STSJ Navarra , 25 de Septiembre de 2003

PonenteFRANCISCO JAVIER FERNANDEZ URZAINQUI
ECLIES:TSJNA:2003:1271
Número de Recurso1115/2001
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución25 de Septiembre de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

NR: 52 NS: 1115/01 S E N T E N C I A Nº 982/03 ILTMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. FRANCISCO JAVIER FERNANDEZ URZAINQUI D. ALFONSO OTERO PEDROUZO D. MIGUEL ANGEL ABARZUZA GIL En Pamplona, a veinticinco de septiembre de dos mil tres.

Vistos por los Iltmos. Sres. Magistrados de la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Navarra que al margen se expresan, actuando en la Sala de lo Contencioso- Administrativo del mismo Tribunal, en cumplimiento del Acuerdo de la adscripción parcial adoptado por la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial en sesión de 2 de abril de 2003, los autos del recurso contencioso-administrativo nº 1115/2001, siendo recurrente DON Gabriel , representado por el Procurador Sr. Irigaray y dirigido por el Letrado Sr. Baeza y parte demandada el GOBIERNO DE NAVARRA, representado y dirigido por su Asesoría Jurídica; recurso interpuesto contra Acuerdo del Gobierno de Navarra de 4 de junio de 2001 desestimando el recurso de alzada interpuesto por don Gabriel contra la Orden Foral 210/2001, de 13 de febrero, del Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda, que imponía a don Gabriel (Grúas Containers Sanbe) una multa de 100.000 pesetas por infracción de la Ley 10/1998, de 21 de abril, de residuos.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El 5 de abril de 2000 la Sección de Protección Ecológica de la Policía Foral extendió, tras un seguimiento de varios días, boletín de denuncia contra don Gabriel , por "acumular en un solar de su propiedad, empresa SANBE, escombros y material diverso para su posterior mezclado y vertido en la planta de residuos sita en Beriain (recuperación de la balsa de sales de Potasas), ampliándose dicha denuncia mediante informe de 13 de abril de 2000. Por Orden Foral 723/2000, de 23 de junio, se acordó la incoación de expediente sancionador a don Gabriel (Contenedores SANBE) por presunta infracción de la Ley 10/1996, de Residuos; se dio traslado del pliego de cargos al denunciado, que formuló alegaciones y concluyó el expediente mediante Orden Foral 210/2001, de 13 de febrero, que imponía a don Gabriel (Grúas Containers Sanbe) una multa de 100.000 pesetas por infracción de la Ley 10/1998, de 21 de abril, de residuos.

Interpuesto por don Gabriel recurso de alzada, fue desestimado por Acuerdo del Gobierno de Navarra de 4 de junio de 2001.

SEGUNDO

La representación procesal de don Gabriel interpuso contra la expresada resolución recurso contencioso-administrativo en el que demandó el pronunciamiento de una sentencia declarando contrario a derecho el Acuerdo del Gobierno de Navarra recurrido. Comparecida en autos la Administración demandada, se opuso a la pretensión recurrente instando su desestimación. Sustanciado el proceso con arreglo a los de su clase correspondió su resolución a los Magistrados de la Sala de lo Civil y Penal que, en cumplimiento de la adscripción parcial ordenada por la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial en sesión de 2 de abril de 2003, actúan en la Sala de lo Contencioso-administrativo de este Tribunal, quienes señalaron día y hora para deliberación y fallo en observancia de las prescripciones legales.

Visto siendo ponente para este trámite el Ilmo. Sr. Magistrado de la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Navarra don FRANCISCO JAVIER FERNANDEZ URZAINQUI

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La representación procesal de don Gabriel impugna en el presente proceso contencioso-administrativo el Acuerdo del Gobierno de Navarra de 4 de junio de 2001 desestimando el recurso de alzada interpuesto contra la Orden Foral 210/2001, de 13 de febrero, del Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda, que imponía a don Gabriel (Grúas Containers SANBE) una multa de 100.000 pesetas por infracción de la Ley 10/1998, de 21 de abril, de residuos. La parte recurrente solicita en su demanda el pronunciamiento de una sentencia declarando contrario a derecho el Acuerdo del Gobierno de Navarra recurrido. Funda la parte actora su pretensión en que el expediente sancionador no se ha dirigido contra la persona jurídica legalmente responsable de la falta imputada, con infracción del artículo 130 de la Ley 30/1992; la infracción por la que se le sancionó se hallaba prescrita; se produjo la caducidad del expediente sancionador; la resolución sancionadora adolecía de graves defectos como la falta de motivación, la sanción por una falta grave tras seguirse el...

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