STSJ Castilla-La Mancha , 14 de Febrero de 2003

ECLIES:TSJCLM:2003:536
Número de Recurso2196/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución14 de Febrero de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA CASTILLA LA MANCHA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Sección Segunda Recurso núm. 2196 de 1.998 Albacete S E N T E N C I A NUM. 123 SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Sección Segunda Iltmo. Sr. Magistrado D. Jaime Lozano Ibáñez En Albacete, a catorce de Febrero de dos mil tres.

Vistos por el Iltmo. Sr. D. Jaime Lozano Ibáñez, Magistrado de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, constituida en Tribunal unipersonal, los presentes autos Número 2.196 de 1.998 del recurso contencioso administrativo seguido a instancia de DON Jose Pablo que ha estado representado por la Procuradora Doña Manuela Cuartero Rodríguez y dirigido por el Letrado D. Gabriel Martínez Paños, contra la DIRECCION GENERAL DE TRAFICO que ha estado representado y dirigido por el Sr. Abogado del Estado , sobre Sanción .

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

D. Jose Pablo interpuso recurso contencioso-administrativo contra la resolución de la Dirección General de Tráfico de 13 de julio de 1998, por la que se desestimó el recurso ordinario interpuesto contra la dictada en el expediente número 02 004163192 0, de los tramitados por la Jefatura Provincial de Tráfico de Albacete, por la que se impuso una sanción de 50.000 pesetas de multa y la suspensión de la autorización administrativa para conducir por un mes, por una infracción consistente en circular a con tasas de alcohol en sangre superiores a las permitidas reglamentariamente.

Segundo

En su escrito de demanda, el recurrente, tras efectuar las correspondientes alegaciones, terminó solicitando la anulación de la resolución recurrida.

Tercero

Por la Administración demandada se contestó en el sentido de oponerse, afirmando la corrección y legalidad de la resolución recurrida. Terminó solicitando la desestimación del recurso contencioso-administrativo.

Cuarto

No habiendo sido recibido el pleito a prueba, después que fueron presentados los respectivos escritos de conclusiones, asignado el conocimiento y fallo del presente recurso al Iltmo. Sr. Magistrado D. Jaime Lozano Ibáñez como único Magistrado, en virtud de lo establecido en la Disposición Transitoria Unica punto dos de la Ley Orgánica 6/1998, de 13 de Julio, de Reforma de la Ley Orgánica del Poder Judicial, señalándose al efecto el día 8 de Enero de 2003. Quinto.- En la presente causa se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Se cuestiona en la presente causa la adecuación a derecho de la resolución de la Dirección General de Tráfico de 13 de julio de 1998, por la que se desestimó el recurso ordinario interpuesto contra la dictada en el expediente número 02 004163192 0, de los tramitados por la Jefatura Provincial de Tráfico de Albacete, por la que se impuso una sanción de 50.000 pesetas de multa y la suspensión de la autorización administrativa para conducir por un mes, por una infracción consistente en circular a con tasas de alcohol en sangre superiores a las permitidas reglamentariamente.

Segundo

El actor alega, en primer lugar, indefensión en al tramitación del expediente administrativo, pues, dice, la prueba cuya práctica propuso fue desestimada sin mayores explicaciones. Si bien la Administración debería sin duda en todo caso motivar expresamente la denegación, en su caso, de la práctica de las pruebas que deniega, lo cierto es que tal omisión sólo habrá de producir la nulidad del acto recurrido en caso de que éstas fuesen relevantes y pertinentes, pues, en otro caso, aun existiendo una infracción, ésta no puede entenderse que cause indefensión y, por tanto, no pasa de ser defecto formal no invalidante (artículo 63.2 de la Ley 30/92, de 26 de diciembre); salvando las distancias, resulta de aplicación el espíritu de la declaración que efectúa el Tribunal Constitucional en su Sentencia de 7-12-83: "Se produce indefensión cuando la no realización de la prueba, por su relación con los hechos a los que anudar la condena, la absolución u otra consecuencia penal relevante, pudo alterar la Sentencia en favor del recurrente ". Pues bien, en el caso de autos hemos de señalar que la falta de contestación por parte de la Administración no ocasionó efectiva indefensión, por la irrelevancia de la prueba que se proponía. El actor planteó la declaración testifical de la persona que a la sazón dice era su novia y que le acompañaba en el momento de la detención del vehículo y de la práctica de las pruebas de detección de alcohol en sangre.

Ahora bien, tal declaración tenía como objetivo el siguiente. El actor quería demostrar la siguiente afirmación, contenida en su pliego de descargos: " tras ser realizada la prueba y comunicarme el agente que había dado positivo, le pregunté si podía hacerse alguna otra prueba entonces, como algo remoto, me indico la posibilidad de realizar una extracción de sangre para acto seguido aconsejarme en el sentido de que dada la escasa tasa de alcohol que resultaba de la prueba el asunto no tenía importancia y que no merecía la pena realizar una extracción de sangre, prueba que resultaría muy engorrosa y que era mejor esperar un rato y que después podría continuar viaje sin ningún problema." Ahora bien, el problema es que la acreditación de tales extremos no tendría efecto alguno, a juicio de la Sala, sobre la sanción a imponer.

Aun dando por cierto lo que afirma el actor, lo que consta entonces es que el Agente le informó de la posibilidad...

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