Las sanciones en los delitos electorales: naturaleza y límites

AutorIgnacio Lledó Benito
Páginas57-94
LAS SANCIONES EN LOS DELITOS ELECTORALES:
NATURALEZA Y LÍMITES
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Doctor Internacional. Profesor de Derecho penal de la Universidad San Pablo CEU.
Profesor acreditado ANECA contratado Doctor
SUMARIO: I. STATUS QUAESTIONIS: EL DELITO ELECTORAL. SU NATURALEZA
Y ÁMBITO DE COMPETENCIA; II. PRECISIONES CONCEPTUALES
BÁSICAS A LA HORA DE DETERMINAR EL PROCEDIMIENTO DE
LOS DELITOS ELECTORALES: LOS CONCEPTOS DE FUNCIONARIO
PÚBLICO Y DOCUMENTO OFICIAL EN LA LOREG; III. NATURALEZA
PÚBLICA DE LA ACCIÓN PARA PERSEGUIR ESTOS DELITOS;
IV. SOBRE EL CONCURSO DE LEYES: ALGUNAS NOTAS DE INTERÉS;
V. SOBRE LA PENA SANCIONADORA DE LA INHABILITACIÓN PARA
EL DERECHO DE SUFRAGIO ACTIVO; VI. LAS SANCIONES POR
LOS DELITOS ELECTORALES; VII. BREVE NOTA EN TORNO A LAS
INFRACCIONES ELECTORALES.
I. STATUS QUAESTIONIS: EL DELITO ELECTORAL. SU NATURALE-
ZA Y ÁMBITO DE COMPETENCIA
Se denomina delito electoral a la comisión en el curso de un proceso electoral
de cualquier clase (elecciones al Parlamento Europeo, a Diputados y Senadores
de las Cortes Generales, a los Parlamentos Autonómicos y Locales) de hechos
que son considerados por la Ley Orgánica 5/1985 de 19 de junio del Régimen
Electoral General como infracción penal. Estos delitos dan lugar a un proceso
judicial y a una sentencia penal.
Al lado de los delitos electorales, aunque en menor consideración de gra-
vedad, están las llamadas infracciones electorales que no tienen carácter pe-
nal sino administrativo (y que aludiremos al final del trabajo) dando lugar, por
tanto, a un proceso no judicial sino administrativo y en el que recae una reso-
lución administrativa sancionadora por parte de la Administración, en este caso
de la Administración Electoral (Juntas Electorales, ya sea Central, Autonómica,
Provincial o de Zona). Estas infracciones pueden judicializarse si contra la reso-
lución administrativa sancionadora se interpone un recurso; pero en este caso
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no es ante los Tribunales de la Jurisdicción Penal sino ante los Tribunales de la
Jurisdicción Contencioso-Administrativa. 1
Estos delitos no están contemplados en el Código Penal, sino en una Ley espe-
cial supra referida de carácter orgánico, ya que afecta a Derechos Fundamentales
(art 81 CE), y se discute por la doctrina si no hubiera sido mejor incluir esta legis-
lación dentro del Código Penal. Y se explica con razón que en la regulación de la
que es objeto se entremezclan definiciones, fuentes a seguir, concursos de leyes,
así como normas procedimentales; y todo ello, además, mezclando en el mismo
capítulo lo que es materia de delito y lo que es constitutivo de simple falta, que
no adquiere ni siquiera la categoría de penal, al regularse como falta administrati-
va. 2 Estamos de acuerdo, en que no se haya incluido en el CP, y se haya regulado
en una Ley penal especial.
Los delitos electorales se recogen en los artículos 139 a 150 de la Ley Orgánica
5/1985, de 19 de junio, de Régimen Electoral General (en adelante LOREG),
que es una ley penal especial impropia. 3
La reforma más importante experimentada por los delitos electorales desde
su entrada en vigor se ha producido a raíz de la LO 2/2011, de 28 de enero, por
la que se modifica la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral
General, que modifica las penas previstas para adecuarlas a la regulación actual
en el Código Penal y actualizar las cuantías de las multas. 4
Como dice FARALDO CABANA, la importancia del tema objeto de estudio
se deriva de tres aspectos que conviene tener en cuenta. Por una parte obedece
a que el nivel de aplicación de los delitos electorales es relativamente alto, lo que
1 MAZA MARTÍN José Manuel. Delincuencia electoral y responsabilidad penal de los partidos
políticos. Edit La Ley. Grupo Wolters Kluwer. Madrid, 2018. Págs 49-ss. También ALTES MARTÍ,
Miguel “El delito electoral” en “Anuario de Derecho Parlamentario”. Año 1999 pág. 163. También
TODOLI GÓMEZ, Arturo “La actualidad de los delitos electorales” en http/noticiasjuridicas.
com.2 ALTES MARTI, Miguel op cit,“Delitos Electorales”. pág 164. Y una visión más clási-
ca y desde una visión histórica véase MESTRE DELGADO, Esteban “Los delitos electorales en
España” (1812-1936), Editorial Nacional Madrid 1977, especialmente págs. 120-140 (Los deli-
tos electorales) y págs. 215-221 (Estadística y delincuencia electoral).
3 MORILLAS CUEVA, Lorenzo “Los delitos electorales: aspectos penales del Real
Decreto Ley 20/1977-18 Reglamento sobre normas electorales. Universidad de Granada 1977.
Servicio de publicaciones, pág 15. Asimismo véase ALVAREZ CONDE, Enrique y LÓPEZ DE
LOS MOZOS MADROÑEDO, Alicia, SANJUAN ANDRÉS, Francisco Javier (coord.) Estudios
sobre la Reforma de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General. La reforma continua y
discontinua. Instituto de Derecho Público Madrid 2011, págs 406 y ss. Este libro es un completo
estudio para el conocimiento del Derecho Electoral.
4 FARALDO CABANA, Patricia. “La privación del derecho de sufragio pasivo por de-
lito electoral” en Revista Española de Derecho Constitucional. Mayo-agosto 2014, pág. 162.
Asimismo en torno a los antecedentes políticos y jurídicos de la LO 3/2011 de reforma de la Ley
Orgánica del Régimen Electoral General, remitirnos a FIGUERUELO POURRIEZA, Ángela y
LEÓN ALONSO, Marta “Límites y garantías del Derecho de sufragio pasivo” en Anuario de
Derecho parlamentario 2011, págs. 40-46.
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significa que también es relativamente alto el nivel de aplicación de la pena de
privación del derecho de sufragio pasivo prevista en la normativa electoral; por
otro, dentro del Código Penal, la pena que nos ocupa es una de las penas acceso-
rias más aplicadas en la práctica. 5
¿A qué elecciones son aplicables los delitos electorales? De acuerdo con su
artículo 1, la Ley del Régimen Electoral General “es de aplicación a a) A las elec-
ciones de Diputados y Senadores a Cortes Generales. b) A las elecciones de los
miembros de las Corporaciones locales c) A las elecciones de los Diputados del
Parlamento Europeo. 2. Asimismo es de aplicación a las elecciones a las asam-
bleas de las Comunidades Autónomas y tiene carácter supletorio de la Legislación
Autonómica en la materia”. Quedan al margen otro tipo de elecciones, como las
que se celebran al amparo de la LO 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades,
por ejemplo. 6
Ahora bien, como dicen MUÑOZ CUESTA y MARTI CRUCHAGA, la finalidad
de la tipificación de conductas penales en la LOREG, arts. 139 a 150, no tiene otro
sentido que la protección de un bien jurídico, el que emana de la propia existencia
de la Ley Electoral General, cual es la pureza y transparencia del proceso electoral,
por tanto todos los tipos considerados como delitos electorales y las normas de par-
te general que sirven de instrumento para su aplicación, arts 135 a 138, deben tener
tal mira de preservar la corrección y objetividad de la consulta electoral concreta,
con respeto a las normas que la regulan, sin cuya observancia se atentaría a lo que
de forma final se pretende conseguir con la LOREG, la libertad para elegir los car-
gos públicos y la igualdad de todos para acceder a los mismos. 7
Esta especificidad hace que los delitos electorales no estén previstos en el
Código Penal, sino en la LOREG, que es la encargada de regular el régimen gene-
ral electoral en nuestro país y que, por tanto, tiene también la naturaleza de una
ley penal especial. En su día se planteó la discusión sobre la conveniencia político
criminal y técnico legislativa de establecer la regulación penal del régimen elec-
toral en una ley penal especial o bien en el propio Código Penal. Algunos autores
abogaron por esta última opción, atendiendo especialmente a razones de preven-
ción general, pero finalmente se mantuvo el criterio tradicional de acudir a una
ley especial, por las razones ya apuntadas. No obstante, como tendremos ocasión
de analizar, el Título Preliminar del Código Penal le resulta de aplicación directa
y preferente, mientras que el resto de normas penales se aplicarán de forma su-
pletoria, tal y como dispone el art. 9 CP y el art. 138 LOREG. 8
5 FARALDO CABANA, Patricia. Op Cit, pág. 159-160.
6 FARALDO CABANA, Patricia, op. Cit, pág. 163.
7 MUÑOZ CUESTA, Javier y MARTÍ CRUCHAGA, Vicente. “Delitos electorales”. La Ley
digital. La Ley 1110/2008 pág. 20. Como ha subrayado MAZA MARTÍN op cit (“Delincuencia
electoral”) pág.49. Nos hallamos ante disposiciones de aplicación general, sustantiva o procesal,
a todos los supuestos de delincuencia electoral contemplados en la Ley Orgánica del Régimen
8 PÉREZ ALONSO, Esteban / MARTÍN MORALES, Ricardo “Referéndums, consultas
populares y delitos electorales” en Revista Electrónica de Ciencia Penal y Criminología 19-32

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