otras carecen de interés por cuanto se reducen a no muy afortunados reproches carentes de atractivo en su formulación y ausencia de certeza probatoria.
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PRAXIS JUDICIAL
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laudo contrario al orden público
La sentencia se lamenta del cúmulo de reproches que a modo de “totum...
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