STSJ País Vasco , 31 de Diciembre de 1998

PonenteROBERTO SAIZ FERNANDEZ
Número de Recurso2977/1996
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución31 de Diciembre de 1998
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 2977/96 DE ORDINARIO SENTENCIA NUMERO 1083/98 ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

D. ENRIQUE TORRES Y LOPEZ DE LACALLE MAGISTRADOS:

D. RAMÓN CASTILLO BADAL D. ROBERTO SAIZ FERNANDEZ En la Villa de BILBAO, a treinta y uno de Diciembre de mil novecientos noventa y ocho.

La Sección PRIMERA de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por el Presidente y Magistrados antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso registrado con el número 2977/96 y seguido por el procedimiento ORDINARIO, en el que se impugna: la impugnación los artículos 61, 69, 82.1, letras e) y f), 82.3 y 88.3, de la Norma Foral 1/1996, de 19 de abril, del Territorio Histórico de Vizcaya, de Modificación parcial de la Norma Foral General Tributaria de dicho Territorio.

Son partes en dicho recurso: como recurrente ADMINISTRACION DEL ESTADO, representada y dirigida por el ABOGADO DEL ESTADO.

Como demandada JUNTAS GENERALES DEL TERRITORIO HISTORICO DE BIZKAIA, representada por la Procuradora Dª BEGOÑA PEREA DE LA TAJADA y dirigida por el Letrado D. KOLDO ESKUBI JUARISTI.

Como codemandada, DIPUTACION FORAL DE BIZKAIA representada por la Procuradora Dª

BEGOÑA PEREA DE LA TAJADA y dirigida por el Letrado D. JOSE LUIS ECHEBERRIA MONASTERIO.

Siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. ROBERTO SAIZ FERNANDEZ, Magistrado de esta Sala.

I.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 8 de Julio de 1.996 tuvo entrada en esta Sala escrito en el que el ABOGADO DEL

ESTADO actuando en nombre y representación de LA ADMINISTRACION DEL ESTADO, interpuso recurso contencioso-administrativo contra la impugnación los artículos 61, 69, 82.1, letras e) y f), 82.3 y 88.3, de la Norma Foral 1/1996, de 19 de abril, del Territorio Histórico de Vizcaya, de Modificación parcial de la Norma Foral General Tributaria de dicho Territorio; quedando registrado dicho recurso con el número 2977/96.

La cuantía del presente proceso fue fijada por la parte recurrente como indeterminada.

SEGUNDO

En el escrito de demanda , en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que, estimando el recurso, se declare la nulidad d elos artículos 61, 69, 82.1e) y F), 82.3 y 88.3 de la Norma Foral 3/96, según la redacción dada por la Norma Foral 1/1996, del Territorio Histórico de Vizcaya.

TERCERO

En el escrito de contestación , en base a los hechos y fundamentos de derecho en ellos expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se declare la desestimación de ese recurso, por estar ajustado a Derecho los arts. 61.3, 69, 82.1 e) y f), 82.3 y 88.3 de la Norma Foral 1/96, de 19 de abril, modificatoria de la Norma Foral 3/86, de 26 de marzo, General Tributaria, con imposición de costas a la actora.

CUARTO

En el escrito de contestación de la parte condemandada, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ellos expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se desestime el Recurso contencioso administrativo nº 2977/96.

QUINTO

El procedimiento no se recibió a prueba por no solicitarlo las partes ni estimarlo necesario esta Sala.

SEXTO

En los escritos de conclusiones, las partes reprodujeron las pretensiones que tenían solicitadas.

SEPTIMO

Por resolución de fecha 02/12/98 se señaló el pasado día 10/12/98 para la votación y fallo del presente recurso.

OCTAVO

En la sustanciación del procedimiento se han observado los trámites y prescripciones legales.

II

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el presente recurso contencioso administrativo, interpuesto por el Abogado del Estado, en la representación que legalmente ostenta, son objeto de impugnación los artículos 61, 69, 82.1, letras e) y f), 82.3 y 88.3, de la Norma Foral 1/1996, de 19 de abril, del Territorio Histórico de Vizcaya, de Modificación parcial de la Norma Foral General Tributaria de dicho Territorio.

La Administración del Estado entiende que la regulación que se contiene en la Norma Foral del recargo en las declaraciones presentadas fuera de plazo es contraria al ordenamiento jurídico, por cuanto que habiendo declarado el Tribunal Constitucional la naturaleza indemnizatoria de dicho recargo (STC de 13 de noviembre de 1995), cabe hacer extensivos a éste la doctrina contenida en la sentencia 14/1986, de 31 de enero, del Tribunal Constitucional , según la cual el interés de demora debe tener un tratamiento uniforme en todo enl territorio nacional, con independencia de quien sea el Ente Público acreedor, siendo la regulación de esta materia competencia exclusiva del Estado; respecto del artículo 69 de la Norma Foral impugnada, sostiene la parte recurrente que vulnera lo dispuesto en la Ley General Tributaria que impone la regulación por Ley de la condonación de deudas; finalmente, en relación con el régimen de infracciones y sanciones que establecen los artículos 82.1 e) y f), 82.3 y 88.3 de la Norma cuestionada, opone el Abogado del Estado la competencia exclusiva del Estado en materia sancionatoria, ex artículo 149.1.1º de la Constitución , y en materia de Hacienda General (art. 149.1.14º C.E .), dentro de la cual incluye el régimen sacionador aplicable con carácter general en materia tributaria; resultando tales infracciones, en su conjunto, contrarias, además, a la regla de armonización primera del artículo 4 de la Ley del Concierto Económico . Y solicita que por este Tribunal se dicte una sentencia por la que, estimándose el recurso interpuesto, se anulen los preceptos impugnados por resultar disconformes con el ordenamiento jurídico.

Las Juntas Generales del Territorio Histórico de Vizcaya y la Diputación Foral de Vizcaya, partes demandada y codemandada, respectivamente, se oponen a los motivos de impugnación y pretensiones de la Administración demandante, e interesa que por este Tribunal se dicte una sentencia desestimatoria del recurso por la que se declare que los preceptos impugnados son conformes a Derecho.

SEGUNDO

En primer lugar, cabe señalar que la Ley 12/1981, de 13 de mayo, por la que se aprueba el Concierto Económico de la Comunidad...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR