Santos, V.: El contrato bancario

AutorFrancisco Mesa Martín
Páginas1333-1334

    Santos, V.: El contrato bancario. Concepto funcional. Bilbao, 1972. 282 págs.

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Formalmente, el libro que reseñamos tiene su origen próximo en una tesis doctoral (se le concedió la calificación de sobresaliente cum laude). Las remisiones y citas doctrinales, obligadas por la propia naturaleza del trabajo, no llegan a ser farragosas, sino, muy al contrario, interesantes y bien seleccionadas. La ciencia mercantilista italiana es recogida desde su más alto nivel doctrinal (también la española; la cuestión está en que nuestra literatura jurídica en materia bancaria es asaz escasa, por no decir paupérrima) y contrastada con un amplio estudio del Derecho positivo español. A todas luces es laudable esta monografía, que enfocada desde una plataforma dogmática consigue esclarecer, sin concesiones a los bizantinos, arduos problemas de la práctica.

¿Qué caracteriza a las operaciones bancarias (contratos bancarios en sentido estricto) para que tengan un tratamiento normativo especial y distinto? Si la función de las conceptualizaciones jurídicas están dirigidas a «explicar en su íntima teleología y razón de ser las normas y sus efectos» (conclusión que el autor deduce del libro de K. Larenz: Metodología de la ciencia del Derecho) habrá que acudir al complejo regulador, en su acepción más amplia, para contestar a este interrogante. Y según éste, la nota tipificadora de estas operaciones no está en la intervención en las mismas de un Banco (tesis subjetiva) ni exclusivamente en la realización de contratos de interposición en el crédito (tesis objetiva), sino que precisando y combinando una y otra tesis hay que concluir que la operación bancaria es un negocio integrado en la junción de intermediación en el crédito indirecto (quid de esta función: «En el estado actual del desarrollo histórico de la actividad bancaria se trata de la función de intermediación en el crédito indirecto e incluso, considerados los Bancos encuadrados en el sistema bancario, de transformación y de creación de créditos»). Desde esta perspectiva queda claro que las operaciones esenciales o específicamente bancarias son las llamadas tradicionalmente operaciones principales o fundamentales (dar crédito con el crédito recibido). Las operaciones accesorias (depósito de valores, operaciones de caja, etc.) no se ahorman en la estricta actividad bancaria;Page 1334 en consecuencia, no pueden llamarse, en puridad conceptual, verdaderos contratos bancarios.

Al ser la función...

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