STSJ Galicia , 24 de Marzo de 2004

PonenteFERNANDO SEOANE PESQUEIRA
ECLIES:TSJGAL:2004:2036
Número de Recurso644/2001
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución24 de Marzo de 2004
EmisorSala de lo Contencioso

01/0000644/2001 SECCION PRIMERA EN NOMBRE DEL REY La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, ha pronunciado la siguiente:

SENTENCIA N° 242/2004 SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO Ilmos. Sres.

D. GONZALO DE LA HUERGA FIDALGO. PTE. D. BENIGNO LOPEZ GONZÁLEZ.

D. FERNANDO SEOANE PESQUEIRA.

En la Ciudad de A Coruña, a veinticuatro de marzo de dos mil cuatro.

En el proceso contencioso-administrativo que con el número 01/0000644/2001 pende de resolución de esta Sala, interpuesto por Baltasar , representado por la procuradora D/ña. ISABEL MARIA CASTIÑEIRAS FANDIÑO y dirigido por la Abogada D/ña. CARMEN RODRIGUEZ FERNÁNDEZ, contra Resolución del Conselleiro de Medio Ambiente de 19.12.00 desestimatoria de recurso de alzada sobre sanción y retirada de licencia de caza e inhabilitación para obtenerla durante un año y un día. Es parte como demandada CONSELLERIA DE MEDIO AMBIENTE, representada y dirigida por el LETRADO DE LA XUNTA DE GALICIA; siendo la cuantía del recurso la de INDETERMINADA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido a trámite el recurso contencioso administrativo presentado, se practicaron las diligencias oportunas y se mandó que por la parte recurrente se dedujera demanda, lo que se realizó a medio de escrito en el que en síntesis contiene los siguientes HECHOS: El expediente sancionador se inicia por los Servicios correspondientes de la Delegación Provincial de la conselleria de Medio Ambiente, se formula propuesta de resolución y se resuelve en fecha 22 de mayo de 2000, contra el acuerdo de iniciación y propuesta de resolución se formularon las alegaciones pertinentes y contra la resolución del director General de Montes de medio Ambiente, se interpuso recurso de alzada que fue desestimado.- Invoca los fundamentos de derecho que estima procedentes, y suplica que se dicte sentencia estimando el recurso, dejando sin efecto la sanción impuesta.

SEGUNDO

Conferido traslado de la demanda al LETRADO DE LA XUNTA, evacuó dicho traslado a medio de escrito de oposición, con los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes y suplicando se dictase sentencia desestimando el recurso.

TERCERO

Recibido a prueba el recurso, se admitió la practicada con el resultado que obra en autos y finalizado el trámite de conclusiones conferido a las partes, se declaró concluso el debate escrito quedan las actuaciones sobre la mesa para resolver.

CUARTO

Que en la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

VISTO: Siendo Ponente el Iltmo. Sr. DON FERNANDO SEOANE PESQUEIRA.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Don Baltasar impugna en esta vía jurisdiccional la resolución de 19 de diciembre de 2000 del Conselleiro de Medio Ambiente desestimatoria del recurso de alzada interpuesto contra otra de 22 de mayo de 2000 del Director Xeral de Montes e Medio Ambiente Natural por la que se le impuso la sanción de 100.001 pesetas (601'02 euros) de multa y retirada de la licencia de caza e inhabilitación para obtenerla durante un año y un día por la comisión de la infracción grave prevista en el artículo 58.38 de la Ley 4/1997, de 25 de junio, de caza de Galicia ("Cazar cuando por circunstancias meteorológicas o cualquier otra circunstancia esté reducida la visibilidad, de forma que puedan producirse peligros para las personas o sus bienes").

SEGUNDO

La denuncia que ha dado lugar al procedimiento sancionador que ha concluido con la resolución ahora impugnada refleja que a las 11'50 horas del día 1 de enero de 2000, cuando la patrulla de la Guardia Civil del puesto de Esgos (Ourense), compuesta por un guardia y otro guardia eventual, realizaban servicio propio del cuerpo por el monte "A Chaira", perteneciente al término municipal de Pereiro de Aguiar (Ourense), observaron en el mismo a don Baltasar , vecino de Santa Marta de Moreiras - Pereiro de Aguiar, portando una escopeta marca Benelli, modelo Saut, serie G, calibre 12, con número de identificación 97187, que llevaba cargada y en disposición de utilizarla, hasta que vio a los agentes, momento en que procedió a descargarla, cubriendo totalmente una tupida niebla el monte citado cuando ello ocurrió, dificultando la visibilidad.

TERCERO

A fin de lograr su objetivo de que se decrete la nulidad de la resolución administrativa impugnada el recurrente comienza negando que se encontrase cazando cuando fue sorprendido por los agentes de la guardia civil. De su exposición se deduce la idea errónea de considerar que únicamente cuando se realiza algún disparo o se cobra alguna pieza existe la acción de cazar lo...

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