Sanidad debe indemnizar a los familiares de una paciente por el retraso en el diagnóstico de un cáncer

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La Sala considera que el error médico no causó la muerte de la enferma, pero sí afectó a su calidad de vida durante los cuatro años que sobrevivió a la operación.

El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León condena a la Consejería de Sanidad a indemnizar con 35.000 euros a los familiares de una paciente atendida en el hospital de El Bierzo (León) por el retraso en el diagnóstico de un cáncer del que terminó falleciendo. La Sala estima parcialmente el recurso interpuesto por el viudo y los tres hijos de la difunta, que reclamaban más de 307.000 euros.

Mala Praxis

Los magistrados concluyen que hubo una mala praxis por parte de los médicos que atendieron a la mujer por no practicarle de urgencia una colonoscopia a pesar de la evidencia de los síntomas que presentaba cuando acudió al médico en octubre de 2013. La enferma falleció cuatro años después, según recoge la resolución de los jueces, que aclaran que «se habría podido paliar la peritonitis fecaloide, objeto de la intervención de 29 de enero de 2014, y tener la enfermedad un curso más benigno, que hubiera permitido a dicha paciente llevar una vida de más calidad».

Calidad de vida

Los magistrados consideran que esa mala praxis no fue la causa de la muerte de la paciente, pero mantienen que ese error de diagnóstico «afectó a la calidad de vida» de la mujer durante los cuatro años que sobrevivió tras la intervención quirúrgica a la que fue sometida cuando se le detectó el tumor.

Vulneración de la lex artis

La sentencia señala que «lo cierto es que desde la consideración de que ante los síntomas existentes ya en la consulta del Servicio de Digestivo del día 30 de octubre de 2013 se debió prescribir la práctica de una colonoscopia, nos hemos de inclinar porque existió una vulneración de la lex artis. La realización de esta colonoscopia sin duda hubiera permitido descubrir la existencia del tumor de colon. Ello hubiera paliado las consecuencias que posteriormente tuvieron lugar ante la existencia de peritonitis fecaloide, que obligó a la realización de una intervención e impidió ya al momento en que tuvo lugar la reconstrucción del tubo digestivo ante la existencia de lo que se conoce como ‘pelvis congelada’».

Según la resolución, «esta vulneración de la ‘lex artis’, no está acreditado que tuviera incidencia en la muerte de la paciente ya que el tumor tenía un gran desarrollo al momento en el que se diagnosticó, sólo tres meses después de las consultas antes referidas, con un nivel T4, en el cual el cáncer se ha diseminado afectando a órganos alejados del colon o recto».

Reducción de la indemnización

Finalmente, señalan que ”el error de diagnóstico solo afecta a la calidad de vida de la afectada, durante los 4 años que sobrevivió a la intervención quirúrgica. Por ello se ha de reducir la indemnización sopesando exclusivamente la incidencia que tuvo dicho error en la calidad de vida de la paciente en forma análoga a una indemnización por daño moral».

Fuente: Poder Judicial

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