Sanciones por distribución inversa de medicamentos: a propósito de la reciente doctrina del Tribunal Superior de justicia de Castilla-La Mancha

AutorDavid Larios Risco
CargoLetrado de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. Vicepresidente de la Asociación Juristas de la Salud
Páginas249-259
Gabilex
Nº 5
Marzo 2016
249
SANCIONES POR DISTRIBUCIÓN INVERSA DE MEDICAMENTOS:
A PROPÓSITO DE LA RECIENTE DOCTRINA DEL TRIBUNAL
SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA-LA MANCHA
D. David Larios Risco
Letrado de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha
Vicepresidente de la Asociación Juristas de la Salud
Fecha de finalización del trabajo: Abril 2016
I. DISTRIBUCIÓN INVERSA DE MEDICAMENTOS Y ACTIVIDAD SANCIONADORA DE
LA ADMINISTRACIÓN.
La legislación farmacéutica reserva la actividad de distribución de medicamentos a
laboratorios y almacenes de mayoristas, en tanto que las oficinas de farmacia
están autorizadas únicamente a dispensar medicamentos a los pacientes, pero en
ningún caso están habilitadas para realizar distribución al por mayor, es decir, no
pueden vender medicamentos a mayoristas ni a laboratorios ni tampoco a otras
oficinas de farmacia.
En los últimos años, las Administraciones sanitarias han detectado prácticas
ilegales de distribución de medicamentos por parte de diferentes oficinas de
farmacia, prácticas consistentes en vender m edicamentos no al consumidor final
del producto, sino a intermediarios que los adquieren para proceder a su venta a
otras oficinas de farmacia o almacenes de distribución extranjeros. Estas prácticas
están ligadas a lo que se viene denominando   de
medicamentos, actividad amparada en la libre circulación de medicamentos en la
Unión Europea y en la intervención de precios en el ámbito nacional.
El fenómeno de la distribución inversa consiste, básicamente, en que los
mayoristas compran medicamentos a farmacias españolas al precio ordinario de

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