STSJ Andalucía , 26 de Mayo de 2000
Ponente | MARIA ROSARIO CARDENAL GOMEZ |
ECLI | ES:TSJAND:2000:7947 |
Número de Recurso | 977/1996 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 26 de Mayo de 2000 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
1 SENTENCIA Nº DE 2.000 SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO. MÁLAGA ILUSTRÍSIMOS SEÑORES:
PRESIDENTE Dª. MARÍA DEL ROSARIO CARDENAL GÓMEZ MAGISTRADOS Dª. MARÍA TERESA GÓMEZ PASTOR D. RAÚL HERNÁNDEZ PARDO
En la Ciudad de Málaga a veintiséis de mayo de dos mil.- Visto por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Málaga, constituida para el examen de este caso, ha pronunciado en nombre de S.M. el REY, la siguiente Sentencia en el recurso contencioso administrativo número 977 del año 1.996, interpuesto por DON Franco , representado por el Procurador DON MIGUEL FORTUNY DE LOS RÍOS, y asistido por el Letrado DON AUGUSTO PANSARD ANAYA, contra AYUNTAMIENTO DE MÁLAGA, representado por el Procurador DOÑA AURELIA BERBEL CASCALES, y asistido de Letrado.
Ha sido Ponente la Iltma. Sra. Magistrada DOÑA MARÍA DEL ROSARIO CARDENAL GÓMEZ, quien expresa el parecer de la Sala.
Por el Procurador Don Miguel Fortuny de los Ríos, en representación de Don Franco , se interpuso recurso contencioso administrativo contra resolución del Ayuntamiento de Málaga, registrándose el recurso con el número 977 del año 1.996, y de cuantía ochenta mil pesetas (80.000 ptas).
Admitido a trámite, anunciada su incoación y recibido el expediente administrativo se dio traslado a la parte actora para deducir demanda, lo que efectuó en tiempo y forma mediante escrito, que en lo sustancial se da aquí por reproducido, y en el que se suplicaba se dictase sentencia "por la que se anule la resolución recurrida y se declare haber lugar a lo interesado por la actora, acordándose dejar sin efecto la sanción impuesta al recurrente, con expresa imposición de las costas causadas a quien se opusiere".
Interesando a esta parte el recibimiento del pleito a prueba.
Dado traslado al demandado para contestar la demanda, lo efectuó mediante escrito, que en lo sustancial se da por reproducido en el que suplicaba se dictase sentencia "por la que, desestimando la demanda interpuesta de contrario, declare ser conforme a derecho el acto administrativo recurrido". Interesando, igualmente a esta parte, el recibimiento del pleito a prueba.
Recibido el juicio a prueba fueron propuestas y practicadas las que constan en sus respectivas piezas, y no siendo necesaria la celebración del vista pública, pasaron los autos a conclusiones, que evacuaron las partes en tiempo y forma mediante escritos que obran unidos a autos, señalándose seguidamente día para votación y fallo.
En la tramitación de este procedimiento se han observado las exigencias legales.
Se impugna en el presente Recurso Contencioso Administrativo la Resolución de fecha 8 de enero de 1996 de la Alcaldía de Málaga (Área de Medio Ambiente) en virtud de la cual se imponen las sanciones al recurrente que en el mismo se especifican.
La pretensión que se ejercita es el dictado de sentencia por la que se anule la Resolución recurrida y se declare haber lugar a lo solicitado por la actora acordándose dejar sin efecto la sanción impuesta con expresa imposición de las costas causadas.
Por la Corporación demandada se solicita el dictado de sentencia por la que desestimando la demanda declare ser conforme a derecho el acto administrativo recurrido.
Los hechos que han determinado la imposición de las sanciones al recurrente son los siguientes:
- Encontrarse el día 20 de febrero de 1.995, sueltos en la vía pública, circulando sin ser conducidos por una persona, dos perros propiedad del inculpado lo que determinó que los...
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