STSJ La Rioja , 6 de Febrero de 2001

PonenteJESUS MIGUEL ESCANILLA PALLAS
ECLIES:TSJLR:2001:105
Número de Recurso394/1999
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 6 de Febrero de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

En la ciudad de Logroño a 6 de febrero de 2001 La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Rioja, compuesta por los magistrados Ilmos. Sres. D. Valentín de la Iglesia Duarte, que la preside, D. Jesús Miguel Escanilla Pallás y D. José Luis Díaz Roldán, pronuncia, EN NOMBRE DEL REY y bajo ponencia del Magistrado Ilmo.

Sr. D. Jesús Miguel Escanilla Pallás, la siguiente:

SENTENCIA Nº 71 Vistos los autos correspondientes al recurso contencioso-administrativo substanciado en esta sala bajo el número 394/99 y tramitado conforme a las reglas del procedimiento ordinario, a instancia de D. Lorenzo representado por su procuradora Dª María Luisa Marco Ciria y asistido por su letrado D. David A. del Pozo Ibáñez, siendo demandado el Ministerio del Interior, representado y defendido por el Abogado del Estado, recurso cuya cuantía se cifró en 40.000 pesetas.- I.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Mediante escrito presentado 10 de septiembre de 1999 se interpuso, ante esta sala y a nombre de D. Lorenzo , recurso contencioso-administrativo contra Resolución de la Subdirección General de Recursos de fecha 2 de julio de 1999 desestimatoria parcial del recurso ordinario interpuesto contra resolución de la Delegación del Gobierno en la Rioja, de 28 de agosto de 1998 sobre imposición de sanción de multa.

SEGUNDO

Inicialmente admitido a trámite dicho recurso, se recabó, el correspondiente expediente administrativo, recibido el cual se confirió traslado a la parte recurrente para que formulara la demanda, como así lo hizo mediante escrito presentado el día 17 de Abril de 2000 exponiendo en él los hechos propios del caso y articulando los fundamentos jurídicos que reputaba aplicables al mismo, para terminar con unos pedimentos del tenor literal siguiente" SUPLICO se declare la nulidad de la resolución impugnada sin expresa imposición de costas

TERCERO

Trasladada la demanda al representante procesal de la Administración demandada, evacuó el trámite de contestación, oponiéndose a ella en los términos de hecho y de derecho que entendió oportunos, y solicitando finalmente la desestimación de la misma.

CUARTO

No habiéndose recibido el pleito a prueba, se acordó la presentación de conclusiones escritas que fueron formuladas, en su momento, por las partes, tras lo cual se señaló, para votación y fallo del asunto el día 6 de febrero de 2001, en que se reunió al efecto, la Sala.- QUINTO.- En la substanciación del procedimiento se han observado los trámites y prescripciones legales.

II.-

FUNDAMENTOS DE DERECHO

.

- PRIMERO.- Es objeto de impugnación en el presente proceso la resolución de la Subdirección General de Recursos de fecha 2 de julio de 1999 desestimatoria parcial del recurso ordinario interpuesto contra resolución de la Delegación del Gobierno en la Rioja, de 28 de agosto de 1998 sobre imposición de sanción En el escrito de demanda se formulan los siguientes motivos de impugnación: Procede la nulidad de la resolución por...

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