Procedimiento sancionador por prácticas prohibidas. Ampliación del plazo del procedimiento

AutorJosé M. Alcolea Cantos
CargoAbogado del Estado-Jefe en la Asesoría Jurídica en la Secretaría de Estado de Economía.
Páginas260-268

Page 260

Antecedentes

1. Por Providencia de 18 de septiembre de 2000 se incoó por el Servicio de Defensa de la Competencia expediente sancionador, a raíz de la denuncia formulada el 16 de julio de 1999 por AAA contra BBB y otras, por supuestas prácticas prohibidas por la Ley 16/1989, de 17 de julio, de Defensa de la Competencia, y por el Tratado de la Unión Europea.

2. Como consecuencia de la solicitud por parte del Servicio de una información que, según las partes, debía ser considerada secreto profesional, en aplicación del artículo 47 de la LDC, el plazo de instrucción del expediente fue suspendido el 9 de enero de 2002, fecha de interposición de recurso, por parte de las denunciadas, hasta el 24 de julio de 2002, fecha en la que tuvo entrada en el Servicio la Resolución del Tribual de Defensa de la Competencia resolviendo la estimación del mismo.

3. Por Providencia de 12 de septiembre de 2002 el Servicio acordó, en aplicación del artículo 42.6 de la Ley 30/1992, la ampliación del plazo para la terminación del expediente, que vencía el 3 de octubre de 2002. Este acto se motivó sobre la base de la complejidad específica del expediente, el número de empresas afectadas, el número de documentos a analizar, que superan los 30.000 folios, y la generalizada solicitud de tratamiento confidencial de los mismos. La mencionada Providencia fue debidamente notificada a todos los interesados con la advertencia de que la misma no era objeto de recurso.

4. El 8 de noviembre de 2002 los denunciados solicitan del Servicio que declare la caducidad del procedimiento por expiración del plazo, que fijan en el 3 de octubre de 2002. Apoyan su pretensión en dos argumentos: la inaplicabilidad del artículo 42.6 de la Ley 30/1992 al procedimiento Page 261 seguido ante el Servicio y, por otro lado, la falta de concurrencia de los requisitos exigidos por el mencionado precepto de la Ley 30/1992 para acordar la prórroga del plazo.

5. El Servicio, por Providencia de 30 de enero de 2003, contesta que no cabe declarar la solicitada caducidad del expediente porque para ello sería necesario declarar antes nula la Providencia de ampliación del plazo, lo cual, entiende, no es procedente. Además, el Servicio no se limita a invocar las razones formales por las que no cabe en este momento revisar la Providencia de 12 de septiembre de 2002, sino que expone también las razones materiales que, frente a las alegaciones de los interesados, fundamentan y justifican la legalidad de la ampliación del plazo para la debida tramitación del expediente. Advierte, asimismo, que esta Providencia es irrecurrible.

6. Con fecha 14 de febrero de 2003 los interesados han presentado ante el Tribual de Defensa de la Competencia recurso contra esta segunda Providencia de 30 de enero de 2003, a lo que el Servicio ha informado que: la Providencia de ampliación es irrecurrible por disposición legal, que los denunciados la recurren ahora utilizando la vía indirecta de la petición de caducidad, que el Servicio la ha denegado porque presuponía la anulación de la Providencia de ampliación y que, formal y materialmente, dicha Providencia de ampliación es correcta y ha sido dictada con arreglo a la Ley.

7. A la vista de lo anterior, el Servicio solicita informe a esta Asesoría acerca de las siguientes cuestiones:

  1. Si la Providencia de ampliación es, tal y como se ha defendido por el Servicio, correcta y conforme a Derecho.

  2. Si, no siendo recurrible la Providencia de ampliación, tal y como establece la propia Ley 30/1992, ésta podría ser objeto de revisión, como ocurre en el presente caso, vía recurso, invocando la caducidad del expediente.

  3. Por último, qué ocurriría en el caso en que el Tribunal de Defensa de la Competencia resolviera inadmitir el recurso en estos momentos y que en su resolución del expediente declare la caducidad del mismo, al considerar nula la Providencia de ampliación.

Fundamentos de derecho

I. Así las cosas, la primera cuestión que se plantea es la de analizar la conformidad a Derecho de la Providencia del Servicio de Defensa de la Competencia de 12 de septiembre de 2002 por la que se acordó la ampliación del plazo máximo de duración del procedimiento ante dicho órgano al amparo de lo previsto en el artículo 42.6 de la Ley 30/1992, es decir, si de conformidad con lo previsto en el artículo 56.1 de la Ley 16/1989, en la Page 262 redacción dada el mismo por la Ley 66/1997, el plazo máximo de duración de dicho procedimiento era o no ampliable.

Pues bien, a este respecto hemos de partir de la consideración de que el plazo máximo de duración del procedimiento ante el Servicio de Defensa de la Competencia, atendida su fecha de iniciación (18 de septiembre de 2000) y lo dispuesto en el artículo 56.1 de la Ley 16/1989, en la redacción dada al mismo por la Ley 66/1997 y lo dispuesto en la disposición final tercera y en la disposición transitoria única, ambas de la Ley 52/1999, es de dieciocho meses. Además, también es importante tener en cuenta que dicho plazo máximo quedó suspendido de conformidad con lo previsto en el citado artículo 56.1 de la Ley 16/1989, por la interposición del recurso previsto en el artículo 47 de la misma entre el 9 de enero y el 24 de julio de 2002, por lo que el plazo máximo de duración del procedimiento, de no haberse procedido a su ampliación, habría expirado el 3 de octubre de ese mismo año.

Los denunciados consideran que el hecho de que el procedimiento se sujete al plazo máximo de duración que preveía el artículo 56.1 de la Ley 16/1989, esto es, al plazo de dieciocho meses, y que dicho precepto en la redacción dada al mismo por la ley 66/1997 no mencionara la posibilidad de ampliación del propio plazo al amparo del artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, cosa que sí hace dicho precepto tras la modificación introducida en el mismo por la Ley 52/1999, que como de todos es conocido reduce el plazo máximo de duración del procedimiento a doce meses, determina que resulte improcedente la aplicación del mencionado artículo 42.6 de la Ley 30/1992.

Pues bien, en absoluto compartimos esa argumentación. En efecto, el hecho de que el artículo 56.1 de la Ley 16/1989 antes de su modificación por la Ley 52/1999 no mencionara expresamente la posibilidad de proceder a la ampliación del plazo al amparo del mencionado artículo 42.6 de la Ley 30/1992 no impide que su aplicación quede amparada por el artículo 50 de la propia Ley 16/1989 que, con carácter general, prevé la aplicación supletoria de la Ley 30/1992, cuando dispone que ´Los procedimientos administrativos en materia de Defensa de la Competencia se regirán por su normativa específica y, supletoriamente, por la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Comúnª. El artículo 42.6, dentro del Título IV de esta última disposición que se rubrica...

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