SAN, 12 de Mayo de 2008

PonenteCONCEPCION MONICA MONTERO ELENA
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 6ª
ECLIES:AN:2008:2127
Número de Recurso559/2006

SENTENCIA

Madrid, a doce de mayo de dos mil ocho.

Visto el recurso contencioso administrativo que ante la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional ha

promovido Inmobiliaria Barraquer 3 S.L. y Diagonal 648 S.L., y en su nombre y representación el Procurador Sr. Dº José Luís

Ferrer Recuero, frente a la Administración del Estado, dirigida y representada por el Sr. Abogado del Estado, sobre Resolución

del Tribunal Económico Administrativo Central de fecha 7 de noviembre de 2006, relativa a IVA, siendo la cuantía del presente

recurso de 1.972.543,14 euros.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se interpone recurso contencioso administrativo promovido por Inmobiliaria Barraquer 3 S.L. y Diagonal 648 S.L., y en su nombre y representación el Procurador Sr. Dº José Luís Ferrer Recuero, frente a la Administración del Estado, dirigida y representada por el Sr. Abogado del Estado, sobre Resolución del Tribunal Económico Administrativo Central de fecha 7 de noviembre de 2006, solicitando a la Sala, declare la nulidad de la liquidación que nos ocupa.

SEGUNDO

Reclamado y recibido el expediente administrativo, se confirió traslado del mismo a la parte recurrente para que en plazo legal formulase escrito de demanda, haciéndolo en tiempo y forma, alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, y suplicando lo que en el escrito de demanda consta literalmente.

Dentro de plazo legal la administración demandada formuló a su vez escrito de contestación a la demanda, oponiéndose a la pretensión de la actora y alegando lo que a tal fin estimó oportuno.

TERCERO

Habiéndose solicitado recibimiento a prueba, practicadas las declaradas pertinentes y evacuado el trámite de conclusiones, quedaron los autos conclusos y pendientes de votación y fallo, para lo que se acordó señalar el día seis de mayo de dos mil ocho.

CUARTO

En la tramitación de la presente causa se han observado las prescripciones legales previstas en la Ley de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa, y en las demás Disposiciones concordantes y supletorias de la misma.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Es objeto de impugnación en autos la Resolución del Tribunal Económico Administrativo Central de fecha 7 de noviembre de 2006, que desestima la reclamación económica administrativa planteada por la hoy actora relativa a liquidación y sanción por falta de ingreso de cuota en concepto de IVA correspondiente al ejercicio de 2001 2T.

Tal como se plantea el litigio ante la Sala, hemos de analizar si la transmisión que dio origen a la liquidación lo era de empresa o rama de actividad y por ello no sujeta al IVA.

Los hechos relevantes son los que siguen: la entidad Inmobiliaria Barraquer S.L. se escindió en dos sociedades que son las hoy recurrentes, el 10 de noviembre de 2000, acogiéndose al régimen fiscal de escisiones del Título VIII, Capítulo VIII de la Ley 43/1995. La totalidad del patrimonio de la entidad primitiva fue escindido, recibiendo Barraquer 3 S.L. un solar en Ronda Universitaria nº 4 y unos terrenos sin edificar en Lérida, adjudicándose a Diagonal 648 S.L. un terreno en Avda Diagonal y 300.000 pts.

SEGUNDO

Esta Sala ha declarado que para entender que nos encontramos ante una transmisión del patrimonio empresarial, es necesario que sean transmitidos todos aquellos elementos patrimoniales necesarios para continuar la actividad empresarial, pero no es necesario que sean transmitidos todos y cada uno de los elementos patrimoniales del transmitente, pues, como veremos, la esencia del precepto de aplicación radica sobre la transmisión de una empresa que pueda ser reconocida como tal una vez continúe con su actividad el nuevo titular.

Así las cosas, la transmisión ha de integrar los elementos esenciales del patrimonio empresarial y necesarios y suficientes para continuar la actividad, para que la operación pueda ser incluida en la exención del artículo 7.1 a) de la Ley 37/1992 de 28 de diciembre. El precepto en cuestión dispone: "Las transmisiones de la totalidad del patrimonio empresarial o profesional del sujeto pasivo realizada en favor de un solo adquirente cuando éste continúe el ejercicio de las mismas actividades empresariales o profesionales del transmitente"

Por su parte el apartado b) del artículo 7.1 de la misma Ley establece: "La transmisión de la totalidad del patrimonio empresarial del sujeto pasivo o de los elementos patrimoniales afectos a una o varias ramas de la actividad empresarial del transmitente, en virtud de las operaciones a que se refiere el artículo 1 de la Ley 29/1991, de 16 de diciembre, de adecuación de determinados conceptos impositivos a las Directivas y Reglamentos de las Comunidades Europeas, siempre que las operaciones tengan derecho al régimen tributario...

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