Sanciones urbanísticas
Autor | Alberto Palomar (Magistrado de lo contencioso-administrativo) y Javier Fuertes (Magistrado) |
Las sanciones urbanísticas son las consecuencias establecidas para las acciones y omisiones contrarias a lo establecido en las Leyes Urbanísticas
Contenido
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La sanción es la consecuencia asociada, y prevista por la Ley, a la comisión de la infracción urbanística .
La sanción urbanística característica consiste en la imposición de una multa (sanción económica) a quien resulta responsable de la infracción .
Clases de sanciones urbanísticas MultaAndalucía: Ley 7/2021, de 1 de diciembre, de impulso para la sostenibilidad del territorio de Andalucía( artículos 161 a 165 ).Aragón: Decreto Legislativo 1/2014, de 8 de julio, Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón ( artículos 282 y 283 ).
Asturias: Decreto Legislativo 1/2004, de 22 de abril , Ley de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Asturias ( artículos 250 y 251 ).
Baleares: Ley 12/2017 de 29 de diciembre , de Urbanismo de las Illes Balears ( artículos 167 a 184 ).
Canarias: Ley 4/2017, de 13 de julio , del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias ( artículos 373 y 398 a 402 ).
Cantabria: Ley 5/2022, de 15 de julio, de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Cantabria ( artículos 275 y 276 ).
Castilla – La Mancha: Decreto Legislativo 1/2023, de 28 de febrero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística de castilla-La Mancha ( artículos 188 a 195 ).
Castilla y León: Ley 5/1999, de 8 de abril , de urbanismo de Castilla y León ( artículo 117 ).
Cataluña: Decreto Legislativo 1/2010, de 3 de agosto , Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Cataluña ( artículos 219 y 220 ).
Extremadura: Ley 11/2018, de 21 de diciembre , de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura ( artículos 186 a 188 ).
Galicia: Ley 2/2016, de 10 de febrero , del suelo y urbanismo de Galicia ( artículos 160 y 161 ).
La Rioja: Ley 5/2006, de 2 de mayo , de Ordenación del Territorio y Urbanismo de La Rioja ( artículo 221 ).
Madrid: Ley 9/2001, de 17 de julio , del Suelo de Madrid ( artículos 206 a 209 ).
Región de Murcia: Ley 13/2015, de 30 de marzo , Ordenación Territorial y Urbanística Región de Murcia ( artículos 283 , 286 y 288 a 291 ).
Navarra: Decreto Foral Legislativo 1/2017, de 26 de julio , Texto Refundido de la Ley Foral de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Navarra ( artículos 218 a 222 ).
País Vasco: Ley 2/2006, de 30 de junio , del Suelo y Urbanismo del País Vasco ( artículos 226 , 230 a 233 ) OJO Ley 2/1998, de 20 de febrero
Comunidad Valenciana: Decreto Legislativo 1/2021, de 18 de junio, del Consell de aprobación del texto refundido de la Ley de ordenación del territorio, urbanismo y paisaje de la Comunidad Valenciana ( artículos 266, 267, 268, 271, 272, 273, 274, 280, 281, 282, 283, 284 y 285 ).
La sanción es la consecuencia asociada, y prevista por la Ley, a la comisión de la infracción urbanística .
Como norma general las cuantías se establecen en relación al tipo de infracción (leve, grave o muy grave).
No existe coincidencia entre las franjas utilizadas para cada grupo de infracciones (leves, graves y muy graves), por lo que hay que estar al tipo de infracción y su calificación por las normativa autonómica correspondiente.Téngase en cuenta, además, que en determinadas Comunidades Autónomas además de infracciones calificadas como leves, graves y muy graves (tipos básicos), existen infracciones con un tratamiento específico o especial.
Y, de igual manera, al lado de estas previsiones generales, existen normas especiales en cuanto a la determinación de las sanciones para esas infracciones especiales.
Comunidad Autónoma | Leves | Graves | Muy graves | Norma |
Andalucía | 600 - 2.999 | 3.000 - 29.999 | 30.000 - 120.000 | Ley 7/2021, de 1 de diciembre, de impulso para la sostenibilidad del territorio de Andalucía, artículo 162 |
Aragón | 600 - 6.000 | 6.000,01 - 60.000 | 60.000,01 - 300.000 | Decreto Legislativo 1/2014, de 8 de julio, Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón , artículos 277 a 279 |
Asturias | 150 - 6.000 | 6.001 - 300.500 | 300.501 - 1.202.000 | Decreto Legislativo 1/2004, de 22 de abril , Ley de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Asturias 2004, artículo 250 |
Baleares | En función del tipo de infracción | Ley 12/2017 de 29 de diciembre , de Urbanismo de las Illes Balears, artículo 167 a 178 | ||
Canarias | 60 - 6.000 | 6.001 - 150.000 | 150.001 - 600.000 | Ley 4/2017, de 13 de julio , del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias, artículo 373 |
Cantabria | 300- 30.00 | 3.001 - 30.000 | 30.001 - 300.000 | Ley 5/2022, de 15 de julio, de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Cantabria, artículo 275 |
Castilla - La Mancha | 600 - 6.000 | 6.001 - 150.000 | más de 150.000 | Decreto Legislativo 1/2023, de 28 de febrero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística de castilla-La Mancha, artículo 184.2 |
Castilla y León | 1.000 - 10.000 | 10.001 -300.000 | 300.000 - 3.000.000 | Ley 5/1999, de 8 de abril , de urbanismo de Castilla y León de 1999, artículo 117.1 |
Cataluña | Hasta 3.000 | Hasta 150.000 | Hasta 1.500.000 | Decreto Legislativo 1/2010, de 3 de agosto , Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Cataluña 2010, artículo 219 |
Extremadura | 100 - 3.000 | 3.001 - 50.000 | 50.001 - 150.000 | Ley 11/2018, de 21 de diciembre , de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura, artículo 186.1 |
Galicia | 300 - 6.000 | 6.001 - 60.000 | 60.001 - 1.000.000 | Ley 2/2016, de 10 de febrero , del suelo y urbanismo de Galicia de 2016, artículo 161.1 |
La Rioja | 300 - 3.000 | 3.000,01 - 30.000 | 30.000,01 - 300.000 | Ley 5/2006, de 2 de mayo , de Ordenación del Territorio y Urbanismo de La Rioja, artículo 221.1 |
Madrid | 600 - 30.000 | 30.001 - 600.000 | 600.001 - 3.000.000 | Ley 9/2001, de 17 de julio , del Suelo de Madrid, artículo 207 |
Región de Murcia | 1 - 20% valor de lo realizado | 20 - 50% valor de lo realizado | 50 -100% valor de lo realizado | Ley 13/2015, de 30 de marzo , Ordenación Territorial y Urbanística Región de Murcia 2015, artículo 286 |
Navarra | 300 - 6.000 | 6.000 - 60.000 | 60.000 - 300.000 | Decreto Foral Legislativo 1/2017, de 26 de julio , Texto Refundido de la Ley Foral de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Navarra, artículo 218.1 |
País Vasco | 500 - 5.000 | 5.001 - 50.000 | 50.001 - 500.000 (o 150% valor obras) | Ley 2/2006, de 30 de junio , del Suelo y Urbanismo del País Vasco, artículo 226.2 |
Comunidad Valenciana | 300 - 3.000 | 3.001 - 30.000 | 30.001 - 1.500.000 | Decreto Legislativo 1/2021, de 18 de junio, del Consell de aprobación del texto refundido de la Ley de ordenación del territorio, urbanismo y paisaje de la Comunidad Valenciana, artículo 267.2 |
Como normas especiales para determinados tipos de infracciones, deben tenerse en cuenta:Asturias: Decreto Legislativo 1/2004, de 22 de abril , Ley de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Asturias, tipos específicos de infracciones (artículo 251), que regula de manera específica la instalación sin licencia de casas prefabricadas y elementos similares tanto provisionales como permanentes (multa del 5% del valor siempre que fueran ilegalizables), las talas de árboles (con multa del 5 al 20 por 100 del valor en mercado de la madera abatida), la colocación sin licencia de carteles de propaganda visibles desde la vía pública (con multa de 300 6.000 euros) y los cerramientos de fincas (con una multa del 10 al 15% de la cantidad invertida en los mismos).
Baleares: Ley 12/2017 de 29 de diciembre , de Urbanismo de las Illes Balears, determina para cada tipo de infracción la sanción que le corresponde (artículos 167 a 178)
Canarias: Ley 4/2017, de 13 de julio , del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias, que regula los tipos específicos de infracciones en materia de parcelaciones urbanísticas en suelo urbano o urbanizable ( artículo 375 , con multa de 6.000 a 150.000 euros), en materia de parcelaciones urbanísticas en suelo rústico ( artículo 376 , con multa de 150.000 euros las parcelaciones urbanísticas en suelo rústico protegido por razones ambientales contraviniendo la ordenación aplicable, y con multa de 60.000 a 150.000 euros las parcelaciones urbanísticas en las restantes categorías de suelo rústico, contraviniendo la ordenación territorial y urbanística aplicable), en materia de restantes parcelaciones urbanísticas ( artículo 377 , con multa de 600 a 6.000 euros), en materia de obras de urbanización e implantación de servicios sin la cobertura de títulos habilitantes ( artículo 378 , con multa de 1.000 a 50.000 euros), en materia de incumplimiento en materia de ejecución ( artículo 379 , con multa de 600 a 60.000 euros), en materia de incumplimiento de las obligaciones de conservación de obras de urbanización ( artículo 380 , con multa de 600 a 6.000 euros), en materia de obras en parcelas y solares edificables ( artículo 381 , con multa de 3.000 a 80.000 euros), en materia de obras en espacios especialmente protegidos ( artículo 382 , con multa del 100% al 200% del valor de las obras ejecutadas), en materia de alteración de usos ( artículo 383 , con multa de entre 3.000 y 80.000 euros todo cambio objetivo en el uso al que estén destinados edificios, plantas, locales o dependencias, sin contar con el título habilitante pertinente y con multa de entre 15.000 y 150.000 euros la continuación en el uso residencial de guarda y custodia de explotación agrícola cuando hubiera desaparecido la causa que lo justificó)...
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