STSJ Navarra , 19 de Enero de 2001
Ponente | FELIPE FRESNEDA PLAZA |
ECLI | ES:TSJNA:2001:91 |
Número de Recurso | 1183/1998 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 19 de Enero de 2001 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
S E N T E N C I A Nº
S.R. ILTMOS. SRES.:
PRESIDENTE, D. JUAN A. FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ MAGISTRADOS, D.FRANCISCO JAVIER PUEYO CALLEJA D. FELIPE FRESNEDA PLAZA En Pamplona, a diecinueve de enero de dos mil uno. Vistos por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de este Excmo. Tribunal Superior de Justicia de Navarra, constituida por los Señores Magistrados expresados, los autos del recurso número 1183/98, promovido contra resolución de la Dirección General de Política Interior del Ministerio del Interior de fecha 21-4-98 por la que se desestima el Recurso Ordinario interpuesto contra resolución de la Delegación del Gobierno en Navarra de fecha 30-12-97 que imponía al recurrente una multa de 75.000 Ptas. por supuesta negligencia en la custodia de una escopeta, siendo en ello partes: como recurrente D. Benito representado por el Letrado Sr. De Pablo y dirigido por el Letrado Sr. Motilva; y como demandado LA ADMINISTRACION representada y dirigida por el Sr. Abogado Del Estado.
La representación procesal de la parte actora interpuso recurso contencioso- administrativo contra resolución expresada en el encabezamiento.
Reclamado el expediente administrativo, de conformidad con el artículos 61 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 27 de diciembre de 1.956, y una vez que fue remitido este, con lo que se tuvo por personada y parte a la Administración de los autos recurridos, se dió traslado a la parte recurrente para que formulara la demanda, lo que hizo en término legal, alegando, esencialmente la no acreditación en el procedimiento sancionador instruido por la Administración de los hechos en base a los cuales se procedió a la imposición de sanción.
La representación procesal de la parte demandada contestó a la demanda, alegando la legalidad del acuerdo recurrido.
Las partes solicitaron el recibimiento del juicio a prueba, habiéndose acordado de conformidad con lo solicitado, y practicado la que consta en las actuaciones.
Se formuló por las partes el escrito de conclusiones prevenido en el artículo 78 de la LJCA
Es ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. FELIPE FRESNEDA PLAZA
Se plantea en el presente recurso jurisdiccional, la impugnación del acuerdo de la Dirección General de Política Interior del Ministerio del Interior de fecha 21 de abril de 1.998, por el que se desestimaba el recurso ordinario interpuesto contra resolución del la Delegación del Gobierno de Navarra, por el que se imponía al recurrente sanción a consecuencia de la infracción de lo previsto en el art 156. c)
del Real Decreto 137/1993, de 29 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Armas, por entender la Administración que se había omitido por dicho recurrente el deber de custodia del arma.
La parte recurrente alega, esencialmente, que no se encuentran acreditados en el procedimiento sancionador instruido por la Administración los hechos en base a los cuales se procedió a la imposición de sanción por parte de la Administración, negando que sea cierta la versión de los hechos que se expresa en la resolución sancionadora, y dando en su lugar una distinta versión sobre la forma en que se produjo la sustracción de la escopeta, lo que a su juicio es demostrativo del cumplimiento de su deber de custodia de la escopeta.
Como premisas fácticas necesarias para un pronunciamiento sobre la cuestión planteada ha de aludirse a los siguientes.
-
D. Benito formula denuncia ante la Intervención de Armas de Tudela en la que pone en conocimiento de la misma la sustracción de una escopeta de su propiedad que se encontraba en el interior de una granja de conejos de su propiedad en el paraje denominado " DIRECCION000 "....
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