Las sanciones a representantes legales y directivos por infracciones de las normas de defensa de la competencia

AutorTomás Arranz Fernández-Bravo
Páginas95-100

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Prioridades y plan de actuación de la CNMC

Desde el inicio de las actividades de la CNMC en octubre de 2013, la lucha contra los cárteles se ha identificado como la prioridad principal de la institución en materia de defensa de la competencia. Esta posición tuvo un claro reflejo en la actuación de la CNMC durante el año 2015, en el que las sanciones por este tipo de conductas representaron más del 90 % del total de multas impuestas (506 millones de euros sobre un total de 549 millones).

Con carácter adicional a las facultades de investigación previstas en los artículos 27 y siguientes de la Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la CNMC, el programa de clemencia ha demostrado ser una herramienta fundamental para el descubrimiento y la investigación de estas conductas, pues permite obtener inmunidad o una reducción significativa de las multas que debieran imponerse tanto a empresas como a particulares que hayan participado en un cártel y proporcionen información que permita a la CNMC ordenar una inspección o probar la existencia de la conducta.

Sin perjuicio de lo anterior, los máximos representantes de la CNMC han identificado la necesidad de incrementar el grado de visibilidad y conocimiento de la normativa en materia de defensa de la competencia y, en particular, del programa de clemencia, de manera que se potencie el poder disuasorio de las medidas sancionadoras que se prevén en la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia («Ley 15/2007»).

Como parte de esta misma estrategia, la CNMC ha comunicado su intención de impulsar la aplicación de otros instrumentos disponibles para la lucha contra los cárteles. Entre estas medidas, que también incluyen la posibilidad de que la CNMC declare la prohibición de que las empresas infractoras contraten con el sector público, destaca la intención expresada por la CNMC de hacer uso de la potestad de imponer multas de hasta 60.000 euros a personas físicas que tengan la condición de directivos o representantes de las personas jurídicas infractoras prevista en el artículo 63.2 de la Ley 15/2007.

De acuerdo con las últimas declaraciones del Presidente de la CNMC en varios foros, la imputación y eventual sanción de representantes y directivos de las empresas infractoras tiene por objetivo incrementar tanto el poder disuasorio de la potestad sancionadora de la autoridad como los incentivos de las personas físicas involucradas en cárteles para que soliciten, en su propio nombre, acogerse al programa de clemencia.

Esta nueva estrategia ya ha sido puesta en práctica y se ha traducido en la imposición de sanciones a

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varios directivos en dos resoluciones recientes (Expedientes S/DC/0519/14, INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS y S/DC/0504/14, AIO).

Regulación de la responsabilidad de representantes y directivos

Si bien la estrategia de imponer sanciones a representantes y directivos de las empresas y asociaciones declaradas infractoras de las normas de defensa de la competencia ha sido anunciada por la CNMC como una «herramienta nueva», tal potestad ya estaba expresamente contemplada en la derogada Ley 16/1989, de 17 de julio, de Defensa de la Competencia («Ley 16/1989»).

En concreto, en el apartado 3 del artículo 10 de la Ley 16/1989 se preveía que i Además de la sanción que corresponda imponer a los infractores, cuando se trate de una persona jurídica, se podrá imponer una multa de hasta 5.000.000 de pesetas a sus representantes legales, o a las personas que integran los órganos directivos que hayan intervenido en el acuerdo o decisión».

Esta potestad se recogió en el apartado 2 del artículo 63 de la vigente Ley 15/2007, incorporando dos novedades principales: (i) el incremento de la cuantía de la sanción hasta un máximo de 60.000 euros; y (ii) la aclaración de que el máximo de la multa aplicará a las sanciones impuestas a cada uno de los representantes o directivos sancionados y no a su conjunto.

Tanto la Ley 16/1989 como la Ley 15/2007 excluyen la responsabilidad de aquellas personas que «formando parte de los órganos colegiados de administración, no hubieran asistido a las reuniones o hubieran votado en contra o salvado su voto».

La literalidad de la Ley plantea dos cuestiones principales que serán analizadas en los siguientes apartados. En primer lugar, parece establecerse un sistema de responsabilidad objetiva de los representantes y directivos de las compañías infractoras, sin que se haga referencia alguna a los requisitos de culpabilidad o personalidad. En segundo lugar, no se prevé un elemento de graduación de las sanciones que asegure su proporcionalidad y un grado adecuado de disuasión. Con carácter previo al análisis de estas dos cuestiones en los siguientes párrafos, se resumirá la aplicación hasta la fecha por parte de las autoridades españolas de defensa de la competencia de la posibilidad de sancionar a representantes y directivos.

Aplicación de la imputación a directivos en la práctica de autoridad española

Como se ha indicado anteriormente, la posibilidad de imponer sanciones a personas físicas que tengan la condición de representantes o directivos de las empresas infractoras se ha planteado por la CNMC como una herramienta nueva de lucha, principalmente, contra los cárteles. Lo anterior se explica por el hecho de que desde su puesta en funcionamiento en octubre de 2013, la CNMC no había recurrido, hasta ahora, a la potestad prevista en el artículo 63.2 de la Ley 15/2007.

Por su parte, la antigua Comisión Nacional de la Competencia («CNC») hizo uso de esta potestad de manera anecdótica. En concreto, aplicó el artículo 63.2 de la Ley 15/2007 en un único expediente (S/0335/11, CEOE). En su resolución de 26 de septiembre de 2012, la CNC sancionó con 50.000 euros a uno de los directivos de la CEOE por su intervención directa en la conducta infractora consistente en una recomendación colectiva a través de unas declaraciones producidas en un foro público y en respuesta a la pregunta de un periodista. La CNC subrayó en su resolución que el directivo sancionado no se habría limitado a participar en una conducta infractora adoptada o acordada por un órgano de la asociación empresarial, sino que él mismo tomó la iniciativa de recomendar una subida de precios. No obstante, esta resolución fue anulada posteriormente por la Audiencia Nacional al entender que las declaraciones del directivo no eran idóneas para considerarse una recomendación...

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