Santos Briz, Jaime: La contratación privada. Sus problemas en el tráfico moderno

AutorElías Izquierdo
Páginas261-194

Santos Briz, Jaime: La contratación privada. Sus problemas en el tráfico moderno. Ed. Montecorvo. Madrid, 1966, 408 págs.

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Sipnosis y Temario.-La obra se divide en dos partes. En la primera se trata del aspecto político-social de la contratación moderna y en la segunda del aspecto privativo de la contratación actual.

Se ocupa la primera del Estado social de Derecho y la trascendencia de sus principios inspiradores en la contratación moderna; de la trascendencia, no exclusivamente política, de los derechos fundamentales; de los derechos de la personalidad, basados en la dignidad del hombre y su aplicabilidad al tráfico jurídico entre particulares; orientaciones de derecho español, limitaciones a la libertad personal deducidas de la actuación del estado social de Derecho y principios políticos que dominan la contratación según nuestro Ordenamiento; formas de estructuración económica, sistema de economía social de mercado, intervención estatal subsidiaria en la ordenación económica y legislación española, fenómenos económicos contemporáneos y su repercusión jurídica, la racionalización y la automatización de la producción y sus problemas; acentuación actual del carácter social del contrato, función social y socialización del contrato, diversos criterios, control abierto y encubierto de la libertad contractual. Aspecto internacional de la contratación moderna: la unificación jurídica en relación con la integración política y económica; procesos de unificación jurídica; cooperación jurisprudencial a la uniformidad del Derecho europeo; problemas que plantea la integración económica europea en cuanto al derecho comparado y a la unificación jurídica y ramas jurídicas contractuales que posibilitan la aproximación de los derechos nacionales.Page 263

Considera la segunda parte la libertad de contratación, sus vicisitudes y situación actual: la libertad de contratación en la legislación comparada y en nuestro Derecho; contenido de la libertad de contratación y figuras contractuales en que la autonomía privada aparece reducida; limitaciones procedentes de los usos de tráfico y de las condiciones generales de los negocios, medios de defensa contra las condiciones generales ilícitas; el intervencionismo estatal en la contratación, tendencia a la objetivación de las condiciones generales; la libertad de contratación a través de la creación de nuevas figuras de contratos; los grupos clásicos de contratos, su importancia actual y clasificación funcional de los contratos. Las fases previas a la perfección del contrato: el período preparatorio; la fase preparatoria en la moderna contratación de masa; la culpa «in contrahendo»; la oferta al público: sus formas y fines; el contrato preliminar o precontrato; el llamado contrato normativo obligacional y el contrato de opción. El consentimiento contractual como base del contrato; triple dirección en el nacimiento de los contratos en el Derecho moderno y el consentimiento manifestado a través de las condiciones generales. Los vicios del consentimiento: el error, el dolo, la violencia y la intimidación. La interpretación de la Ley y del contrato; fijación del contenido del contrato y calificación jurídica del mismo; criterios subjetivo y objetivo en la interpretación; interpretación e integración del negocio jurídico y su actuación en.la moderna contratación de masa; problemas de interpretación de la contratación de masa, la regla «in dubio contra stipulatio-nem», la función correctora de la interpretación en la contratación de masa; las normas contractuales irrenunciables y las coactivas; remisión a condiciones después de celebrado el contrato e invocación de negociaciones verbales; el léxico utilizado en las condiciones, supuesto de colisión de condiciones y de desviación de las mismas; la interpretación de los contratos en los Códigos civiles más importantes ,y en el Código civil español, fases del proceso interpretativo según la jurisprudencia española; el elemento gramatical en la interpretación, la regla «in claris non fit interpretado», los artículos 1.282, 1.283, 1.284, 1.285 y 1.289 del Código civil, Jurisprudencia del T. S., criterios legislativos y jurisprudenciales aplicables a la contratación de masa, inter-Page 264pretación y casación. La invalidez de los negocios jurídicos, grados de ineficacia negocial según nuestra doctrina y legislación, la doctrina extranjera, legislación comparada, el derecho español y jurisprudencia del T. S.; invalidez de los contratos de masa y tendencia de nuestro T. S. al interpretar el artículo 4.° del Código civil; la nulidad parcial de los contratos, sus presupuestos, ámbito y criterio de nuestro T. S.; la fijación de precios máximos de tasa y su infracción; Leyes de Usura de 1908 y d& Venta de muebles a plazos de 1965; criterios preventivos estatales de la validez del contrato y disciplina de la ineficacia de contratos concertados a base de condiciones generales. La función del contrato: contratos civiles y mercantiles; distinción entre Derecho público y privado, civil y mercantil; principio de unidad del Derecho privado; el derecho comparado; trascendencia jurídica del fenómeno económico de la empresa, jurisprudencia de nuestro T. S.; inexistencia de notas jurídicas diferenciativas entre los actos de comercio y los actos civiles; incardinación de la moderna contratación de masa; principios fundamentales de la contratación civil y su reflejo en la contratación mercantil; especialidades de los contratos mercantiles e identidad de principios de la contratación civil y mercantil. La función del contrato: contratos civiles y administrativos; su distinción doctrinal y práctica; lá jurisdicción contencioso-administrativa como criterio diferencial práctico; criterios diferenciativos según la jurisprudencia del T. S.; aplicación del Código civil a la regulación de los efectos de .los contratos administrativos. Resumen de la regulación legal española en materia de servicios públicos: 1. Transportes, 2. Seguros, 3. Suministro de agua, gas y electricidad, y 4. Empresas bancarias. La función del contrato: en el ámbito de la cinematografía, la radiodifusión y la televisión; la palabra hablada y la imagen como manifestaciones de la personalidad; carácter general de la contratación derivada, en los aspectos contractual y dominical industrial y cultural; cinematografía y televisión y sus figuras contractuales. Calificación de la responsabilidad derivada de la contratación profesional en equipo: particularmente en la medicina; incumplimiento de contratos concertados en equipo; diferencias según se trate de responsabilidad contractual o extracontractual; la responsabilidad por los auxiliares y copartícipes, laPage 265 responsabilidad criminal y la responsabilidad de los Poderes públicos. Las normas de conflicto en el Derecho contractual moderno: tentativas de resolución uniforme de estos conflictos; normas de conflicto sobre derecho de contratación; principios que se desvían del estatuto contractual aplicable; los conflictos de Leyes en diversos aspectos del contrato y efectos internacionales de algunos contratos.

Resumen.-En definitiva los llamados derechos fundamentales constitucionales son los derechos derivados de la personalidad humana. El derecho de la contratación se bas?. en la dignidad y en la libertad de desenvolvimiento de la personalidad del particular. Algunos consideran peligrosa la aplicabilidad inmediata de los derechos fundamentales en el tráfico jurídico privado (Maunz-During); en contra se halla la tesis de Nipperdey. En nuestra Patria los postulados fundamentales de nuestro actual derecho de contratación son: respeto a la iniciativa privada; subordinación de lo económico a lo humano y social y de lo individual y familiar al bien común; juego de los principios de igualdad jurídica (y, por tanto, de... «igualación» jurídica), de recíproca lealtad y de seguridad jurídica, servida por una justicia independiente. Son imaginables cuatro formas principales de estructuración económica: de mercado libre, economía estatal, neutral y social de mercado. Nuestra Patria sigue un sistema muy afín al último citado, que se estructura y desenvuelve en el vigente Plan de Desarrollo. La intervención estatal en la ordenación económica y contractual debe atenerse a los principios de previsibilidad, calculabilidad, revisibilidad y proporcionalidad. La libertad de industria, en sentido amplio, comprende la de competencia, contratación, producción y consumo. Son fundamentales la libertad de profesión, de asociación, de propiedad privada y de testar. Nuestro Estado Social de Derecho concibe la propiedad como una función social, arbitra medios de represión de abusos procedentes de la infracción de los principios fundamentales de la ordenación económica y estructura sobre bases sociales la ordenación laboral. La gran empresa actual tiende a la racionalización y a lá automatización de la producción. La racionalización, desde el punto de vista jurídico, ha uniformado las relaciones entre empresas,Page 266 proveedores y clientes. La automatización es considerada por algunos como una segunda revolución industrial que crea el gran riesgo de un futuro paro forzoso. Son de esperar, además, repercusiones en los derechos de cosas y de obligaciones y ante todo ello el jurista debe disciplinar en la forma más adecuada los problemas que surjan. En la actualidad predomina el aspecto social del contrato; pero este aspecto, con ser innegable, no debe exagerarse y su finalidad será, principalmente, la protección de la parte más débil en la relación, lo que ha originado ramas jurídicas autónomas (derecho laboral, derecho agrario, normas sobre arrendamientos, seguros...) y otros sectores de predominante carácter público (derecho urbanístico, de la energía nuclear...). La socialización del contrato ha sido llevada al extremo en los países de estructura política inspirada en el marxismo. El criterio occidental de socialización del contrato se logra a través...

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