Resolución de 13 de diciembre de 2011, de la Gerencia del Área de Gestión Sanitaria Sur de Granada, por la que se convoca concurso de méritos para la cobertura de un puesto de Director/a de Unidad de Gestión Clínica de Salobreña.

Sección2. Autoridades y Personal
EmisorCONSEJERIA DE SALUD
Rango de LeyResolución

La Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de Ordenación de las Profesiones Sanitarias, dispone en el apartado 3 de su artículo 4 que los profesionales sanitarios desarrollan, entre otras, funciones en los ámbitos asistencial, investigador, docente, de Gestión Clínica, de prevención, de información y de educación sanitarias.

Asimismo, la citada Ley 44/2003, en su artículo 10, apartado 1, establece que las Administraciones sanitarias, los servicios de salud o los órganos de gobierno de los centros y establecimientos sanitarios, según corresponda, establecerán los medios y sistemas de acceso a las funciones de gestión clínica a través de procedimientos en los que habrán de tener participación los propios profesionales, y en el apartado 2 del mismo artículo postula que tendrán la consideración de funciones de gestión clínica las relativas a la jefatura o coordinación de unidades y equipos sanitarios y asistenciales, estableciendo también que tales funciones podrán ser desempeñadas en función de criterios que acrediten los conocimientos necesarios y la adecuada capacitación. Finalmente, el apartado tercero del reiterado artículo 10, normativiza que el ejercicio de funciones de Gestión Clínica estará sometido a la evaluación periódica y podrá determinar, en su caso, la confirmación o remoción del interesado en dichas funciones.

Con estos precedentes legislativos, el Decreto 75/2007, de 13 de marzo de 2007, por el que se regula el sistema de provisión de puestos directivos y cargos intermedios de los centros sanitarios del Servicio Andaluz de Salud (BOJA núm. 54, de 16 de marzo de 2007), incluyó la Dirección de Unidades Clínicas dentro del conjunto de cargos intermedios del Servicio Andaluz de Salud, estableciendo que el acceso a los mismos se llevara a cabo mediante el sistema de libre designación.

Con fecha 22 de diciembre de 2008, la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, sala de Granada, dictó sentencia relativa a este Decreto 75/2007 declarando nulos el artículo 5, el apartado a) del artículo 8, el apartado 1 del artículo 13 y una expresión del artículo 10, respetando la legalidad del resto del articulado del Decreto. Esta sentencia aún no ha devenido en firme.

En base a que la sentencia referida en el párrafo anterior aún no es firme y, teniendo en cuenta que, excepto en los apartados especificados, el Decreto 75/2007 tiene plena vigencia, a lo largo de los dos últimos años, los Centros sanitarios del Servicio Andaluz de Salud han convocado a provisión los puestos de cargos intermedios , incluyendo Directores de Unidades Clínicas, que las necesidades asistenciales requerían. Estas convocatorias han seguido el procedimiento establecido en la Orden de 10 de agosto de 2007 de la Consejería de Salud (BOJA núm. 165, de 22 de agosto de 2007), de desarrollo del citado Decreto.

Aunque el sistema de provisión establecido en el Decreto 75/2007 para resolver estas convocatorias fuera el de libre designación, la Orden de 10 de agosto de 2007 citada establecía como único procedimiento operativo el concurso de méritos ante una Comisión de selección. Pero, a pesar de ello, distintas sentencias de los juzgados de lo contencioso administrativo y del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía han declarado que «no pueden proveerse por el sistema de libre designación todos los puestos de jefes de servicio, jefaturas de bloque de enfermería, coordinadores de programas, coordinación y dirección de unidades clínicas y dirección de centros de salud», declarando la nulidad de las convocatorias en base a que el sistema de provisión era el de libre designación y dejando sin efecto alguno el hecho de que procedimentalmente se hubieran llevado a cabo a través de un concurso. Si bien estas sentencias no son firmes hasta la fecha, el criterio de los juzgadores viene siendo aplicado con reiteración en el sentido expresado.

Independientemente del carácter firme o no de dichas sentencias y hasta tanto devengan en firmes, el conjunto de circunstancias derivadas de la aplicación de las mismas produce una complicada situación de parálisis en el necesario e imprescindible procedimiento de cobertura de los cargos intermedios que afecta directamente a la organización de los servicios y prestaciones sanitarios y, dado su carácter esencial, redunda en perjuicio de la propia actividad asistencial sobre los ciudadanos. En consecuencia, se hace imprescindible articular los mecanismos necesarios que permitan la provisión de los cargos intermedios respetando el marco de la normativa reglamentaria que regula su provisión y la doctrina de nuestros juzgados y tribunales al indicar que el sistema de libre designación no puede ser de aplicación a estos puestos.

Ante la imposibilidad de aplicar el apartado a) del artículo 8 y el apartado 1 del artículo 13 del Decreto 75/2007 por las razones expuestas, es necesario remitirse al marco legal previo que resulte de aplicación al respecto. Esto es, a la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto marco del presonal estatutario de los servicios de salud que derogó expresamente la Ley 30/1999, de 5 de octubre, de selección y provisión de plazas del personal estatutario de los servicios de salud, y mantuvo en virtud de su Disposición transitoria sexta, apartado 1.c) la vigencia con rango reglamentario y sin carácter básico del Real Decreto-Ley 1/1999, de 8 de enero, sobre selección de personal estatutario y provisión de plazas en las Instituciones Sanitarias de la Seguridad Social, en tanto se procediera en el ámbito de cada servicio de salud a una regulación propia. Esta regulación fue establecida en la Comunidad Autónoma Andaluza precisamente por el Decreto 75/2007.

Resulta, por tanto, también de aplicación la Disposición adicional decimocuarta del citado Real Decreto-Ley 1/1999, de 8 de enero, que establece que las jefaturas asistenciales en las unidades de asistencia especializada se provean mediante conovocatoria pública, con nombramiento temporal sometido a evaluación cuatrienal y mediante un proceso de selección basado en el currículo profesional y en un proyecto técnico relacionado con la gestión de la unidad asistencial.

Por ello, atendiendo a los antecedentes citados, la Gerencia del Area de Gestión Sanitaria Sur de Granada

RESUELVE

Primero. Convocar por el sistema de concurso de méritos la cobertura de un puesto clasificado como cargo intermedio, de Director/a de Unidad de Gestión Clínica de Salobreña, en el Area de Gestión Sanitaria Sur de Granada, desocupado temporalmente por su titular, de conformidad con el artículo 1 de la Disposición adicional única del Decreto 75/2007, de 13 de Marzo de 2007.

Segundo. Aprobar las bases que regirán la convocatoria y el baremo que se aplicará para la evaluación curricular y de las competencias profesionales, contenido en el Anexo II.

Tercero. En lo no previsto en la presente resolución, se estará a lo dispuesto en el Decreto 197/2007, de 3 de julio, de la Consejería de Salud, en el Decreto 75/2007, de 13 de marzo de 2007, por el que se regula el sistema de provisión de puestos directivos y cargos intermedios de los centros sanitarios del Servicio Andaluz de Salud (BOJA núm. 54, de 16 de marzo de 2007), y la Orden de 10 de agosto de 2007 de la Consejería de Salud (BOJA núm. 165, de 22 de agosto de 2007), que desarrolla el anterior.

Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante la Dirección General de Personal y Desarrollo Profesional del Servicio Andaluz de Salud en el plazo de un mes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Motril, 13 de diciembre de 2011.- La Gerente, Ángela Palacios Córdoba.

BASES REGULADORAS DEL PROCESO SELECTIVO PARA LA COBERTURA DE UN PUESTO DE DIRECTOR/A DE UNIDAD DE GESTIÓN CLÍNICA DE SALOBREÑA, EN EL ÁREA DE GESTIÓN SANITARIA SUR DE GRANADA

  1. Sistema de provisión.

    1.1. La provisión del puesto convocado se llevará a cabo por el sistema de concurso de méritos.

    1.2. El proceso selectivo será evaluado por una Comisión de Selección y consistirá en dos fases: evaluación curricular y de las competencias profesionales y evaluación de un Proyecto de Gestión de la Unidad de Gestión Clínica.

    1.2.1. Evaluación curricular y de las competencias profesionales:

    Consistirá en la valoración de los...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR