STSJ Comunidad Valenciana 489/2006, 22 de Junio de 2006
Ponente | AGUSTIN MARIA GOMEZ-MORENO MORA |
ECLI | ES:TSJCV:2006:3215 |
Número de Recurso | 970/2005/ |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Número de Resolución | 489/2006 |
Fecha de Resolución | 22 de Junio de 2006 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
Recurso número: 970/05
S E N T E N C I A N º 489
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA
COMUNIDAD VALENCIANA
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
SECCIÓN PRIMERA
Iltmos. Sres.:
Presidente
D. EDILBERTO NARBON LAINEZ
Magistrados
D. JUAN LUIS LORENTE ALMIÑANA
D. AGUSTIN GOMEZ MORENO MORA
En Valencia, a veintidós de junio de dos mil seis.
Visto por la Sección PRIMERA de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, el recurso contencioso administrativo núm. 970/05 promovido por la Procuradora Pilar Albors Camps en nombre y representación de SERVICIOS DE ALBAÑILERÍA SERVIAL S.L., contra resolución dictada por el TEAR de Valencia en fecha 30-12-2004 en el expdte. nº 46/605/02 sobre IVA periodos años 1998 y 1999, habiendo sido parte en autos la Administración demandada representada por el Abogado del Estado.
Interpuesto el recurso y seguidos los trámites por la Ley, se emplazó al demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en que suplica se dicte sentencia declarando no ajustada a Derecho la resolución recurrida.
La representación de la parte demandada contestó a la demanda mediante escrito en el que suplica se dicte sentencia por la que se confirme la resolución recurrida.
No habiéndose recibido el proceso a prueba, ni solicitada la presentación de conclusiones, quedaron los autos pendientes para votación y fallo.
Se señala la votación para el día ocho de junio del presente año, teniendo así lugar.
En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales.
Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. AGUSTIN GOMEZ MORENO MORA.
La demandante alega en respaldo de su pretensión impugnatoria a la inexistencia de culpabilidad alguna, dado que únicamente es objeto de impugnación la sanción impuesta por el acta de Inspección de Hacienda del Estado al no haber aplicado la regla de la prorrata al haber liquidado la cuota y efectuado su ingreso conforme acta firmada en conformidad.
La Sala en similar cuestión ya ha tenido ocasión de pronunciarse y, así en Sentencia 654/04 :
"SEGUNDO: La Sala en similares supuestos ya ha tenido ocasión de manifestarse así en Sentencias de 16-6-03 en recurso 1019/01, 11-2-04 en recurso 1925/02 y 20-4-04 en recurso 178/03 en la que en su Fundamento de Derecho 2º es del tenor literal siguiente:
Es consolidado criterio jurisprudencial (STS 7 y 26 de julio de 1997, 9 de diciembre de 1997, 18 de julio de 1998, 17 de mayo de 1999, 2 de diciembre de 2000, 7 de abril de 2001 y 3 de junio de 2002, entre muchas otras) que toda la materia relativa a infracciones tributarias, como inscritas en el ámbito del Derecho administrativo sancionador, ha de resolverse desde la perspectiva de los principios de culpabilidad y tipicidad, con completa proscripción de la imposición de sanciones por el mero resultado, ni antes ni después de la reforma introducida en la Ley General Tributaria por la Ley 10/1985, de 26 de abril, conforme ya tuvo ocasión de declarar la Sentencia del Tribunal Constitucional 76/96, de 26 de abril.
En el supuesto que analizamos se comunicó la apertura del expediente sancionador detallando que se había dejado de ingresar dentro del plazo reglamentario parte de la deuda tributaria por 1.578.048 pts, según liquidación provisional de fecha 18 de noviembre de 1998 relativa al IRPF del ejercicio 1997. En la propuesta de resolución se indicaba que "a la vista de la documentación y pruebas que constan en el expediente, se considera probado que se ha producido el supuesto...
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